Convocatoria Aportes No Reembolsables -Localidades de hasta 2.000 habitantes
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA EN LOCALIDADES DESATENDIDAS DE HASTA 2.000 HABITANTES en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el marco de la Resolución ENACOM N° 727/2020, mediante la cual se aprobó el PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES.
Esta Convocatoria, aprobada por la Resolución ENACOM 2023/21, tiene por objeto implementar proyectos de despliegue de infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades de hasta 2.000 habitantes que se encuentran desatendidas.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet-. Se priorizará a aquellos Licenciatarios que brinden servicios en localidades adyacentes a la/s objeto del PROYECTO.
Para esta convocatoria se destinarán hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley 27.078.Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) y hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que surja del punto 5.2 del ANEXO I, para la contratación de “servicios”, según se establece en el punto 7.1.4, en concepto de ANR.
El monto máximo a financiar por LOCALIDAD será de VEINTE MILLONES ($20.000.000), mientras que el monto máximo por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
Para más información, descargue las Bases y Condiciones (pliego) y el Modelo de Convenio desde los botones adjuntos.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
Esta Convocatoria, aprobada por la Resolución ENACOM 2023/21, tiene por objeto implementar proyectos de despliegue de infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades de hasta 2.000 habitantes que se encuentran desatendidas.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet-. Se priorizará a aquellos Licenciatarios que brinden servicios en localidades adyacentes a la/s objeto del PROYECTO.
Para esta convocatoria se destinarán hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley 27.078.Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) y hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que surja del punto 5.2 del ANEXO I, para la contratación de “servicios”, según se establece en el punto 7.1.4, en concepto de ANR.
El monto máximo a financiar por LOCALIDAD será de VEINTE MILLONES ($20.000.000), mientras que el monto máximo por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
Para más información, descargue las Bases y Condiciones (pliego) y el Modelo de Convenio desde los botones adjuntos.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
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PARA DESCARGAR-
- - Resolución 2033/2021*.pdf
- - Convenio*.pdf
- - Pliego Bases y Condiciones*.pdf
- - Carpeta tecnica*.pdf
- - Carpeta Administrativa*.pdf