CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES
Esta Convocatoria aprobada por Resolución N° 1956/2022 y bajo el Programa Viviendas Digitales, tiene por objeto crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento de la nueva infraestructura de red solicitada por el plazo de dos (2) años, en aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del presente.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet.
Para la presente convocatoria se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable.
Para más información, descargue las Bases y Condiciones (pliego) y el Modelo de Convenio desde los botones adjuntos.
Nota: En caso de tener dudas o consultas comuníquese con nosotros a consultas_su@enacom.gob.ar
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a ENACOM, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet.
Para la presente convocatoria se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable.
Para más información, descargue las Bases y Condiciones (pliego) y el Modelo de Convenio desde los botones adjuntos.
Nota: En caso de tener dudas o consultas comuníquese con nosotros a consultas_su@enacom.gob.ar
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a ENACOM, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
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PARA DESCARGAR-
- - RESOLUCIÓN 1956/2022*.pdf
- - RESOLUCIÓN 2345/2022*.pdf
- - ANEXO I - LOCALIDADES*.pdf
- - PLIEGO BASES Y CONDICIONES*.pdf
- - Carpeta Administrativa*.pdf
- - Carpeta Técnica*.pdf
- - RESOLUCIÓN 304/2023 - ETAPA I *.pdf
- - CONVENIO*.pdf