PROGRAMA DE CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
El Programa de Conectividad para el Sistema Universitario Nacional, aprobado por la Resolución ENACOM N°1608/2021 tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos de mejora y actualización de equipamiento de conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.