Convocatoria de despliegue de Redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles - Localidades hasta 500 habitantes
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES, DESTINADOS AL DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES EN LOCALIDADES DE MENOS DE 500 HABITANTES” en el marco del "PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES"
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el marco de la Resolución ENACOM N°728/2020, mediante la cual se aprobó el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
El objeto de la Convocatoria aprobada bajo Resolución N° 2026/2021, N° 457/2022 y N° 1827/2022 es la de implementar un proyecto de despliegue de infraestructura de red para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES y que cuenten con autorizaciones uso de recursos radioeléctricos en bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos servicios, en las áreas geográficas objeto del PROYECTO.
Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO correspondiente a los Puntos 7.1.1 al 7.1.4, en concepto de Aporte No Reembolsable, a su vez, se financiará hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto que surja del punto 5.2, para la contratación de “Servicios”, según se establece en el Punto 7.1.5 en concepto de ANR.
Para más información, descargue las Bases y Condiciones (pliego) y el Modelo de Convenio desde los botones adjuntos.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
1. OBJETIVO
Implementar proyectos que tengan por finalidad desplegar infraestructura de conectividad para que losestablecimientos que se encuentren operando dentro de Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en elREGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI), puedan tener acceso al Servicio de Accesoa Internet.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el marco de la Resolución ENACOM N°728/2020, mediante la cual se aprobó el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
El objeto de la Convocatoria aprobada bajo Resolución N° 2026/2021, N° 457/2022 y N° 1827/2022 es la de implementar un proyecto de despliegue de infraestructura de red para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM.
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES y que cuenten con autorizaciones uso de recursos radioeléctricos en bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos servicios, en las áreas geográficas objeto del PROYECTO.
Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO correspondiente a los Puntos 7.1.1 al 7.1.4, en concepto de Aporte No Reembolsable, a su vez, se financiará hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto que surja del punto 5.2, para la contratación de “Servicios”, según se establece en el Punto 7.1.5 en concepto de ANR.
Para más información, descargue las Bases y Condiciones (pliego) y el Modelo de Convenio desde los botones adjuntos.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
1. OBJETIVO
Implementar proyectos que tengan por finalidad desplegar infraestructura de conectividad para que losestablecimientos que se encuentren operando dentro de Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en elREGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI), puedan tener acceso al Servicio de Accesoa Internet.
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PARA DESCARGAR-
- - RESOLUCIÓN 1247/2023*.pdf
- - ANEXO I - PLIEGO BASES Y CONDICIONES*.pdf
- - ANEXO II - CONVENIO FINANCIAMIENTO ANR*.pdf
- - ANEXO III - CONVENIO FINANCIAMIENTO CANCELACIÓN DE API*.pdf
- - ANEXO IV - CONVENIO FINANCIAMIENTO MIXTO*.pdf
- - Resolución 2026/2021 Etapa I*.pdf
- - Localidades Etapa I*.pdf
- - Resolución 457/2022*.pdf
- - RESOLUCIÓN 1827/2022 Etapa II*.pdf
- - Localidades Etapa II*.pdf
- - RESOLUCIÓN 2282/2022*.pdf
- - RESOLUCIÓN 566/2023*.pdf
- - Localidades Etapa III*.pdf
- - Localidades Etapa V*.pdf
- - RESOLUCIÓN 566/2023*.pdf
- - RESOLUCIÓN 1221/2023*.pdf
- - Localidades Etapa IV*.pdf
- - Localidades Etapa VI*.pdf
- - Carpeta Técnica*.pdf
- - Carpeta Administrativa*.pdf
- - Proyecto AMX ARGENTINA SA - Etapa 2*.pdf
- - Proyecto AMX ARGENTINA SA - Etapa 3*.pdf
- - Proyecto TELECOM ARGENTINA SA - Etapa 2*.pdf