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Convocatoria Tasa BNA Web

PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC - “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC”

Esta Convocatoria, aprobado por la Resolución ENACOM 152/21, adjudica al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la ejecución directa del PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.206/2020, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal.

El objetivo de la misma es Propiciar la financiación de Proyectos que tengan por finalidad la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura, por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, con tasas de interés parcialmente bonificadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Los Proyectos que presenten los beneficiarios deberán destinarse a la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, que permita operar redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes Next Generation Network (NGN), establecida en el Decreto N° 1340/2016 y/o que contemplen la red de acceso, denominada red de última milla.
Podrán recibir el financiamiento de la presente Convocatoria, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución SEPYME 357/15 y sus modificatorias o Cooperativas de Servicios que acrediten tal condición de acuerdo a constancias expedidas por el Estado Nacional o Estados Provinciales, que cuenten con Licencia de Servicios de TIC y registro de Servicio de Valor Agregado (SVA) y registro correspondiente, emitida por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 27.078 o de sus títulos originales, y que no registren deudas exigibles con la Autoridad de Aplicación, conforme libre deuda emitida por el área competente del ENACOM.

ESTA CONVOCATORIA TENDRÁ VIGENCIA DURANTE 36 MESES, O HASTA ALCANZAR EL MONTO DESTINADO EN EL PUNTO 5 DE LA PRESENTE, LO QUE SUCEDA PRIMERO.

A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.