PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
CONVOCATORIA CERRADA
El Programa de Despliegue de Redes de Acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado por la Resolución ENACOM N°728/2020 tiene como objetivo propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de acuerdo a la definición suministrada por el artículo 3° del Decreto N° 798/2016, sustituido a tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 1060/2017, en aquellas zonas que sean determinadas por este Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), las cuales no podrán estar incluidas, parcial o totalmente dentro de las áreas previstas para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos como SCM.
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.