Normativa Fundamental
Brindamos en este espacio los textos completos de las normas fundamentales de comunicaciones.
A. Leyes TIC y SCA vigentes
Decreto 302 /24
Boletin Oficial: BO. 35397 10/04/2024
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Ley 27078
Boletin Oficial: BO. 33034 19/12/2014
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Notas / Observaciones: Declárase de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la presente ley. Derógase el decreto 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro. Mediante Decreto 267/2015 se sustitúyen los artículos 6, 10, 13, 33, 34, 35, 94, 95 y 96, y se derogan los artículos 77, 78, 82, 83, 84, 85 y 86 de la presente Ley. Mediante Resoluciones 18/2016 y 427/2016 ENACOM se realizan aclaraciones en relación al plazo de 90 días fijados en el artículo 13 de la presente Ley. Por art. 10 de la Resolución N° 286/2018 del Ministerio de Modernización, se establece la aprobación del reglamento previsto por el artículo 1° de la presente. Mediante Decreto 690/20 se incorpora artículo 15, sustituye el artículo 48 e incorpora segundo párrafo del artículo 54 de la presente Ley. Mediante Ley 27591 se sustituye el artículo 25 de la presente ley. Mediante Decreto 70/23 de fecha 20/12/2023, se sustituye el inciso a) del artículo 6º de la presente Ley, y los artículos 10 y 34. Mediante Decreto 302 /24 se sustituye el artículo 48 y el artículo 54, y se deroga el artículo 15 de la presente Ley.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Notas / Observaciones: Declárase de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la presente ley. Derógase el decreto 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro. Mediante Decreto 267/2015 se sustitúyen los artículos 6, 10, 13, 33, 34, 35, 94, 95 y 96, y se derogan los artículos 77, 78, 82, 83, 84, 85 y 86 de la presente Ley. Mediante Resoluciones 18/2016 y 427/2016 ENACOM se realizan aclaraciones en relación al plazo de 90 días fijados en el artículo 13 de la presente Ley. Por art. 10 de la Resolución N° 286/2018 del Ministerio de Modernización, se establece la aprobación del reglamento previsto por el artículo 1° de la presente. Mediante Decreto 690/20 se incorpora artículo 15, sustituye el artículo 48 e incorpora segundo párrafo del artículo 54 de la presente Ley. Mediante Ley 27591 se sustituye el artículo 25 de la presente ley. Mediante Decreto 70/23 de fecha 20/12/2023, se sustituye el inciso a) del artículo 6º de la presente Ley, y los artículos 10 y 34. Mediante Decreto 302 /24 se sustituye el artículo 48 y el artículo 54, y se deroga el artículo 15 de la presente Ley.
Decreto 70 /23
Boletin Oficial: BO. 35326 21/12/2023
Disposiciones. Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 26.522, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015. Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 26.522. Sustitúyese el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015. Sustitúyense los artículos 10 y 34 de la Ley Nº 27.078.
Disposiciones. Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 26.522, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015. Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 26.522. Sustitúyese el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015. Sustitúyense los artículos 10 y 34 de la Ley Nº 27.078.
Ley 26522
Boletin Oficial: BO. 31756 10/10/2009
Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. Notas / Observaciones: Mediante el Decreto 267/15 se sustituyen los incisos d) y e) del Artículo 25, y los artículos 38, 41, 45, 54, 63 y se derogan los artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la presente Ley. Mediante Resoluciones 18/2016 y 427/16 ENACOM se realizan aclaraciones en relación al plazo de 90 días fijados por el artículo 41 de la presente Ley. Mediante Resolución 535/2019 ENACOM se interpreta que, con relación al concepto de radiodifusión televisiva abierta, corresponde considerar que la misma se integra en conjunto con la producción independiente en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Mediante Resolución Conjunta 4509/2019 AFIP y ENACOM se mplementa un impuesto a los titulares de señales extranjeras de Servicios de Comunicación Audiovisual. Mediante Resolución 1352/2021 ENACOM se aprueba el REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA DE MUY BAJA POTENCIA - ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 26.522. Mediante Decreto 70/23 de fecha 20/12/2023, se sustituye el artículo 45 de la presente Ley, y se deroga el artículo 46.
Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. Notas / Observaciones: Mediante el Decreto 267/15 se sustituyen los incisos d) y e) del Artículo 25, y los artículos 38, 41, 45, 54, 63 y se derogan los artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la presente Ley. Mediante Resoluciones 18/2016 y 427/16 ENACOM se realizan aclaraciones en relación al plazo de 90 días fijados por el artículo 41 de la presente Ley. Mediante Resolución 535/2019 ENACOM se interpreta que, con relación al concepto de radiodifusión televisiva abierta, corresponde considerar que la misma se integra en conjunto con la producción independiente en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Mediante Resolución Conjunta 4509/2019 AFIP y ENACOM se mplementa un impuesto a los titulares de señales extranjeras de Servicios de Comunicación Audiovisual. Mediante Resolución 1352/2021 ENACOM se aprueba el REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA DE MUY BAJA POTENCIA - ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 26.522. Mediante Decreto 70/23 de fecha 20/12/2023, se sustituye el artículo 45 de la presente Ley, y se deroga el artículo 46.
Resolución 1555 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34986 19/08/2022
Derogar la Resolución N° 1.323-AFSCA/14. Apruébase PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS. Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.
Derogar la Resolución N° 1.323-AFSCA/14. Apruébase PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS. Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.
Resolución 1352 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34749 16/09/2021
Apruébase el REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA DE MUY BAJA POTENCIA - ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 26.522. Notas / Observaciones: Derógase la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
Apruébase el REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA DE MUY BAJA POTENCIA - ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 26.522. Notas / Observaciones: Derógase la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
Resolución 221 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34599 03/03/2021
Aprobar el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES identificado como IF-2021-17215522- APN-DGAJR#ENACOM.
Aprobar el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES identificado como IF-2021-17215522- APN-DGAJR#ENACOM.
Resolución 205 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34592 23/02/2021
Sustituir el ANEXO III aprobado por el artículo 5° de la Resolución ENACOM 1467/2020, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2021-14890398-APN-DNDCRYS#ENACOM. Notas / Observaciones: Establecer que los valores de la Prestación Básica Universal y Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) aprobada en el ANEXO III de la Resolución ENACOM 1467/2020 y sustituido por el artículo anterior, comenzarán a regir a partir del 1 de marzo de 2021.
Sustituir el ANEXO III aprobado por el artículo 5° de la Resolución ENACOM 1467/2020, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2021-14890398-APN-DNDCRYS#ENACOM. Notas / Observaciones: Establecer que los valores de la Prestación Básica Universal y Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) aprobada en el ANEXO III de la Resolución ENACOM 1467/2020 y sustituido por el artículo anterior, comenzarán a regir a partir del 1 de marzo de 2021.
Resolución 1467 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34545 21/12/2020
Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital. Notas / Observaciones: Mediante Res. 205/21 ENACOM se sustituiye el ANEXO III aprobado por el artículo 5° de la presente Resolución.
Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital. Notas / Observaciones: Mediante Res. 205/21 ENACOM se sustituiye el ANEXO III aprobado por el artículo 5° de la presente Resolución.
Resolución 4509 AFIP - ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34142 24/06/2019
Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes. Titulares de señales extranjeras. Forma, plazos y requisitos. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2850/2019 ENACOM se ratifica el Artículo 7 de la presente resolución.
Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes. Titulares de señales extranjeras. Forma, plazos y requisitos. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2850/2019 ENACOM se ratifica el Artículo 7 de la presente resolución.
Resolución 490 MM/18
Boletin Oficial: BO. 33931 13/08/2018
Dispónese la prórroga, por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 131/2018 SGM se dispone la prórroga del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.
Dispónese la prórroga, por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 131/2018 SGM se dispone la prórroga del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.
Resolución 694 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33780 28/12/2017
Dispónese la prórroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 490/2018 del Ministerio de Modernización se dispone otra prórroga, por un plazo de 90 días hábiles.
Dispónese la prórroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 490/2018 del Ministerio de Modernización se dispone otra prórroga, por un plazo de 90 días hábiles.
Resolución 1098 MINCOM/16
Boletin Oficial: BO. 33493 31/10/2016
Prorrógase por 180 días el plazo establecido en la Resolución 9/2016 MINCOM. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 601-E/2017 MINCOM se dispone el desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por otros ciento ochenta (180) días.
Prorrógase por 180 días el plazo establecido en la Resolución 9/2016 MINCOM. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 601-E/2017 MINCOM se dispone el desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por otros ciento ochenta (180) días.
Resolución 9 MINCOM/16
Boletin Oficial: BO. 33358 15/04/2016
Desígnase integrantes de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1098 - E/2016 MINCOM se prorroga por 180 días el plazo establecido en la presente Resolución. Mediante Resolución 601-E/2017 MINCOM se dispone el desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por otros ciento ochenta (180) días.
Desígnase integrantes de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1098 - E/2016 MINCOM se prorroga por 180 días el plazo establecido en la presente Resolución. Mediante Resolución 601-E/2017 MINCOM se dispone el desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por otros ciento ochenta (180) días.
Decreto 1225 /10
Boletin Oficial: BO. 31977 01/09/2010
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
AM / FM
Resolución 1297 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34741 06/09/2021
Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro, transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.
Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro, transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.
Resolución 1194 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34503 22/10/2020
Apruébase el Reglamento que regirá el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
Apruébase el Reglamento que regirá el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
Resolución 2614 SC/98
Boletin Oficial: BO. 29049 23/12/1998
Apruébase el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Amplitud Modulada. Notas / Observaciones: El Dec.909/99 ratifica la presente. Por Res. 741/99 SC se adecúan los parámetros establecidos en el Presente Plan, y por Res. 944/99 se incluyen asignaciones modificaciones y características técnicas en el mismo.
Apruébase el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Amplitud Modulada. Notas / Observaciones: El Dec.909/99 ratifica la presente. Por Res. 741/99 SC se adecúan los parámetros establecidos en el Presente Plan, y por Res. 944/99 se incluyen asignaciones modificaciones y características técnicas en el mismo.
Resolución 2344 SC/98
Boletin Oficial: BO. 29021 12/11/1998
Apruébase el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. Notas / Observaciones: Por Res. 3463/99 SC se adecúan los parámetros de operación de algunas emisoras incluídas en el Anexo I de la presente. Por Res. 4576, 6181, 8356, 9401 y 10159 SC/99 se incluyen emisoras en el mismo. El Dec.909/99 ratifica las modificaciones introducidas por estas resoluciones. Por Res. 741/99 SC se adecúan los parámetros de algunas estaciones y se deroga la Res.4576/99. La Res. 4276 SC/99 se modifica el Anexo, añadiendo estaciones, cancelando otras o modificando algunas categorías ya asignadas.
Apruébase el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. Notas / Observaciones: Por Res. 3463/99 SC se adecúan los parámetros de operación de algunas emisoras incluídas en el Anexo I de la presente. Por Res. 4576, 6181, 8356, 9401 y 10159 SC/99 se incluyen emisoras en el mismo. El Dec.909/99 ratifica las modificaciones introducidas por estas resoluciones. Por Res. 741/99 SC se adecúan los parámetros de algunas estaciones y se deroga la Res.4576/99. La Res. 4276 SC/99 se modifica el Anexo, añadiendo estaciones, cancelando otras o modificando algunas categorías ya asignadas.
Decreto 310 /98
Boletin Oficial: BO. 28862 23/03/1998
Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada. Compleméntase el marco jurídico previsto por el Decreto No. 1146/96 y su modificatorio 1260/96. Notas / Observaciones: Modifica a la Resolucion 142/96 SC. A su vez, el Decreto 883/2001 deroga los arts.2o., 5o. -último párrafo-, 11o., 13o.-primer párrafo- y 17o., y modifica los arts.4o., 9o. y 18o. del presente.
Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada. Compleméntase el marco jurídico previsto por el Decreto No. 1146/96 y su modificatorio 1260/96. Notas / Observaciones: Modifica a la Resolucion 142/96 SC. A su vez, el Decreto 883/2001 deroga los arts.2o., 5o. -último párrafo-, 11o., 13o.-primer párrafo- y 17o., y modifica los arts.4o., 9o. y 18o. del presente.
Resolución 142 SC/96
Boletin Oficial: BO. 28500 15/10/1996
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. Notas / Observaciones: Deroga las Resoluciones 514 SUBC/90 y 285 CNT/91. El Decreto 310/98 efectúa modificaciones sobre la presente, derogando, sustituyendo o ratificando algunos artículos.
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. Notas / Observaciones: Deroga las Resoluciones 514 SUBC/90 y 285 CNT/91. El Decreto 310/98 efectúa modificaciones sobre la presente, derogando, sustituyendo o ratificando algunos artículos.
Antenas y estructuras soporte (torres)
Decreto 997 /18
Boletin Oficial: BO. 33990 06/11/2018
Se establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales.
Se establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales.
Resolución 4149 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33633 29/05/2017
Deróganse en forma total la Resolución N° 46/1984 SC, la Resolución N° 2.194/1999 CNC, y la Resolución N° 1.301/2000 CNC.
Deróganse en forma total la Resolución N° 46/1984 SC, la Resolución N° 2.194/1999 CNC, y la Resolución N° 1.301/2000 CNC.
Disposición 8 CRA/2007
Boletin Oficial: BO. 31128 03/04/2007
Disposición 8/07 CRA: Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la aeronavegación. Modificada por Disposición 20/09 CRA Notas / Observaciones: La Dirección de Tránsito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector Verde; Teléfono - FAX 4317-6307. Cualquier consulta sobre el contenido de la presente será respondida por dicha Dirección (Departamento Aeródromos) en el siguiente teléfono: 4317-6555.
Disposición 8/07 CRA: Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la aeronavegación. Modificada por Disposición 20/09 CRA Notas / Observaciones: La Dirección de Tránsito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector Verde; Teléfono - FAX 4317-6307. Cualquier consulta sobre el contenido de la presente será respondida por dicha Dirección (Departamento Aeródromos) en el siguiente teléfono: 4317-6555.
Resolución 3690 CNC/04
Boletin Oficial: BO. 30524 10/11/2004
Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio cir Notas / Observaciones: Deroga la Resolución Nº 269/2002 y la Resolución 117/2003 ambas de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Mediante Resolución 1596/2006 COMFER se establece que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la presente resolución.
Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio cir Notas / Observaciones: Deroga la Resolución Nº 269/2002 y la Resolución 117/2003 ambas de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Mediante Resolución 1596/2006 COMFER se establece que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la presente resolución.
Disposición 156 CRA/00
Boletin Oficial: BO. 29569 18/01/2001
Disposición 156/00 Comando de Regiones Aéreas: Control sobre obstáculos a la aeronavegación. Establécense normas de señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e instalaciones. Notas / Observaciones: Fe de erratas posterior consignó correctamente el nº de Disposición, publicada inicialmente bajo el nº 154.
Disposición 156/00 Comando de Regiones Aéreas: Control sobre obstáculos a la aeronavegación. Establécense normas de señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e instalaciones. Notas / Observaciones: Fe de erratas posterior consignó correctamente el nº de Disposición, publicada inicialmente bajo el nº 154.
Resolución 530 SC/00
Boletin Oficial: BO. 29556 29/12/2000
Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. Notas / Observaciones:
Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. Notas / Observaciones:
Resolución 202 MS/95
Boletin Oficial: 30/11/-0001
Apruébase el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz. Notas / Observaciones: Los Anexos a la presente resolucion estan conformados por los dos volumenes del documento Prospeccion de radiacion electromagnetica ambiental no ionizante / Adolfo Portela...et al., Bs.As. 1988.
Apruébase el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz. Notas / Observaciones: Los Anexos a la presente resolucion estan conformados por los dos volumenes del documento Prospeccion de radiacion electromagnetica ambiental no ionizante / Adolfo Portela...et al., Bs.As. 1988.
Resolución 795 CNT/92
Boletin Oficial: 30/11/-0001
Modificación de la normativa existente sobre las Estructuras y Soportes de Antenas. Notas / Observaciones: Se deja sin efecto la obligación de inscripción de todo tipo de estructuras soportes de antenas, para su homologación, aprobación o verificación.
Modificación de la normativa existente sobre las Estructuras y Soportes de Antenas. Notas / Observaciones: Se deja sin efecto la obligación de inscripción de todo tipo de estructuras soportes de antenas, para su homologación, aprobación o verificación.
Ciberacoso / Grooming
Decreto 407 /22
Boletin Oficial: BO. 34962 15/07/2022
Apruébase la Reglamentación de la Ley "MICA ORTEGA" - PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 27.590.
Apruébase la Reglamentación de la Ley "MICA ORTEGA" - PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 27.590.
Ley 27590
Boletin Oficial: BO. 34543 17/12/2020
Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Compartición de infraestructura
Resolución 105 SIP/20
Boletin Oficial: BO. 34542 16/12/2020
Apruébase el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA.
Apruébase el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA.
Resolución 2537 ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34150 10/07/2019
Establecer que los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva deberán notificar a ENACOM el inicio de la prestación de sus servicios.
Establecer que los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva deberán notificar a ENACOM el inicio de la prestación de sus servicios.
Resolución 423 SGM/19
Boletin Oficial: BO. 34086 01/04/2019
El Ente Nacional de Comunicaciones implementará dentro de los próximos 30 días, el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras Soporte de Antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), conforme lo previsto en el Decreto 997/2018.
El Ente Nacional de Comunicaciones implementará dentro de los próximos 30 días, el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras Soporte de Antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), conforme lo previsto en el Decreto 997/2018.
Decreto 997 /18
Boletin Oficial: BO. 33990 06/11/2018
Se establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 423/2019 SGM se indica que el Ente Nacional de Comunicaciones implementará dentro de los próximos 30 días, el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras Soporte de Antenas.
Se establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 423/2019 SGM se indica que el Ente Nacional de Comunicaciones implementará dentro de los próximos 30 días, el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras Soporte de Antenas.
Decreto 1060 /17
Boletin Oficial: BO. 33776 21/12/2017
Las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 garantizarán a los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y a los operadores independientes de infraestructura pasiva, el acceso múltiple o compartido, a título oneroso, a las infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes, en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que pueda otorgarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho, siempre que dicho acceso no comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que brinda su titular. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 510/2021 se revoca el artículo 10 del presente Decreto.
Las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 garantizarán a los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y a los operadores independientes de infraestructura pasiva, el acceso múltiple o compartido, a título oneroso, a las infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes, en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que pueda otorgarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho, siempre que dicho acceso no comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que brinda su titular. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 510/2021 se revoca el artículo 10 del presente Decreto.
Comunicaciones móviles [V.además "Portabilidad numérica" y "Licitación 4G"]
Resolución 1360 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35282 23/10/2023
Incorpóranse definiciones en el Artículo 3° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016. Incorpóranse los siguientes artículos al Anexo de la mencionada Resolución: ARTÍCULO 5° bis; ARTÍCULO 16 bis y ARTÍCULO 24 bis.
Incorpóranse definiciones en el Artículo 3° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016. Incorpóranse los siguientes artículos al Anexo de la mencionada Resolución: ARTÍCULO 5° bis; ARTÍCULO 16 bis y ARTÍCULO 24 bis.
Resolución 263 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35132 17/03/2023
Sustitúyase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Notas / Observaciones: Modifícase el Artículo 3° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Deróganse los Artículos 5° y 6° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Mediante Resolución 925 ENACOM/23 se extiende, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Mediante Resolución 1200 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución 925 ENACOM/23. Mediante Resolución 1341 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 1200 ENACOM/23.
Sustitúyase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Notas / Observaciones: Modifícase el Artículo 3° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Deróganse los Artículos 5° y 6° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Mediante Resolución 925 ENACOM/23 se extiende, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Mediante Resolución 1200 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución 925 ENACOM/23. Mediante Resolución 1341 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 1200 ENACOM/23.
Resolución 2249 ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34126 31/05/2019
Establécese que en fecha 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas a la fecha de publicación de la presente, con la excepción de la posibilidad de acceder al Centro de Atención Personalizada de las prestadoras, a fin de realizar la registración del usuario titular, y a los servicios de emergencia, ello de conformidad con los términos de la Resolución N° 8507 del ENACOM de fecha 01 de diciembre de 2016.
Establécese que en fecha 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas a la fecha de publicación de la presente, con la excepción de la posibilidad de acceder al Centro de Atención Personalizada de las prestadoras, a fin de realizar la registración del usuario titular, y a los servicios de emergencia, ello de conformidad con los términos de la Resolución N° 8507 del ENACOM de fecha 01 de diciembre de 2016.
Resolución 865 SGM/19
Boletin Oficial: BO. 34129 05/06/2019
Los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) adjudicatarios del Concurso sustanciado de conformidad con la Resolución N° 38/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones deberán celebrar acuerdos de itinerancia automática nacional u otras soluciones técnicas alternativas de compartición de infraestructura, para la prestación de sus servicios en los corredores viales y las localidades de entre quinientos (500) y diez mil (10.000) habitantes, durante el plazo fijado para el cumplimiento de sus obligaciones de despliegue y cobertura de la red y hasta que éste finalice. Los acuerdos deberán presentarse para su aprobación ante el Ente Nacional de Comunicaciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente.
Los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) adjudicatarios del Concurso sustanciado de conformidad con la Resolución N° 38/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones deberán celebrar acuerdos de itinerancia automática nacional u otras soluciones técnicas alternativas de compartición de infraestructura, para la prestación de sus servicios en los corredores viales y las localidades de entre quinientos (500) y diez mil (10.000) habitantes, durante el plazo fijado para el cumplimiento de sus obligaciones de despliegue y cobertura de la red y hasta que éste finalice. Los acuerdos deberán presentarse para su aprobación ante el Ente Nacional de Comunicaciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente.
Resolución 51 SGM/18
Boletin Oficial: BO. 33990 06/11/2018
Apruébase el Reglamento Nacional de Contingencia. Notas / Observaciones: Instrúyese al ENACOM para que en un plazo de 90 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial dicte el Procedimiento o Plan de Contingencia.
Apruébase el Reglamento Nacional de Contingencia. Notas / Observaciones: Instrúyese al ENACOM para que en un plazo de 90 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial dicte el Procedimiento o Plan de Contingencia.
Resolución 506 ENACOM/18 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33982 25/10/2018
Establecer que las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles no deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.
Establecer que las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles no deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.
Resolución 466 ENACOM/18 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33978 19/10/2018
Prorrogar hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 8507/2016, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga.
Prorrogar hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 8507/2016, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga.
Resolución 4510 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33643 12/06/2017
Agréguense diversos artículos al Anexo de la Resolución N° 37/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Agréguense diversos artículos al Anexo de la Resolución N° 37/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Resolución 1956 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33594 29/03/2017
Rectifícase el texto del Artículo 9° y el nombre de una tabla de la Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha 17 de febrero de 2017.
Rectifícase el texto del Artículo 9° y el nombre de una tabla de la Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha 17 de febrero de 2017.
Resolución 1034 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33570 20/02/2017
Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria. Dispónese la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), adicionalmente a los servicios actuales cuando su coexistencia sea posible. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1956-E/2017 ENACOM se rectifica el texto del Artículo 9° y el nombre de una tabla de la presente.
Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria. Dispónese la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), adicionalmente a los servicios actuales cuando su coexistencia sea posible. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1956-E/2017 ENACOM se rectifica el texto del Artículo 9° y el nombre de una tabla de la presente.
Resolución 1033 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33570 20/02/2017
Atribúyanse las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria. Dispónese la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Atribúyanse las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria. Dispónese la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Resolución 8507 -E ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33516 02/12/2016
Apruébase el Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 466/2018 ENACOM (octubre) se prorroga hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Anexo I de la presente Resolución. Mediante Resolución 2249/2019 ENACOM se establece que en fecha 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con los términos de la presente Resolución. Mediante Resolución 263 ENACOM/23 se sustituye el Reglamento aprobado por la presente Resolución.
Apruébase el Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 466/2018 ENACOM (octubre) se prorroga hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Anexo I de la presente Resolución. Mediante Resolución 2249/2019 ENACOM se establece que en fecha 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con los términos de la presente Resolución. Mediante Resolución 263 ENACOM/23 se sustituye el Reglamento aprobado por la presente Resolución.
Resolución 6 -E STIyC/16
Boletin Oficial: BO. 33463 16/09/2016
Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/2003, en relación con el proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 11 - E/2016 Sec.TIC se prorroga por el plazo de diez (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° de la presente Resolución. Mediante Resolución 12-E/2017 Sec.TIC se declara nuevamente la apertura del Procedimiento en relación con el proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/2003, en relación con el proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 11 - E/2016 Sec.TIC se prorroga por el plazo de diez (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° de la presente Resolución. Mediante Resolución 12-E/2017 Sec.TIC se declara nuevamente la apertura del Procedimiento en relación con el proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Decreto 798 /16
Boletin Oficial: BO. 33403 22/06/2016
Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Aprobación.
Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Aprobación.
Resolución 2459 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33383 20/05/2016
Apruébese el "Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares". Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2249 ENACOM/19 se establece que a partir del 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas. Mediante Resolución 1360 ENACOM/23 se incorporan definiciones en el Artículo 3° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la presente Resolución; y se incorporan los siguientes artículos al Anexo mencionado: ARTÍCULO 5° bis; ARTÍCULO 16 bis y ARTÍCULO 24 bis.
Apruébese el "Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la Identificación de IMEI Irregulares". Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2249 ENACOM/19 se establece que a partir del 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas. Mediante Resolución 1360 ENACOM/23 se incorporan definiciones en el Artículo 3° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la presente Resolución; y se incorporan los siguientes artículos al Anexo mencionado: ARTÍCULO 5° bis; ARTÍCULO 16 bis y ARTÍCULO 24 bis.
Resolución 38 MINCOM/16
Boletin Oficial: BO. 33372 05/05/2016
Apruébase el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs). Notas / Observaciones: Derógase la Resolución N° 68 de fecha 27 de octubre de 2014 y la Resolución N° 69 de fecha 29 de octubre de 2014 ambas de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Apruébase el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs). Notas / Observaciones: Derógase la Resolución N° 68 de fecha 27 de octubre de 2014 y la Resolución N° 69 de fecha 29 de octubre de 2014 ambas de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Resolución 37 SC/14
Boletin Oficial: BO. 32920 07/07/2014
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Notas / Observaciones: Por Res. 1034-E ENACOM/2017 se modifica el artículo 3° de la presente, y por Res. 1033 y 1034-E ENACOM/2017 se incorporan al artículo 4° determinadas bandas de frecuencias. Mediante Res. 4510-E/2017 ENACOM se agregan diversos artículos al Anexo de la presente Resolución. Mediante Resolución 1636/2019 ENACOM se agrega a la atribución de las bandas de frecuencias individualizadas en la presente Resolución y sus modificatorias, el Servicio Fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación del Servicio Básico Telefónico, mediante la utilización de infraestructura inalámbrica correspondiente al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Notas / Observaciones: Por Res. 1034-E ENACOM/2017 se modifica el artículo 3° de la presente, y por Res. 1033 y 1034-E ENACOM/2017 se incorporan al artículo 4° determinadas bandas de frecuencias. Mediante Res. 4510-E/2017 ENACOM se agregan diversos artículos al Anexo de la presente Resolución. Mediante Resolución 1636/2019 ENACOM se agrega a la atribución de las bandas de frecuencias individualizadas en la presente Resolución y sus modificatorias, el Servicio Fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación del Servicio Básico Telefónico, mediante la utilización de infraestructura inalámbrica correspondiente al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Resolución 176 SecComercio/14
Boletin Oficial: BO. 32979 30/09/2014
[Las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles, entendiéndose por éstas cualquier persona física o jurídica que cuenta con autorización oficial para prestar el servicio de comunicaciones móviles y/o el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con numeración asignada, deberán informar mensualmente la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio]. Notas / Observaciones:
[Las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles, entendiéndose por éstas cualquier persona física o jurídica que cuenta con autorización oficial para prestar el servicio de comunicaciones móviles y/o el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con numeración asignada, deberán informar mensualmente la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio]. Notas / Observaciones:
Resolución 45 SC/12
Boletin Oficial: BO. 32409 01/06/2012
Establécese la tasación del tiempo de aire utilizado en las llamadas efectuadas por usuarios de telefonía móvil. Notas / Observaciones: En el Boletín Oficial Nº 32.410 del 04/06/12, se publicó la siguiente Fe de erratas: En la edición del día 1 de junio de 2012, en la que se publicó la citada norma, en su artículo 3° se deslizó el siguiente error de imprenta: Donde Dice: ...dentro de los TREINTA (30) días de su publicación. Debe Decir: ...dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación. Mediante Resolución SC Nº 26/2013 se establece que la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación.
Establécese la tasación del tiempo de aire utilizado en las llamadas efectuadas por usuarios de telefonía móvil. Notas / Observaciones: En el Boletín Oficial Nº 32.410 del 04/06/12, se publicó la siguiente Fe de erratas: En la edición del día 1 de junio de 2012, en la que se publicó la citada norma, en su artículo 3° se deslizó el siguiente error de imprenta: Donde Dice: ...dentro de los TREINTA (30) días de su publicación. Debe Decir: ...dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación. Mediante Resolución SC Nº 26/2013 se establece que la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación.
Resolución 1 SC/13
Boletin Oficial: BO. 32613 08/04/2013
Prestadores de comunicaciones móviles. Situaciones de emergencia o catástrofe. Requisitos. Plazo.
Prestadores de comunicaciones móviles. Situaciones de emergencia o catástrofe. Requisitos. Plazo.
Resolución 31 SC/11
Boletin Oficial: BO. 32115 22/03/2011
Apruébanse los Esquemas de Distribución de Frecuencias del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). Derógase el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Notas / Observaciones: Se aprueba el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) y el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO). Mediante Resolución 215-E/2017 ENACOM se sustituyen los esquemas de distribución de frecuencias del Anexo II de la presente Resolución. Mediante Resolución 509/2018 ENACOM se vuelven a sustituir los esquemas de distribución de frecuencias que obran en el Anexo II de la presente Resolución.
Apruébanse los Esquemas de Distribución de Frecuencias del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). Derógase el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Notas / Observaciones: Se aprueba el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) y el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO). Mediante Resolución 215-E/2017 ENACOM se sustituyen los esquemas de distribución de frecuencias del Anexo II de la presente Resolución. Mediante Resolución 509/2018 ENACOM se vuelven a sustituir los esquemas de distribución de frecuencias que obran en el Anexo II de la presente Resolución.
Ley 25891
Boletin Oficial: BO. 30407 24/05/2004
[Servicios de comunicaciones móviles]. Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones:
[Servicios de comunicaciones móviles]. Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones:
Resolución 623 ME/02
Boletin Oficial: BO. 30.032 22/11/2002
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 244/97-SC, modificada por la Resolución N° 1/2001-MIV, en relación con el mecanismo para la fijación del valor de referencia de la terminación de llamada en red de destino, en la modalidad "abonado llamante paga". Notas / Observaciones: Nota del CIT: se refiere a la Resolución 344/97-SC
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 244/97-SC, modificada por la Resolución N° 1/2001-MIV, en relación con el mecanismo para la fijación del valor de referencia de la terminación de llamada en red de destino, en la modalidad "abonado llamante paga". Notas / Observaciones: Nota del CIT: se refiere a la Resolución 344/97-SC
Resolución 206 SC/02
Boletin Oficial: BO. 30002 10/10/2002
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta, con el fin de tratar el ''Mecanismo para la Fijación del Valor de Referencia de la Terminación de Llamada en Red de Destino, en la Modalidad Abonado Llamante Paga''. Notas / Observaciones:
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta, con el fin de tratar el ''Mecanismo para la Fijación del Valor de Referencia de la Terminación de Llamada en Red de Destino, en la Modalidad Abonado Llamante Paga''. Notas / Observaciones:
Resolución 124 SC/02
Boletin Oficial: BO. 29964 16/08/2002
Llamadas originadas en el exterior con destino a teléfonos móviles. Procedimiento de marcación con la modalidad "abonado llamante paga". Notas / Observaciones:
Llamadas originadas en el exterior con destino a teléfonos móviles. Procedimiento de marcación con la modalidad "abonado llamante paga". Notas / Observaciones:
Resolución 1 MIV/01
Boletin Oficial: BO. 29562 09/01/2001
Modifícase la Resolución No. 344/97-SC, en relación con el valor de referencia para los servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones móvil celular. Notas / Observaciones: Sustituye el art.1o. de la mencionada Res. Fe de erratas a la presente en el B.O. 29563, del 10/1/01. El valor de referencia establecido por la presente es modificado por Res. 48/03 SC. A su vez, el mecanismo para el cálculo de dicho valor, es modificado por Res. 623/02 ME.
Modifícase la Resolución No. 344/97-SC, en relación con el valor de referencia para los servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones móvil celular. Notas / Observaciones: Sustituye el art.1o. de la mencionada Res. Fe de erratas a la presente en el B.O. 29563, del 10/1/01. El valor de referencia establecido por la presente es modificado por Res. 48/03 SC. A su vez, el mecanismo para el cálculo de dicho valor, es modificado por Res. 623/02 ME.
Resolución 253 SC/01
Boletin Oficial: BO. 29700 31/07/2001
Derógase la Resolución Nº 122/2001. Aplicación de la modalidad abonado llamante paga entre usuarios móviles. Notas / Observaciones:
Derógase la Resolución Nº 122/2001. Aplicación de la modalidad abonado llamante paga entre usuarios móviles. Notas / Observaciones:
Resolución 3198 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29280 25/11/1999
Modificación de la Resolución No. 1346/99 por la que se dispuso la creación de una banda horario reducida para la modalidad "abonado llamante paga" (CPP). Notas / Observaciones: Modifica el art.2o. y deroga los arts.3o. y 4o. de dicha Res.
Modificación de la Resolución No. 1346/99 por la que se dispuso la creación de una banda horario reducida para la modalidad "abonado llamante paga" (CPP). Notas / Observaciones: Modifica el art.2o. y deroga los arts.3o. y 4o. de dicha Res.
Resolución 1346 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29232 17/09/1999
Establécese la creación de la banda horaria reducida para la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) a partir 1o. de octubre de 1999. Notas / Observaciones: La presente deroga las Res.1848/98, 10062 y 10438/99, y los arts. 2o. y 5o. de la Res.1849/98, los arts. 2o. y 3o. de la Res.2345/98 y los arts.1o., 2o., 4o. y 5o. de la Res. 3464/99 SC. Por Res. 3198 SC/99 se modifica el art.2o. y se derogan los arts.3o. y 4o. de la presente.
Establécese la creación de la banda horaria reducida para la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) a partir 1o. de octubre de 1999. Notas / Observaciones: La presente deroga las Res.1848/98, 10062 y 10438/99, y los arts. 2o. y 5o. de la Res.1849/98, los arts. 2o. y 3o. de la Res.2345/98 y los arts.1o., 2o., 4o. y 5o. de la Res. 3464/99 SC. Por Res. 3198 SC/99 se modifica el art.2o. y se derogan los arts.3o. y 4o. de la presente.
Resolución 2475 SC/98
Boletin Oficial: BO. 29024 17/11/1998
Establécese el procedimiento de marcación con la modalidad "Abonado Llamante Paga" para llamadas interurbanas automáticas. Notas / Observaciones:
Establécese el procedimiento de marcación con la modalidad "Abonado Llamante Paga" para llamadas interurbanas automáticas. Notas / Observaciones:
Resolución 2014 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28680 03/07/1997
Teléfonos públicos. "Abonado llamante paga". Modifícanse las Resoluciones Nros. 263/97 y 344/97. Notas / Observaciones: Sustituye el art. 7o. de la Res. 263/97 y deroga el art. 3o. de la Res. 344/97. Por Res. 1848 SC/98 se modifica el art.1o. de la presente.
Teléfonos públicos. "Abonado llamante paga". Modifícanse las Resoluciones Nros. 263/97 y 344/97. Notas / Observaciones: Sustituye el art. 7o. de la Res. 263/97 y deroga el art. 3o. de la Res. 344/97. Por Res. 1848 SC/98 se modifica el art.1o. de la presente.
Resolución 344 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28625 14/04/1997
Servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones móvil celular. "Abonado llamante paga". Fíjanse valores de referencia Notas / Observaciones: La Res. 2014 SC/97 deroga el art. 3o. de la presente y las Res. 1 MIV/01 y 623 ME/02 la modifican en relación al cálculo del valor de referencia. Dicho valor de referencia es fijado actualmente por Res. 48/03 SC.
Servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones móvil celular. "Abonado llamante paga". Fíjanse valores de referencia Notas / Observaciones: La Res. 2014 SC/97 deroga el art. 3o. de la presente y las Res. 1 MIV/01 y 623 ME/02 la modifican en relación al cálculo del valor de referencia. Dicho valor de referencia es fijado actualmente por Res. 48/03 SC.
Resolución 263 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28597 03/03/1997
Adóptanse medidas para la implementación de las modalidades "abonado que recibe paga - MPP" o "abonado llamante paga - CPP". Notas / Observaciones: Por Res. 344 SC/97 se fijan las tarifas de esta modalidad. La Res. 2014 SC/97 sustituye el art.7o. de la presente y deroga el art.3o. de la Res.344 SC/97.
Adóptanse medidas para la implementación de las modalidades "abonado que recibe paga - MPP" o "abonado llamante paga - CPP". Notas / Observaciones: Por Res. 344 SC/97 se fijan las tarifas de esta modalidad. La Res. 2014 SC/97 sustituye el art.7o. de la presente y deroga el art.3o. de la Res.344 SC/97.
Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 1230 ENACOM/20
Derógase la Resolución N° 1.502-AFSCA/14. Establécese que los titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual deberán efectuar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del aplicativo disponible en la página Web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).
Notas / Observaciones: Apruébase el cronograma para el cumplimiento anual de lo establecido en el Artículo segundo, que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2022, bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo octavo de la presente.
Emergencia Sanitaria
Resolución 1467 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34545 21/12/2020
Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital. Notas / Observaciones: Mediante Res. 205/21 ENACOM se sustituiye el ANEXO III aprobado por el artículo 5° de la presente Resolución.
Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT). Aprobar la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital. Notas / Observaciones: Mediante Res. 205/21 ENACOM se sustituiye el ANEXO III aprobado por el artículo 5° de la presente Resolución.
Resolución 1466 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34545 21/12/2020
Los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.
Los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.
Decreto 690 /20
Boletin Oficial: BO. 34456 22/08/2020
Incorpórase artículo 15, sustitúyese el artículo 48 e incorpórase segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078. Notas / Observaciones: Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Incorpórase artículo 15, sustitúyese el artículo 48 e incorpórase segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078. Notas / Observaciones: Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Resolución 736 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34419 03/07/2020
Apruébase el PROYECTO BARRIOS POPULARES DE SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES. Notas / Observaciones: Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
Apruébase el PROYECTO BARRIOS POPULARES DE SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES. Notas / Observaciones: Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
Resolución 733 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34420 06/07/2020
Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2020-705-APN-ENACOM#JGM de fecha 16 de junio de 2020 y RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM de fecha 17 de junio de 2020.
Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2020-705-APN-ENACOM#JGM de fecha 16 de junio de 2020 y RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM de fecha 17 de junio de 2020.
Decreto 576 /20
Boletin Oficial: BO. 34415 29/06/2020
Prorrógase hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20. Notas / Observaciones: El articulo mencionado establece que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
Prorrógase hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20. Notas / Observaciones: El articulo mencionado establece que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
Decreto 543 /20
Boletin Oficial: BO. 34407 19/06/2020
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020. Notas / Observaciones: Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020. Notas / Observaciones: Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Resolución 707 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34407 19/06/2020
Apruébase el PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, al amparo del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1199/20 ENACOM se reasigna el remanente de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en el proyecto aprobado por la presente Resolución.
Apruébase el PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, al amparo del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1199/20 ENACOM se reasigna el remanente de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en el proyecto aprobado por la presente Resolución.
Resolución 478 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34396 03/06/2020
Apruébase el PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, al amparo del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1199/20 ENACOM se reasigna el remanente de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en el proyecto aprobado por la presente Resolución.
Apruébase el PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, al amparo del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1199/20 ENACOM se reasigna el remanente de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en el proyecto aprobado por la presente Resolución.
Resolución 477 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34396 03/06/2020
Modifíquese el Artículo 19° y el 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria. Apruébese el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.
Modifíquese el Artículo 19° y el 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria. Apruébese el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.
Resolución 461 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34388 25/05/2020
Dase por prorrogada la Resolución ENACOM Nº 300/2020 por el plazo de duración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas. Establécese que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas. Notas / Observaciones: Modifíquese el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/2020. Deróguese el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020.
Dase por prorrogada la Resolución ENACOM Nº 300/2020 por el plazo de duración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas. Establécese que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas. Notas / Observaciones: Modifíquese el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/2020. Deróguese el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020.
Resolución 455 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34376 08/05/2020
Dáse por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución N° 367/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Dáse por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución N° 367/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Resolución 453 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34379 13/05/2020
Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2020-359-APN-ENACOM#JGM del 14 de abril de 2020 y RESOL-2020-362-APN-ENACOM#JGM del 16 de abril de 2020.
Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2020-359-APN-ENACOM#JGM del 14 de abril de 2020 y RESOL-2020-362-APN-ENACOM#JGM del 16 de abril de 2020.
Resolución 442 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34376 08/05/2020
Dáse por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM. Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N° 326/2020 y N° 359/2020 de este ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020. Notas / Observaciones: Prorrógase las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.
Dáse por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM. Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N° 326/2020 y N° 359/2020 de este ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020. Notas / Observaciones: Prorrógase las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.
Resolución 367 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34372 04/05/2020
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU Nº 311/2020 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán remitir a este ENACOM, en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida, la información que se detalla en la presente resolución. Establecese que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario o usuaria que no se hallare incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 1° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de conformidad con lo estipulado en la presente. Notas / Observaciones: Mediante Resolución Nº 455/2020 del ENACOM se da por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la presente.
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU Nº 311/2020 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán remitir a este ENACOM, en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida, la información que se detalla en la presente resolución. Establecese que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario o usuaria que no se hallare incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 1° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de conformidad con lo estipulado en la presente. Notas / Observaciones: Mediante Resolución Nº 455/2020 del ENACOM se da por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la presente.
Decreto 426 /20
Boletin Oficial: BO. 34370 01/05/2020
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020.
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020.
Resolución 173 MDP/20
Boletin Oficial: BO. 34359 18/04/2020
Reglamentacion del Decreto 311/20. Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN, de la que formará parte un representante del ENACOM. En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 3° del decreto mencionado, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de CINCO (5) días acredite que se encuentra alcanzado por la medida prevista en el Artículo 1° de dicho decreto. El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Reglamentacion del Decreto 311/20. Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN, de la que formará parte un representante del ENACOM. En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 3° del decreto mencionado, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de CINCO (5) días acredite que se encuentra alcanzado por la medida prevista en el Artículo 1° de dicho decreto. El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Resolución 362 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34358 17/04/2020
Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020. Notas / Observaciones: La excepción del artículo 1º de la presente en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90. Deróguese la Resolución N° 328 del ENACOM de fecha 5 de Abril de 2020.
Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020. Notas / Observaciones: La excepción del artículo 1º de la presente en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90. Deróguese la Resolución N° 328 del ENACOM de fecha 5 de Abril de 2020.
Resolución 361 ENACOM/20
Autorízase, con carácter precario y por el plazo de UN (1) año, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el uso del Código de Servicio Especial "120" para la atención de llamadas vinculadas a Emergencias para la atención, contención y evacuación de consultas relacionadas con el COVID-19.
Resolución 360 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34358 17/04/2020
Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2020-303-APN-ENACOM#JGM de fecha 22 de marzo de 2020; RESOL-2020-304-APN-ENACOM#JGM de fecha 25 de marzo de 2020; RESOL-2020-326-APNENACOM#JGM de fecha 2 de abril de 2020; RESOL-2020-327-APN-ENACOM#JGM de fecha 2 de abril de 2020; RESOL-2020-328-APN-ENACOM#JGM de fecha 5 de abril de 2020; y RESOL-2020-329-APN-ENACOM#JGM de fecha 6 de abril de 2020.
Ratifícanse las Resoluciones RESOL-2020-303-APN-ENACOM#JGM de fecha 22 de marzo de 2020; RESOL-2020-304-APN-ENACOM#JGM de fecha 25 de marzo de 2020; RESOL-2020-326-APNENACOM#JGM de fecha 2 de abril de 2020; RESOL-2020-327-APN-ENACOM#JGM de fecha 2 de abril de 2020; RESOL-2020-328-APN-ENACOM#JGM de fecha 5 de abril de 2020; y RESOL-2020-329-APN-ENACOM#JGM de fecha 6 de abril de 2020.
Resolución 359 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34358 17/04/2020
Dáse por prorrogadas, desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM. Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N 326/2020 de este ENACOM, a partir del día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Notas / Observaciones: Mediante Resol. 442/2020 ENACOM se da por prorrogada la presente.
Dáse por prorrogadas, desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM. Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N 326/2020 de este ENACOM, a partir del día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Notas / Observaciones: Mediante Resol. 442/2020 ENACOM se da por prorrogada la presente.
Resolución 329 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34351 08/04/2020
Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter excepcional, se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto y con la presencia de la Secretaria de Actas. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter excepcional, se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto y con la presencia de la Secretaria de Actas. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Resolución 328 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34350 07/04/2020
Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENACOM de fecha 22 de marzo de 2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente. Mediante Res. 362/2020 ENACOM se deroga la presente.
Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENACOM de fecha 22 de marzo de 2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente. Mediante Res. 362/2020 ENACOM se deroga la presente.
Resolución 327 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34348 05/04/2020
Autorízase excepcionalmente, con carácter precario y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a TELINFOR S.A. el uso del número no geográfico 609-111-4444 para ofrecer el Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público, en el marco de las campañas de recaudación de fondos a través de donaciones relacionadas con la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541. Notas / Observaciones: Autorizar la modalidad de marcación asterisco 9009 (*9009) para llamadas originadas desde Servicios de Comunicaciones Móviles, así como la marcación 3000 para ser utilizada en la originación de mensajes de texto SMS, a efectos de acceder al Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público. Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Autorízase excepcionalmente, con carácter precario y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a TELINFOR S.A. el uso del número no geográfico 609-111-4444 para ofrecer el Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público, en el marco de las campañas de recaudación de fondos a través de donaciones relacionadas con la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541. Notas / Observaciones: Autorizar la modalidad de marcación asterisco 9009 (*9009) para llamadas originadas desde Servicios de Comunicaciones Móviles, así como la marcación 3000 para ser utilizada en la originación de mensajes de texto SMS, a efectos de acceder al Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público. Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Resolución 326 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34347 03/04/2020
Dase por suspendido el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Notas / Observaciones: Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, correspondientes al año 2020, por el término de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento. Mediante Resol. 359/2020 ENACOM se da por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por la presente Resolución. Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente. Mediante Resol. 442/2020 ENACOM se da por prorrogada la presente. Mediante Resol. 461/2020 ENACOM, 771/2020 ENACOM y 1223/2020 se modifica el art. 2 de la presente y se prorroga con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de noviembre de 2020.
Dase por suspendido el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Notas / Observaciones: Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, correspondientes al año 2020, por el término de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento. Mediante Resol. 359/2020 ENACOM se da por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por la presente Resolución. Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente. Mediante Resol. 442/2020 ENACOM se da por prorrogada la presente. Mediante Resol. 461/2020 ENACOM, 771/2020 ENACOM y 1223/2020 se modifica el art. 2 de la presente y se prorroga con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de noviembre de 2020.
Decreto 311 /20
Boletin Oficial: BO. 34338 25/03/2020
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el presente Decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 426/20 se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del presente Decreto. Mediante Decreto 543/20 se sustituye el primer párrafo del artículo 1° del Decreto. Mediante Decreto 576/20 se prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del presente Decreto. Mediante Decreto 641/20 se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del presente Decreto.
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el presente Decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 426/20 se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del presente Decreto. Mediante Decreto 543/20 se sustituye el primer párrafo del artículo 1° del Decreto. Mediante Decreto 576/20 se prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del presente Decreto. Mediante Decreto 641/20 se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del presente Decreto.
Resolución 304 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34339 26/03/2020
Establécese que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Establécese que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Resolución 303 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34337 24/03/2020
Establécese, respecto de las empresas de telecomunicaciones y mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General N° 3/2020 SRT. Establécese, respecto de las empresas licenciatarias de servicios TIC, la suspensión en forma completa de la atención al público debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales a tales efectos mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia. Notas / Observaciones: Mediante Res 328/2020 ENACOM, se exceptúa de las previsiones del artículo 2° de la presente Resolución, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público. Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente. Mediante Resol. 461/2020 ENACOM se deroga el art. 2 de la presente.
Establécese, respecto de las empresas de telecomunicaciones y mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General N° 3/2020 SRT. Establécese, respecto de las empresas licenciatarias de servicios TIC, la suspensión en forma completa de la atención al público debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales a tales efectos mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia. Notas / Observaciones: Mediante Res 328/2020 ENACOM, se exceptúa de las previsiones del artículo 2° de la presente Resolución, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público. Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente. Mediante Resol. 461/2020 ENACOM se deroga el art. 2 de la presente.
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
Decreto 675 /24
Boletin Oficial: BO. 35471 30/07/2024
Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el 7 de julio de 2025. Notas / Observaciones: Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES, con rango y jerarquía de Secretario.
Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el 7 de julio de 2025. Notas / Observaciones: Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES, con rango y jerarquía de Secretario.
Resolución 7 ENACOM/24
Boletin Oficial: BO. 35392 03/04/2024
DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.
DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.
Decreto 89 /24
Boletin Oficial: BO. 35351 29/01/2024
Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martin OZORES. Desígnanse interventores adjuntos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la doctora Patricia Zulema ROLDAN y al doctor Alejandro Fabio PEREYRA. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 675/24 se prorroga la intervención del ENACOM hasta el 7 de julio de 2025.
Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martin OZORES. Desígnanse interventores adjuntos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la doctora Patricia Zulema ROLDAN y al doctor Alejandro Fabio PEREYRA. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 675/24 se prorroga la intervención del ENACOM hasta el 7 de julio de 2025.
Decreto 682 /23
Boletin Oficial: BO. 35314 06/12/2023
Acéptase la renuncia presentada por el señor Claudio Julio AMBROSINI al cargo de Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del cese del actual mandato presidencial, el día 10 de diciembre de 2023. Notas / Observaciones: Acéptanse las renuncias presentadas por Gustavo Fernando LOPEZ; Raúl Gonzalo QUILODRAN LLAMAS; María Florencia PACHECO; Alejandro Fabián GIGENA y Silvana Myriam GIUDICI a los cargos de Directores del ENACOM. Acéptase la renuncia presentada por Ariel Marcelo MARTINEZ al cargo de Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, con dependencia directa del Directorio del ENACOM. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Diego LEIVA al cargo extraescalafonario de Coordinador General de Asuntos Técnicos, con dependencia directa del Directorio del ENACOM.
Acéptase la renuncia presentada por el señor Claudio Julio AMBROSINI al cargo de Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del cese del actual mandato presidencial, el día 10 de diciembre de 2023. Notas / Observaciones: Acéptanse las renuncias presentadas por Gustavo Fernando LOPEZ; Raúl Gonzalo QUILODRAN LLAMAS; María Florencia PACHECO; Alejandro Fabián GIGENA y Silvana Myriam GIUDICI a los cargos de Directores del ENACOM. Acéptase la renuncia presentada por Ariel Marcelo MARTINEZ al cargo de Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, con dependencia directa del Directorio del ENACOM. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Diego LEIVA al cargo extraescalafonario de Coordinador General de Asuntos Técnicos, con dependencia directa del Directorio del ENACOM.
Resolución 667 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35170 15/05/2023
Aprobar la creación del Comité de Integridad, en el ámbito del ENACOM, que tendrá a su cargo las competencias que se establecen en el Reglamento del Comité de Integridad, que como Anexo (IF-2023-53036645-APN-UIYT#ENACOM) se aprueba y forma parte de la presente Resolución.
Aprobar la creación del Comité de Integridad, en el ámbito del ENACOM, que tendrá a su cargo las competencias que se establecen en el Reglamento del Comité de Integridad, que como Anexo (IF-2023-53036645-APN-UIYT#ENACOM) se aprueba y forma parte de la presente Resolución.
Resolución 498 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35139 29/03/2023
Aprobar el CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como ANEXO I (IF-2023-24936922-APN-UIYT#ENACOM) del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) forma parte integrante de la presente.
Aprobar el CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como ANEXO I (IF-2023-24936922-APN-UIYT#ENACOM) del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) forma parte integrante de la presente.
Decreto 655 /21
Boletin Oficial: BO. 34758 28/09/2021
Desígnase al señor José Manuel CORRAL en el cargo de Director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), por la tercera minoría parlamentaria.
Desígnase al señor José Manuel CORRAL en el cargo de Director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), por la tercera minoría parlamentaria.
Decreto 362 /19
Boletin Oficial: BO. 34117 20/05/2019
Desígnase a partir del 1° de mayo de 2019, al Doctor Oscar Diego Zabalaga en el cargo de Director del Directorio del ENACOM, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Desígnase a partir del 1° de mayo de 2019, al Doctor Oscar Diego Zabalaga en el cargo de Director del Directorio del ENACOM, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Decreto 642 /18
Boletin Oficial: BO. 33910 13/07/2018
Desígnase a partir del 2 de julio de 2018, al señor Agustín Ignacio Garzón en el cargo de Director del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con rango y jerarquía de Subsecretario.
Desígnase a partir del 2 de julio de 2018, al señor Agustín Ignacio Garzón en el cargo de Director del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con rango y jerarquía de Subsecretario.
Decreto 500 /18
Boletin Oficial: BO. 33882 01/06/2018
Acéptase a partir del 31 de mayo de 2018 la renuncia al cargo de Presidente presentada por el Sr. Miguel Ángel de Godoy. Desígnase a partir del 1 de junio en dicho cargo a la Sra. Silvana Myriam Giudici, quien cesa en sus funciones de Directora. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 877/2019 se acepta, a partir del 10 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la Señora Silvana Myriam GIUDICI al cargo de Presidente del Directorio del ENACOM.
Acéptase a partir del 31 de mayo de 2018 la renuncia al cargo de Presidente presentada por el Sr. Miguel Ángel de Godoy. Desígnase a partir del 1 de junio en dicho cargo a la Sra. Silvana Myriam Giudici, quien cesa en sus funciones de Directora. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 877/2019 se acepta, a partir del 10 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la Señora Silvana Myriam GIUDICI al cargo de Presidente del Directorio del ENACOM.
988 /17
Boletin Oficial: BO. 33750 13/11/2017
Decisión Administrativa 988/2017: Sustitúyese el Anexo I al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 682 del 14 de julio de 2016, aprobatoria de la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ente Nacional de Comunicaciones.
Decisión Administrativa 988/2017: Sustitúyese el Anexo I al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 682 del 14 de julio de 2016, aprobatoria de la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ente Nacional de Comunicaciones.
Decreto 104 /17
Boletin Oficial: BO. 33566 14/02/2017
Desígnase Director del Ente Nacional de Comunicaciones, al Señor D. Guillermo Raúl Jenefes por la primera minoría parlamentaria. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 53/2019 se da por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2019 la renuncia presentada por el señor Guillermo Raúl Jenefes al cargo de Director del ENACOM.
Desígnase Director del Ente Nacional de Comunicaciones, al Señor D. Guillermo Raúl Jenefes por la primera minoría parlamentaria. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 53/2019 se da por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2019 la renuncia presentada por el señor Guillermo Raúl Jenefes al cargo de Director del ENACOM.
Decreto 970 /16
Boletin Oficial: BO. 33451 31/08/2016
Desígnanse Directores del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) al señor Miguel Angel Giubergia y al señor Claudio Julio Ambrosini por la segunda y tercera minorías parlamentarias respectivamente.
Desígnanse Directores del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) al señor Miguel Angel Giubergia y al señor Claudio Julio Ambrosini por la segunda y tercera minorías parlamentarias respectivamente.
Decreto 914 /16
Boletin Oficial: BO. 33434 05/08/2016
Créanse, con dependencia del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, los cargos extraescalafonarios de Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y de Coordinador General de Asuntos Técnicos.
Créanse, con dependencia del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, los cargos extraescalafonarios de Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y de Coordinador General de Asuntos Técnicos.
682 /16
Boletin Oficial: BO. 33419 15/07/2016
Decisión Administrativa <682/2016>: Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ente Nacional de Comunicaciones.
Decisión Administrativa <682/2016>: Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ente Nacional de Comunicaciones.
Decreto 276 /16
Boletin Oficial: BO. 33309 02/02/2016
[Desígnase a la señora Silvana Myriam Giudici en el cargo de Directora del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Acéptase la renuncia presentada por el señor Agustín Ignacio Garzón al cargo de Director del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)]. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 877/2019 se acepta, a partir del 10 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la Señora Silvana Myriam GIUDICI al cargo de Presidente del Directorio del ENACOM.
[Desígnase a la señora Silvana Myriam Giudici en el cargo de Directora del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Acéptase la renuncia presentada por el señor Agustín Ignacio Garzón al cargo de Director del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)]. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 877/2019 se acepta, a partir del 10 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la Señora Silvana Myriam GIUDICI al cargo de Presidente del Directorio del ENACOM.
Decreto 7 /16
Boletin Oficial: BO. 33289 05/01/2016
[Desígnanse Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) al señor D. Miguel Ángel De Godoy, y Directores al señor D. Alejandro Fabio Pereyra, al señor D. Agustín Ignacio Garzón y al señor D. Heber Damián Martínez]. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 500/2018 se acepta a partir del 31 de mayo de 2018 la renuncia al cargo de Presidente del ENACOM presentada por el Sr. Miguel Ángel de Godoy. Desígnase a partir del 1 de junio en dicho cargo a la Sra. Silvana Myriam Giudici, quien cesa en sus funciones de Directora.
[Desígnanse Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) al señor D. Miguel Ángel De Godoy, y Directores al señor D. Alejandro Fabio Pereyra, al señor D. Agustín Ignacio Garzón y al señor D. Heber Damián Martínez]. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 500/2018 se acepta a partir del 31 de mayo de 2018 la renuncia al cargo de Presidente del ENACOM presentada por el Sr. Miguel Ángel de Godoy. Desígnase a partir del 1 de junio en dicho cargo a la Sra. Silvana Myriam Giudici, quien cesa en sus funciones de Directora.
Decreto 267 /15
Boletin Oficial: BO. 33288 04/01/2016
Créase el Ente Nacional de Comunicaciones. Modifícanse las leyes N° 26.522 y N° 27.078. Notas / Observaciones: Disuélvense de pleno derecho la AFSCA y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual creados por la Ley N° 26.522, y la AFTIC y el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creados por la Ley N° 27.078. El ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de AFSCA Y AFTIC. Mediante Resolución S/N de fecha 06/04/2016 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se declara la validez del presente decreto. La mencionada resolución fue publicada en el Boletín Oficial Nº 33.353, del 08/04/2016.
Créase el Ente Nacional de Comunicaciones. Modifícanse las leyes N° 26.522 y N° 27.078. Notas / Observaciones: Disuélvense de pleno derecho la AFSCA y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual creados por la Ley N° 26.522, y la AFTIC y el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creados por la Ley N° 27.078. El ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de AFSCA Y AFTIC. Mediante Resolución S/N de fecha 06/04/2016 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se declara la validez del presente decreto. La mencionada resolución fue publicada en el Boletín Oficial Nº 33.353, del 08/04/2016.
Espectro Radioeléctrico
Resolución 1133 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35236 18/08/2023
Aprobar el REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO EXPERIMENTAL Y TEMPORARIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Aprobar el REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO EXPERIMENTAL Y TEMPORARIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Resolución 682 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35170 15/05/2023
Apruébase el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que como Anexo I identificado como IF-2023-49255664-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
Apruébase el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que como Anexo I identificado como IF-2023-49255664-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
Resolución 2199 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34826 31/12/2021
Considéranse como bandas aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz - 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz - 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz - 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz - 43,5 GHz).
Considéranse como bandas aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz - 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz - 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz - 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz - 43,5 GHz).
Resolución 1178 SIP/21
Boletin Oficial: BO. 34824 29/12/2021
Incorpórase Nota Nacional al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina para las bandas de frecuencias 2.025 - 2.110 MHz, 2.200 - 2.290 MHz, 2.290 - 2.300 MHz, 7.145 - 7.190 MHz, 7.190 - 7.235 MHz, 8.025 - 8.400 MHz, 8.400 - 8.450 MHz, 8.450 - 8.500 MHz, 22,55 - 23,15 GHz, 25,5 - 27 GHz, 31,8 - 32,3 GHz, 34,2 - 34,7 GHz, 37 - 38 GHz y 40 - 40,5 GHz.
Incorpórase Nota Nacional al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina para las bandas de frecuencias 2.025 - 2.110 MHz, 2.200 - 2.290 MHz, 2.290 - 2.300 MHz, 7.145 - 7.190 MHz, 7.190 - 7.235 MHz, 8.025 - 8.400 MHz, 8.400 - 8.450 MHz, 8.450 - 8.500 MHz, 22,55 - 23,15 GHz, 25,5 - 27 GHz, 31,8 - 32,3 GHz, 34,2 - 34,7 GHz, 37 - 38 GHz y 40 - 40,5 GHz.
Resolución 530 SIP/21
Boletin Oficial: BO. 34734 27/08/2021
Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 528 de fecha 20 de Agosto de 2021, en función del error material contenido en el segmento de frecuencias allí señalado.
Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 528 de fecha 20 de Agosto de 2021, en función del error material contenido en el segmento de frecuencias allí señalado.
Resolución 528 SIP/21
Boletin Oficial: BO. 34731 24/08/2021
Déjase sin efecto la Atribución Condicionada dispuesta por la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones N° 475 de fecha 13 de noviembre de 2000 en los segmentos de frecuencias 20.2 - 21.2 GHz y 30 -31 GHz. Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias respecto de las bandas de 24.25 GHz a 29.50 GHz dispuesta por la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019. Atribúyense bandas de frecuencias. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 530/2021 SIP se modifica el Artículo 2° de la presente Resolución.
Déjase sin efecto la Atribución Condicionada dispuesta por la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones N° 475 de fecha 13 de noviembre de 2000 en los segmentos de frecuencias 20.2 - 21.2 GHz y 30 -31 GHz. Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias respecto de las bandas de 24.25 GHz a 29.50 GHz dispuesta por la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019. Atribúyense bandas de frecuencias. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 530/2021 SIP se modifica el Artículo 2° de la presente Resolución.
Resolución 527 SIP/21
Boletin Oficial: BO. 34729 20/08/2021
Declárase la apertura del procedimiento de Documentos de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I al Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/96 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta PREMISAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 945 SIP/21 se prorroga por treinta (30) días corridos el plazo establecido en el artículo 3° de la presente Resolución.
Declárase la apertura del procedimiento de Documentos de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I al Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/96 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta PREMISAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 945 SIP/21 se prorroga por treinta (30) días corridos el plazo establecido en el artículo 3° de la presente Resolución.
Resolución 1235 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34511 02/11/2020
Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016. Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES.
Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016. Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES.
Resolución 4653 ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34230 31/10/2019
Disponer que las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas 915 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz, 5150 - 5250 MHz, 5250 - 5350 MHz, 5470 - 5600 MHz, 5650 - 5725 MHz, 5725 - 5850 MHz y 57 - 71 GHz, en modalidad compartida y sin requerir autorización en conformidad con la Resolución N° 581- MM/2018, deberán respetar las condiciones y parámetros técnicos establecidos en el Anexo 1, de la presente Resolución. Notas / Observaciones: Abrogar la Resolución N° 463-SC/01, la Resolución N° 210-SC/04, la Resolución N° 264- SC/04, la Resolución N° 213-SC/04, la Resolución N° 261-SC/05, la Resolución N° 288-SC/02 y la Resolución N° 1.336-ENACOM/17. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102-CNT/92, la Resolución N° 302- SC/98, la Resolución N° 226-SC/08, la Resolución N° 127-SC/12, la Resolución N° 300-SC/00, la Resolución N° 998-SC/98 y la Resolución N° 2.544-SC/99, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango 902 - 915 MHz. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 507-ENACOM/18 para los rangos 915- 928 MHz y 2400 - 2483,5 MHz. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 2.860-CNT/92 para la banda 2304,5 - 2484,5 MHz y el Artículo 9° de la Resolución N° 840-CNT/95. Sustituir la reglamentación de las bandas 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5925 MHz dispuesta en el Anexo IF-2018-26956961-APN-DNPYCENACOM de la Resolución N° 508-ENACOM/18 para el Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 15.685-SC/99, y sus modificatorias, para las bandas "B" y "C" del enlace de determinación de posición de los sistemas del Servicio de Localización y Monitoreo.
Disponer que las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas 915 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz, 5150 - 5250 MHz, 5250 - 5350 MHz, 5470 - 5600 MHz, 5650 - 5725 MHz, 5725 - 5850 MHz y 57 - 71 GHz, en modalidad compartida y sin requerir autorización en conformidad con la Resolución N° 581- MM/2018, deberán respetar las condiciones y parámetros técnicos establecidos en el Anexo 1, de la presente Resolución. Notas / Observaciones: Abrogar la Resolución N° 463-SC/01, la Resolución N° 210-SC/04, la Resolución N° 264- SC/04, la Resolución N° 213-SC/04, la Resolución N° 261-SC/05, la Resolución N° 288-SC/02 y la Resolución N° 1.336-ENACOM/17. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102-CNT/92, la Resolución N° 302- SC/98, la Resolución N° 226-SC/08, la Resolución N° 127-SC/12, la Resolución N° 300-SC/00, la Resolución N° 998-SC/98 y la Resolución N° 2.544-SC/99, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango 902 - 915 MHz. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 507-ENACOM/18 para los rangos 915- 928 MHz y 2400 - 2483,5 MHz. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 2.860-CNT/92 para la banda 2304,5 - 2484,5 MHz y el Artículo 9° de la Resolución N° 840-CNT/95. Sustituir la reglamentación de las bandas 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5925 MHz dispuesta en el Anexo IF-2018-26956961-APN-DNPYCENACOM de la Resolución N° 508-ENACOM/18 para el Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 15.685-SC/99, y sus modificatorias, para las bandas "B" y "C" del enlace de determinación de posición de los sistemas del Servicio de Localización y Monitoreo.
Resolución 3 MSyENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34117 20/05/2019
Prohíbese el uso de dispositivos o sistemas de radio que impidan, interrumpan, estorben, entorpezcan o causen interferencias en la interconexión radioeléctrica entre dos o más estaciones (fijas o móviles), imposibilitando el cursado de llamadas, la transferencia de datos u otro tipo de información. Exceptúese de la presente medida a los dispositivos o sistemas que las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación y de las Provincias en ejercicio de sus funciones, utilicen de manera exclusiva en los casos relacionados con la seguridad pública. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2538/2019 ENACOM se ratifica la presente resolución.
Prohíbese el uso de dispositivos o sistemas de radio que impidan, interrumpan, estorben, entorpezcan o causen interferencias en la interconexión radioeléctrica entre dos o más estaciones (fijas o móviles), imposibilitando el cursado de llamadas, la transferencia de datos u otro tipo de información. Exceptúese de la presente medida a los dispositivos o sistemas que las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación y de las Provincias en ejercicio de sus funciones, utilicen de manera exclusiva en los casos relacionados con la seguridad pública. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2538/2019 ENACOM se ratifica la presente resolución.
Decreto 2426 /12
Boletin Oficial: BO. 32544 17/12/2012
Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Modificación. Notas / Observaciones: Incorpora el Numeral 8.5 al Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Artículo 8 bis al Reglamento de Licencias, aprobados por Dec. 764/2000. El Decreto 671/2014 deja sin efecto lo dispuesto en los arts.2º, 3º y 6º del presente.
Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Modificación. Notas / Observaciones: Incorpora el Numeral 8.5 al Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Artículo 8 bis al Reglamento de Licencias, aprobados por Dec. 764/2000. El Decreto 671/2014 deja sin efecto lo dispuesto en los arts.2º, 3º y 6º del presente.
Decreto 764 /00
Boletin Oficial: BO. 29476 05/09/2000
Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia. Notas / Observaciones: Deroga el art.9o. del Dec.264/98, los arts.3o. y 4o. del Dec.266/98 y las siguientes Res. de la Secretaría de Comunicaciones: 16200/99, 92/99, 2363/99, 4033/99, 18971/99 y modificatorias, 163/96, 3738/97, 432/98 y sus respectivas modificatorias. El Decreto 558/2008 sustituye el Anexo III del presente Decreto. Mediante el Decreto 2426/2012 se incorpora un numeral al Artículo 8 del Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Artículo 8 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Mediante el Decreto 681/2013 se incorpora el Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias. La Ley 27.078 deroga el presente decreto y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual el Decreto 764/00 mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la mencionada ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Mediante Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial (02/01/2018). A partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000. Mediante Resolución 286/2018 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento General de Interconexión y Acceso, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18-05-18), momento a partir del cual perderá vigencia el Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/2000.
Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia. Notas / Observaciones: Deroga el art.9o. del Dec.264/98, los arts.3o. y 4o. del Dec.266/98 y las siguientes Res. de la Secretaría de Comunicaciones: 16200/99, 92/99, 2363/99, 4033/99, 18971/99 y modificatorias, 163/96, 3738/97, 432/98 y sus respectivas modificatorias. El Decreto 558/2008 sustituye el Anexo III del presente Decreto. Mediante el Decreto 2426/2012 se incorpora un numeral al Artículo 8 del Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Artículo 8 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Mediante el Decreto 681/2013 se incorpora el Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias. La Ley 27.078 deroga el presente decreto y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual el Decreto 764/00 mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la mencionada ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Mediante Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial (02/01/2018). A partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000. Mediante Resolución 286/2018 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento General de Interconexión y Acceso, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18-05-18), momento a partir del cual perderá vigencia el Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/2000.
Homologaciones
Resolución 586 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35167 10/05/2023
Sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N° 82 de fecha 28 de enero de 2015 - identificado como IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM- por el ANEXO IF-2023-49097215-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
Sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N° 82 de fecha 28 de enero de 2015 - identificado como IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM- por el ANEXO IF-2023-49097215-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
Resolución 854 ENACOM/20
Sustituir el Anexo de la Resolución CNC N° 82/2015 por el Anexo inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-98163199-APNSNYE#ENACOM.
Resolución 5424 ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34248 27/11/2019
Sustituir el punto 7.1. del Anexo I de la Resolución SC N° 729/1980, en lo que respecta al Alcance de Actividades. Sustituir el punto 7.5. del Anexo I de la Resolución SC N° 729/1980, en lo que respecta a la Documentación de Inscripción, Subregistro de Fabricación, Subregistro de Comercialización. Sustituir el punto 8.1 del Anexo I de la Resolución SC N° 729/1980, en lo que respecta a las Personas responsables de formular la solicitud de inscripción de materiales. Sustituir el punto 8.2 del Anexo I de la Resolución SC N° 729/80, en lo que respecta a la Inscripción de equipos. Abrogar la Resolución ENACOM N° 8.967/2016.
Sustituir el punto 7.1. del Anexo I de la Resolución SC N° 729/1980, en lo que respecta al Alcance de Actividades. Sustituir el punto 7.5. del Anexo I de la Resolución SC N° 729/1980, en lo que respecta a la Documentación de Inscripción, Subregistro de Fabricación, Subregistro de Comercialización. Sustituir el punto 8.1 del Anexo I de la Resolución SC N° 729/1980, en lo que respecta a las Personas responsables de formular la solicitud de inscripción de materiales. Sustituir el punto 8.2 del Anexo I de la Resolución SC N° 729/80, en lo que respecta a la Inscripción de equipos. Abrogar la Resolución ENACOM N° 8.967/2016.
Resolución 82 CNC/15
Boletin Oficial: BO. 33064 04/02/2015
Disponer que los equipos de telecomunicaciones alcanzados por la normativa de homologación o codificación vigente deberán estar inscriptos, en forma previa a su comercialización, en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y encontrarse debidamente identificados conforme las pautas mínimas detalladas en el Anexo de la presente Resolución. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 854/2020 ENACOM y posteriormente por Resolución 586 ENACOM/23, se sustituye el Anexo de la presente Resolución.
Disponer que los equipos de telecomunicaciones alcanzados por la normativa de homologación o codificación vigente deberán estar inscriptos, en forma previa a su comercialización, en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y encontrarse debidamente identificados conforme las pautas mínimas detalladas en el Anexo de la presente Resolución. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 854/2020 ENACOM y posteriormente por Resolución 586 ENACOM/23, se sustituye el Anexo de la presente Resolución.
Resolución 729 SC/80
Boletin Oficial: BSC.9726 21/01/1981
Ratificóse la creación de los Registros de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y del Comité Asesor de Normas de Equipos (CANE). Notas / Observaciones: Resoluciones que modifican o amplian la presente resolución: 519 SC/83; 4528 SUBC/81; 179 SC/84; 549 SC/84; 585 SC/84; 66 SC/85; 83 SC/86; 107 SC/87; 316 CNT/92; 8967-E ENACOM/16 y 5424/2019 ENACOM.
Ratificóse la creación de los Registros de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y del Comité Asesor de Normas de Equipos (CANE). Notas / Observaciones: Resoluciones que modifican o amplian la presente resolución: 519 SC/83; 4528 SUBC/81; 179 SC/84; 549 SC/84; 585 SC/84; 66 SC/85; 83 SC/86; 107 SC/87; 316 CNT/92; 8967-E ENACOM/16 y 5424/2019 ENACOM.
Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles
Resolución 292 SIP/21
Boletin Oficial: BO. 34724 13/08/2021
Apruébase el Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Inmuebles - Edición Nº 5. Notas / Observaciones: Derógase la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001.
Apruébase el Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Inmuebles - Edición Nº 5. Notas / Observaciones: Derógase la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001.
Resolución 76 SIP/20
Boletin Oficial: BO. 34498 16/10/2020
Declárase la apertura del procedimiento de Documentos de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles Edición N°5. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 101/2020 SIP se prorroga hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución.
Declárase la apertura del procedimiento de Documentos de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles Edición N°5. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 101/2020 SIP se prorroga hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución.
Interconexión
Resolución 286 MM/18
Boletin Oficial: BO. 33873 18/05/2018
Apruébase el Reglamento General de Interconexión y Acceso. Notas / Observaciones: El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18-05-18), momento a partir del cual perderá vigencia el Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/2000.
Apruébase el Reglamento General de Interconexión y Acceso. Notas / Observaciones: El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18-05-18), momento a partir del cual perderá vigencia el Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/2000.
Resolución 439 SC/01
Boletin Oficial: BO. 29771 09/11/2001
Delégase en la Comisión Nacional de Comunicaciones el ejercicio de la facultad de registrar los convenios de interconexión suscriptos por los prestadores de telecomunicaciones. Notas / Observaciones:
Delégase en la Comisión Nacional de Comunicaciones el ejercicio de la facultad de registrar los convenios de interconexión suscriptos por los prestadores de telecomunicaciones. Notas / Observaciones:
Decreto 764 /00
Boletin Oficial: BO. 29476 05/09/2000
Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia. Notas / Observaciones: Deroga el art.9o. del Dec.264/98, los arts.3o. y 4o. del Dec.266/98 y las siguientes Res. de la Secretaría de Comunicaciones: 16200/99, 92/99, 2363/99, 4033/99, 18971/99 y modificatorias, 163/96, 3738/97, 432/98 y sus respectivas modificatorias. El Decreto 558/2008 sustituye el Anexo III del presente Decreto. Mediante el Decreto 2426/2012 se incorpora un numeral al Artículo 8 del Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Artículo 8 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Mediante el Decreto 681/2013 se incorpora el Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias. La Ley 27.078 deroga el presente decreto y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual el Decreto 764/00 mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la mencionada ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Mediante Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial (02/01/2018). A partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000. Mediante Resolución 286/2018 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento General de Interconexión y Acceso, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18-05-18), momento a partir del cual perderá vigencia el Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/2000.
Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia. Notas / Observaciones: Deroga el art.9o. del Dec.264/98, los arts.3o. y 4o. del Dec.266/98 y las siguientes Res. de la Secretaría de Comunicaciones: 16200/99, 92/99, 2363/99, 4033/99, 18971/99 y modificatorias, 163/96, 3738/97, 432/98 y sus respectivas modificatorias. El Decreto 558/2008 sustituye el Anexo III del presente Decreto. Mediante el Decreto 2426/2012 se incorpora un numeral al Artículo 8 del Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y el Artículo 8 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Mediante el Decreto 681/2013 se incorpora el Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias. La Ley 27.078 deroga el presente decreto y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual el Decreto 764/00 mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la mencionada ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Mediante Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial (02/01/2018). A partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000. Mediante Resolución 286/2018 del Ministerio de Modernización se aprueba un nuevo Reglamento General de Interconexión y Acceso, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18-05-18), momento a partir del cual perderá vigencia el Reglamento Nacional de Interconexión aprobado como Anexo II del Decreto N° 764/2000.
Internet
Resolución 43 STL/19
Boletin Oficial: BO. 34194 10/09/2019
Apruébase el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA. Notas / Observaciones: Derógase la Resolución de la STL 110 del 19 de julio de 2016.
Apruébase el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA. Notas / Observaciones: Derógase la Resolución de la STL 110 del 19 de julio de 2016.
Resolución 2483 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33381 18/05/2016
Apruébase el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a internet. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 9230 - E/2016 ENACOM se prorroga hasta el día 1º de marzo de 2017 el plazo establecido en el artículo 3° de la presente. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización (30 días después de su publicación en el BO. del 2-1-18) se deroga la presente.
Apruébase el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a internet. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 9230 - E/2016 ENACOM se prorroga hasta el día 1º de marzo de 2017 el plazo establecido en el artículo 3° de la presente. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización (30 días después de su publicación en el BO. del 2-1-18) se deroga la presente.
Ley 26653
Boletin Oficial: BO. 32038 30/11/2010
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 355/2013 se aprueba la reglamentación parcial de la presente ley.
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 355/2013 se aprueba la reglamentación parcial de la presente ley.
Leyes nacionales de correos y telecomunicaciones [V.además "A.Leyes TIC y SCA vigentes"]
Ley 27208
Boletin Oficial: BO. 33254 11/11/2015
Ley de desarrollo de la industria satelital. Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Decreto N° 2360/2015 se promulga la presente ley.
Ley de desarrollo de la industria satelital. Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Decreto N° 2360/2015 se promulga la presente ley.
Ley 26032
Boletin Oficial: BO. 30677 17/06/2005
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Notas / Observaciones:
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Notas / Observaciones:
Ley 25873
Boletin Oficial: BO. 30335 09/02/2004
Modifícase la Ley Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público. Notas / Observaciones: Se incorporan al texto de la Ley de Telecomunicaciones los arts. 45 bis, ter y quater. Por Decreto 1563/2004 se reglamentan dichos artículos y el art. 34 de la Ley, pero el Dec. 357/2005 suspende la aplicación del mencionado Decreto reglamentario.
Modifícase la Ley Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público. Notas / Observaciones: Se incorporan al texto de la Ley de Telecomunicaciones los arts. 45 bis, ter y quater. Por Decreto 1563/2004 se reglamentan dichos artículos y el art. 34 de la Ley, pero el Dec. 357/2005 suspende la aplicación del mencionado Decreto reglamentario.
Ley 25506
Boletin Oficial: BO. 29796 14/12/2001
[Firma digital]. Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias. Notas / Observaciones: La presente ley fue reglamentada por Dec. 2628/02 (BO. 30.052, 20/12/02)
[Firma digital]. Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias. Notas / Observaciones: La presente ley fue reglamentada por Dec. 2628/02 (BO. 30.052, 20/12/02)
Ley 23066
Boletin Oficial: BO. 29/06/1984
Sustitúyese el artículo 24 de la Ley No. 20.216 Notas / Observaciones:
Sustitúyese el artículo 24 de la Ley No. 20.216 Notas / Observaciones:
Ley 22005
Boletin Oficial: BO. 24176 31/05/1979
Sustitúyese un artículo de la Ley No. 20.216, modificada por su similar No. 21.138 Notas / Observaciones: Sustituye el art. 4o. y agrega el art. 37 bis de dicha Ley.
Sustitúyese un artículo de la Ley No. 20.216, modificada por su similar No. 21.138 Notas / Observaciones: Sustituye el art. 4o. y agrega el art. 37 bis de dicha Ley.
Ley 21138
Boletin Oficial: BO. 31/10/1975
Modificación de la Ley 20.216 Notas / Observaciones: Modifica el art. 2o. de dicha Ley
Modificación de la Ley 20.216 Notas / Observaciones: Modifica el art. 2o. de dicha Ley
Decreto 151 /74
Boletin Oficial: BSC. 9316 22/01/1974
Reglaméntase el Decreto-Ley 20.216/73 (Ley de Correos) Notas / Observaciones:
Reglaméntase el Decreto-Ley 20.216/73 (Ley de Correos) Notas / Observaciones:
Ley 20216
Boletin Oficial: BO. 22362 23/03/1973
Ley Nacional de Correos. Notas / Observaciones: La presente es reglamentada por el Decreto 151/74 y modificada por las Leyes 21138, 22005 y 23066.
Ley Nacional de Correos. Notas / Observaciones: La presente es reglamentada por el Decreto 151/74 y modificada por las Leyes 21138, 22005 y 23066.
Ley 19798
Boletin Oficial: BO. 22489 23/08/1972
Ley Nacional de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: La Ley 22285 de 1980 deroga el Cap. V del Título III, el Cap. II del Título IV y todas las disposiciones del Título VII referidas a Radiodifusión de la presente Ley. El Decreto 731/89 y su modificatorio 59/90, conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23696, excluyen de la presente Ley los artículos 4° inc. a) y b), 14, 28, 29, 37, 55, 67, 128, 130, 131, 141 y 142. La Ley 24687 modifica el artículo 54 de la presente Ley. La Ley 25288 incorpora el parrafo segundo al art.37. Mediante Ley 25.873 se incorporan los arts. 45 bis, ter y quater; por Decreto 1563/2004 se reglamentan dichos artículos y el art. 34 de la Ley, pero dicho Decreto se suspende por su similar Nº 357/2005. La Ley 27.078 establece que la presente ley y sus modificatorias sólo subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la mencionada Ley.
Ley Nacional de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: La Ley 22285 de 1980 deroga el Cap. V del Título III, el Cap. II del Título IV y todas las disposiciones del Título VII referidas a Radiodifusión de la presente Ley. El Decreto 731/89 y su modificatorio 59/90, conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23696, excluyen de la presente Ley los artículos 4° inc. a) y b), 14, 28, 29, 37, 55, 67, 128, 130, 131, 141 y 142. La Ley 24687 modifica el artículo 54 de la presente Ley. La Ley 25288 incorpora el parrafo segundo al art.37. Mediante Ley 25.873 se incorporan los arts. 45 bis, ter y quater; por Decreto 1563/2004 se reglamentan dichos artículos y el art. 34 de la Ley, pero dicho Decreto se suspende por su similar Nº 357/2005. La Ley 27.078 establece que la presente ley y sus modificatorias sólo subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la mencionada Ley.
Licencias TIC (Requisitos y obligaciones). [Véase además "Tasa de Control (...) " y "Servicio Universal"]
Decreto 302 /24
Boletin Oficial: BO. 35397 10/04/2024
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Resolución 1547 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34983 16/08/2022
Modificar el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera "4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite."
Modificar el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera "4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite."
Resolución 697 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33782 02/01/2018
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Notas / Observaciones: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán derogadas las Resoluciones ENACOM 2483/2016 y 1394/2016, a excepción del artículo 12 del Anexo I de esta última. Mediante Res. 1547/2022 ENACOM se modifica el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento aprobado por la presente.
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Notas / Observaciones: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán derogadas las Resoluciones ENACOM 2483/2016 y 1394/2016, a excepción del artículo 12 del Anexo I de esta última. Mediante Res. 1547/2022 ENACOM se modifica el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento aprobado por la presente.
Resolución 493 CNC/14
Boletin Oficial: BO. 32834 24/02/2014
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. Notas / Observaciones: Normativa relacionada: Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI. Mediante Resolución 2801- E/2017 ENACOM se incorpora el Artículo 6° y se modifica el Artículo 2º de la presente Resolución.
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. Notas / Observaciones: Normativa relacionada: Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI. Mediante Resolución 2801- E/2017 ENACOM se incorpora el Artículo 6° y se modifica el Artículo 2º de la presente Resolución.
Resolución 2 MPFIPyS/14
Boletin Oficial: BO. 32800 07/01/2014
[Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos deberán efectuar obligatoriamente todas las medidas conducentes para poner a disposición de todos los usuarios un "call-center" en caso de emergencia y falta de servicio, el que deberá ser implementado mediante líneas telefónicas gratuitas, atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados y funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año]. Notas / Observaciones:
[Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos deberán efectuar obligatoriamente todas las medidas conducentes para poner a disposición de todos los usuarios un "call-center" en caso de emergencia y falta de servicio, el que deberá ser implementado mediante líneas telefónicas gratuitas, atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados y funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año]. Notas / Observaciones:
Resolución 2616 CNC/13
Boletin Oficial: BO. 32709 27/08/2013
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.] Notas / Observaciones:
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.] Notas / Observaciones:
Decreto 681 /13
Boletin Oficial: BO. 32655 06/06/2013
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación. Notas / Observaciones: Incorpora el Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones - Medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio.
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación. Notas / Observaciones: Incorpora el Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones - Medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio.
Resolución 3797 CNC/13
Boletin Oficial: BO. 32764 13/11/2013
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"]. Notas / Observaciones: Mediante la Resolución 580 MM/2018 se deja sin efecto la presente y la Resolución 5 SC/13.
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"]. Notas / Observaciones: Mediante la Resolución 580 MM/2018 se deja sin efecto la presente y la Resolución 5 SC/13.
Resolución 2220 CNC/12
Boletin Oficial: BO. 32475 06/09/2012
Apruébese el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante la presente se dejan sin efecto la Resolución CNC Nº 4029/2010 y la Resolución CNC Nº 5210/2010. La Resolución CNC Nº 2616/2013 dispone el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB en el sitio web de la CNC. Mediante Resolución 9810 - E/2016 ENACOM se sustituye el Artículo 4° y se incorpora el Artículo 4° bis a la presente Resolución. Mediante Resolución 1314/2018 ENACOM (noviembre) se incorporan los artículos 2 BIS y 2 TER y se sustituye el artículo 8 a la presente Resolución. Normativa relacionada: Resolución CNC 493/14 y Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI.
Apruébese el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante la presente se dejan sin efecto la Resolución CNC Nº 4029/2010 y la Resolución CNC Nº 5210/2010. La Resolución CNC Nº 2616/2013 dispone el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB en el sitio web de la CNC. Mediante Resolución 9810 - E/2016 ENACOM se sustituye el Artículo 4° y se incorpora el Artículo 4° bis a la presente Resolución. Mediante Resolución 1314/2018 ENACOM (noviembre) se incorporan los artículos 2 BIS y 2 TER y se sustituye el artículo 8 a la presente Resolución. Normativa relacionada: Resolución CNC 493/14 y Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI.
Resolución 40 SC/04
Boletin Oficial: BO. 30340 16/02/2004
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989. Notas / Observaciones:
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989. Notas / Observaciones:
Licitación 4G
Resolución 155 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33206 03/09/2015
[Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa Arlink Sociedad Anónima en las resoluciones Nº 28, 29, 30, 31 y 32/SC 2015. Declárase desierto el Concurso Público del Lote 1 para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias Destinadas a la Prestación de PCS, SRMC y SCMA]. Notas / Observaciones:
[Téngase por decaída y déjase sin efecto la adjudicación resuelta a favor de la empresa Arlink Sociedad Anónima en las resoluciones Nº 28, 29, 30, 31 y 32/SC 2015. Declárase desierto el Concurso Público del Lote 1 para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias Destinadas a la Prestación de PCS, SRMC y SCMA]. Notas / Observaciones:
Resolución 32 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33149 12/06/2015
[Adjudícanse a la empresa Arlink Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 155/2015 AFTIC se tiene por decaída y se deja sin efecto la adjudicación otorgada por la presente resolución.
[Adjudícanse a la empresa Arlink Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 155/2015 AFTIC se tiene por decaída y se deja sin efecto la adjudicación otorgada por la presente resolución.
Resolución 31 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33149 12/06/2015
[Adjudícanse a la empresa Arlink Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz y 2145-2155 MHz para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 155/2015 AFTIC se tiene por decaída y se deja sin efecto la adjudicación otorgada por la presente resolución.
[Adjudícanse a la empresa Arlink Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz y 2145-2155 MHz para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 155/2015 AFTIC se tiene por decaída y se deja sin efecto la adjudicación otorgada por la presente resolución.
Resolución 27 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33149 12/06/2015
[Regístrese a nombre de Arlink Sociedad Anónima el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 155/2015 AFTIC se dejan sin efectos los registros otorgados por la presente resolución.
[Regístrese a nombre de Arlink Sociedad Anónima el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 155/2015 AFTIC se dejan sin efectos los registros otorgados por la presente resolución.
Resolución 26 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33149 12/06/2015
[Adjudícanse a la empresa AMX Argentina Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 723-738 MHz y 778-793 MHz. para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones:
[Adjudícanse a la empresa AMX Argentina Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 723-738 MHz y 778-793 MHz. para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones:
Resolución 25 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33149 12/06/2015
[Adjudícanse a la empresa Telecom Personal Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 713-723 MHz y 768-778 MHz. para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones:
[Adjudícanse a la empresa Telecom Personal Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 713-723 MHz y 768-778 MHz. para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones:
Resolución 24 SC/15
Boletin Oficial: BO. 33149 12/06/2015
[Adjudícanse a la empresa Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 703-713 MHz y 758-768 MHz. para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones:
[Adjudícanse a la empresa Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima las bandas de frecuencias 703-713 MHz y 758-768 MHz. para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional]. Notas / Observaciones:
Resolución 1494 CNC/15
Boletin Oficial: BO. 33125 08/05/2015
[Establécese que las Licenciatarias tendrán obligación de presentar la información vinculada al despliegue de infraestructura para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), con carácter de Declaración Jurada a través de la Plataforma de Servicios Web disponible en la página institucional de la Comisión Nacional de Comunicaciones]. Notas / Observaciones:
[Establécese que las Licenciatarias tendrán obligación de presentar la información vinculada al despliegue de infraestructura para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), con carácter de Declaración Jurada a través de la Plataforma de Servicios Web disponible en la página institucional de la Comisión Nacional de Comunicaciones]. Notas / Observaciones:
Resolución 85 SC/14
Boletin Oficial: BO. 33022 02/12/2014
[Adjudícanse a la empresa Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional, las bandas de frecuencias 1710-1720 MHz y 2110-2120 MHz]. Notas / Observaciones:
[Adjudícanse a la empresa Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional, las bandas de frecuencias 1710-1720 MHz y 2110-2120 MHz]. Notas / Observaciones:
Resolución 84 SC/14
Boletin Oficial: BO. 33022 02/12/2014
[Regístrese a nombre de Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones:
[Regístrese a nombre de Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones:
Resolución 79 SC/14
Boletin Oficial: BO. 33019 26/11/2014
[Regístrese a nombre de Telecom Personal Sociedad Anónima el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones:
[Regístrese a nombre de Telecom Personal Sociedad Anónima el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones:
Resolución 77 SC/14
Boletin Oficial: BO. 33017 25/11/2014
[Adjudícanse a la empresa AMX Argentina Sociedad Anónima (antes CTI Compañía de Teléfonos del Interior Sociedad Anónima) para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional, las bandas de frecuencias 1720-1730 MHz y 2120-2130 MHz]. Notas / Observaciones:
[Adjudícanse a la empresa AMX Argentina Sociedad Anónima (antes CTI Compañía de Teléfonos del Interior Sociedad Anónima) para el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) para el Área de Explotación Nacional, las bandas de frecuencias 1720-1730 MHz y 2120-2130 MHz]. Notas / Observaciones:
Resolución 73 SC/14
Boletin Oficial: BO. 33016 21/11/2014
[Regístrese a nombre de AMX Argentina Sociedad Anónima (antes CTI Compañía de Teléfonos del Interior Sociedad Anónima) el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones:
[Regístrese a nombre de AMX Argentina Sociedad Anónima (antes CTI Compañía de Teléfonos del Interior Sociedad Anónima) el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)]. Notas / Observaciones:
Resolución 65 SC/14
Boletin Oficial: BO. 32984 07/10/2014
[Precalifíquese a las empresas Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Arlink S.A. y AMX Argentina S.A. en el marco del Concurso Público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias Destinadas a la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Incorpórese como Anexo el Dictamen de Precalificación N° 1]. Notas / Observaciones:
[Precalifíquese a las empresas Telefónica Móviles Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Arlink S.A. y AMX Argentina S.A. en el marco del Concurso Público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias Destinadas a la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Incorpórese como Anexo el Dictamen de Precalificación N° 1]. Notas / Observaciones:
Resolución 64 SC/14
Boletin Oficial: BO. 32970 17/09/2014
[Constitúyese la Comisión de Precalificación para el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) integrada por representantes de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de la Secretaria de Comunicaciones, que tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes de precalificación de los oferentes y de las impugnaciones que pudieran existir]. Notas / Observaciones:
[Constitúyese la Comisión de Precalificación para el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) integrada por representantes de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de la Secretaria de Comunicaciones, que tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes de precalificación de los oferentes y de las impugnaciones que pudieran existir]. Notas / Observaciones:
Resolución 38 SC/14
Boletin Oficial: BO. 32920 07/07/2014
Llámese a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Apruébese el pliego de bases y condiciones generales y particulares del concurso publico para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación de los mencionados servicios. Notas / Observaciones: En el Boletín Oficial Nº 32.927, 3ra. Sección, del 17/07/14, se publicó el llamado a Licitación Pública para la adjudicación de las bandas de frecuencias. Mediante Resolución N° 62/2014 SC se aprueba la Circular Modificatoria Nº 1 y su Anexo, los cuales pasan a formar parte del mencionado Pliego de Bases y Condiciones. Mediante Resolución 4656-E/2017 ENACOM se aprueba el Modelo de Convenio de Autorización para la Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva, Itinerancia Automática y Metas de Servicio a ser celebrado con cada uno de los actuales prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) que resultaron adjudicatarios del Concurso Público aprobado por la presente Resolución.
Llámese a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Apruébese el pliego de bases y condiciones generales y particulares del concurso publico para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación de los mencionados servicios. Notas / Observaciones: En el Boletín Oficial Nº 32.927, 3ra. Sección, del 17/07/14, se publicó el llamado a Licitación Pública para la adjudicación de las bandas de frecuencias. Mediante Resolución N° 62/2014 SC se aprueba la Circular Modificatoria Nº 1 y su Anexo, los cuales pasan a formar parte del mencionado Pliego de Bases y Condiciones. Mediante Resolución 4656-E/2017 ENACOM se aprueba el Modelo de Convenio de Autorización para la Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva, Itinerancia Automática y Metas de Servicio a ser celebrado con cada uno de los actuales prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) que resultaron adjudicatarios del Concurso Público aprobado por la presente Resolución.
Resolución 37 SC/14
Boletin Oficial: BO. 32920 07/07/2014
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Notas / Observaciones: Por Res. 1034-E ENACOM/2017 se modifica el artículo 3° de la presente, y por Res. 1033 y 1034-E ENACOM/2017 se incorporan al artículo 4° determinadas bandas de frecuencias. Mediante Res. 4510-E/2017 ENACOM se agregan diversos artículos al Anexo de la presente Resolución. Mediante Resolución 1636/2019 ENACOM se agrega a la atribución de las bandas de frecuencias individualizadas en la presente Resolución y sus modificatorias, el Servicio Fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación del Servicio Básico Telefónico, mediante la utilización de infraestructura inalámbrica correspondiente al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA). Notas / Observaciones: Por Res. 1034-E ENACOM/2017 se modifica el artículo 3° de la presente, y por Res. 1033 y 1034-E ENACOM/2017 se incorporan al artículo 4° determinadas bandas de frecuencias. Mediante Res. 4510-E/2017 ENACOM se agregan diversos artículos al Anexo de la presente Resolución. Mediante Resolución 1636/2019 ENACOM se agrega a la atribución de las bandas de frecuencias individualizadas en la presente Resolución y sus modificatorias, el Servicio Fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación del Servicio Básico Telefónico, mediante la utilización de infraestructura inalámbrica correspondiente al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles
Resolución 1754 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35301 17/11/2023
Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.
Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.
Resolución 1341 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35271 04/10/2023
Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1403 ENACOM/23 se ratifica la presente resolución.
Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1403 ENACOM/23 se ratifica la presente resolución.
Resolución 1200 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35237 22/08/2023
Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1341 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Mediante Resolución 1403 ENACOM/23 se ratifica la presente resolución.
Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1341 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Mediante Resolución 1403 ENACOM/23 se ratifica la presente resolución.
Resolución 925 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35203 04/07/2023
Extiéndase, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, a partir de su vencimiento.
Extiéndase, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, a partir de su vencimiento.
Resolución 263 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35132 17/03/2023
Sustitúyase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Notas / Observaciones: Modifícase el Artículo 3° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Deróganse los Artículos 5° y 6° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Mediante Resolución 925 ENACOM/23 se extiende, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Mediante Resolución 1200 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución 925 ENACOM/23. Mediante Resolución 1341 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 1200 ENACOM/23. Mediante Resolución 1754 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.
Sustitúyase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Notas / Observaciones: Modifícase el Artículo 3° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Deróganse los Artículos 5° y 6° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO. Mediante Resolución 925 ENACOM/23 se extiende, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución. Mediante Resolución 1200 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución 925 ENACOM/23. Mediante Resolución 1341 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 1200 ENACOM/23. Mediante Resolución 1754 ENACOM/23 se extiende, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.
Resolución 466 ENACOM/18 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33978 19/10/2018
Prorrogar hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 8507/2016, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga.
Prorrogar hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 8507/2016, para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la modalidad prepaga.
Resolución 8507 -E ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33516 02/12/2016
Apruébase el Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 466/2018 ENACOM (octubre) se prorroga hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Anexo I de la presente Resolución. Mediante Resolución 2249/2019 ENACOM se establece que en fecha 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con los términos de la presente Resolución. Mediante Resolución 263 ENACOM/23 se sustituye el Reglamento aprobado por la presente Resolución.
Apruébase el Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 466/2018 ENACOM (octubre) se prorroga hasta el 31/10/2018 el plazo dispuesto en el artículo 16 del Anexo I de la presente Resolución. Mediante Resolución 2249/2019 ENACOM se establece que en fecha 1 de junio de 2019, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles procederán a impedir que cursen tráfico las líneas que no se encuentren nominadas a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con los términos de la presente Resolución. Mediante Resolución 263 ENACOM/23 se sustituye el Reglamento aprobado por la presente Resolución.
Numeración
Resolución 1369 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35282 23/10/2023
Establécese que las actuales Áreas Locales que comparten un mismo Indicativo Interurbano conformarán una única Área Local, la cual será coincidente con dicho Indicativo. Notas / Observaciones: Apruébase el Anexo, identificado como IF-2023-112607875-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, donde se establecen las nuevas Áreas Locales resultantes.
Establécese que las actuales Áreas Locales que comparten un mismo Indicativo Interurbano conformarán una única Área Local, la cual será coincidente con dicho Indicativo. Notas / Observaciones: Apruébase el Anexo, identificado como IF-2023-112607875-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, donde se establecen las nuevas Áreas Locales resultantes.
Resolución 117 SC/11
Boletin Oficial: BO. 32259 20/10/2011
Modifícase la Resolución Nº 25/11 relacionada con los cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: La presente sustituye el Anexo de la mencionada Resolución, introduciendo modificaciones en los indicativos de los números de abonado.
Modifícase la Resolución Nº 25/11 relacionada con los cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: La presente sustituye el Anexo de la mencionada Resolución, introduciendo modificaciones en los indicativos de los números de abonado.
Resolución 1567 CNC/11
Boletin Oficial: BO. 32152 18/05/2011
Apruébase el Plan de Migración de numeración. Notas / Observaciones: La presente Resolución aprueba el Plan de Migración correspondiente a los cambios de numeración aprobados por la Resolución SC Nº 25/2011.
Apruébase el Plan de Migración de numeración. Notas / Observaciones: La presente Resolución aprueba el Plan de Migración correspondiente a los cambios de numeración aprobados por la Resolución SC Nº 25/2011.
Resolución 25 SC/11
Boletin Oficial: BO. 32105 04/03/2011
Apruébanse cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Resolución Nº 1567/2011 CNC se aprueba el Plan de Migración correspondiente a los cambios de numeración aprobados por la presente Resolución. La Resolución Nº 117/2011 SC sustituye el Anexo de la presente Resolución, introduciendo modificaciones en los indicativos de los numeros de abonado.
Apruébanse cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Resolución Nº 1567/2011 CNC se aprueba el Plan de Migración correspondiente a los cambios de numeración aprobados por la presente Resolución. La Resolución Nº 117/2011 SC sustituye el Anexo de la presente Resolución, introduciendo modificaciones en los indicativos de los numeros de abonado.
Resolución 46 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28568 21/01/1997
Apruébase el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Notas / Observaciones: La presente Res. fue aprobada por Dec. 92/97 e incorporada al mismo como Anexo IV. Por Res. 1643 SC/98 se establece la fecha en que debe realizarse el cambio de longitud de los números nacionales, de conformidad con lo determinado en la presente Res. Mediante Resolución 1369 ENACOM/23 se establece que las actuales Áreas Locales que comparten un mismo Indicativo Interurbano conformarán una única Área Local, la cual será coincidente con dicho Indicativo.
Apruébase el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Notas / Observaciones: La presente Res. fue aprobada por Dec. 92/97 e incorporada al mismo como Anexo IV. Por Res. 1643 SC/98 se establece la fecha en que debe realizarse el cambio de longitud de los números nacionales, de conformidad con lo determinado en la presente Res. Mediante Resolución 1369 ENACOM/23 se establece que las actuales Áreas Locales que comparten un mismo Indicativo Interurbano conformarán una única Área Local, la cual será coincidente con dicho Indicativo.
Plataforma de Servicios Web ENACOM
Resolución 3408 -E ENACOM/17 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33750 13/11/2017
Establécese que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más de diez mil (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Establécese que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más de diez mil (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Resolución 3407 -E ENACOM/17 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33761 29/11/2017
Establécese que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
Establécese que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
Resolución 2801 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33611 25/04/2017
Incorpórese el Artículo 6° y modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 493/2014.
Incorpórese el Artículo 6° y modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 493/2014.
Resolución 9810 -E ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33543 12/01/2017
Sustituir el artículo 4° e incorporar el Artículo 4° bis a la Resolución CNC N° 2220/2012. Derogar la Resolución CNC N° 1307 de fecha 9 de abril de 2014.
Sustituir el artículo 4° e incorporar el Artículo 4° bis a la Resolución CNC N° 2220/2012. Derogar la Resolución CNC N° 1307 de fecha 9 de abril de 2014.
Resolución 1494 CNC/15
Boletin Oficial: BO. 33125 08/05/2015
[Establécese que las Licenciatarias tendrán obligación de presentar la información vinculada al despliegue de infraestructura para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), con carácter de Declaración Jurada a través de la Plataforma de Servicios Web disponible en la página institucional de la Comisión Nacional de Comunicaciones]. Notas / Observaciones:
[Establécese que las Licenciatarias tendrán obligación de presentar la información vinculada al despliegue de infraestructura para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), con carácter de Declaración Jurada a través de la Plataforma de Servicios Web disponible en la página institucional de la Comisión Nacional de Comunicaciones]. Notas / Observaciones:
Resolución 1307 CNC/14
Boletin Oficial: BO. 32868 21/04/2014
[Se establece que los prestadores del servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet que cuenten con una cantidad de accesos igual o inferior a DOS MIL (2.000) deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida en los términos de la Resolución CNC 2220/2012 e implementada a través de la Plataforma de Servicios Web]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 9810 - E/2016 ENACOM se deroga la presente resolución.
[Se establece que los prestadores del servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet que cuenten con una cantidad de accesos igual o inferior a DOS MIL (2.000) deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida en los términos de la Resolución CNC 2220/2012 e implementada a través de la Plataforma de Servicios Web]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 9810 - E/2016 ENACOM se deroga la presente resolución.
Resolución 493 CNC/14
Boletin Oficial: BO. 32834 24/02/2014
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. Notas / Observaciones: Normativa relacionada: Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI. Mediante Resolución 2801- E/2017 ENACOM se incorpora el Artículo 6° y se modifica el Artículo 2º de la presente Resolución.
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. Notas / Observaciones: Normativa relacionada: Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI. Mediante Resolución 2801- E/2017 ENACOM se incorpora el Artículo 6° y se modifica el Artículo 2º de la presente Resolución.
Resolución 2616 CNC/13
Boletin Oficial: BO. 32709 27/08/2013
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.] Notas / Observaciones:
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.] Notas / Observaciones:
Resolución 2220 CNC/12
Boletin Oficial: BO. 32475 06/09/2012
[Apruébese el "Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones".] Notas / Observaciones: Mediante la presente se dejan sin efecto la Resolución CNC Nº 4029/2010 y la Resolución CNC Nº 5210/2010. La Resolución CNC Nº 2616/2013 dispone el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB en el sitio web de la CNC. Mediante Resolución 9810 - E/2016 ENACOM se sustituye el Artículo 4° y se incorpora el Artículo 4° bis a la presente Resolución. Normativa relacionada: Resolución CNC 493/14 y Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI.
[Apruébese el "Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones".] Notas / Observaciones: Mediante la presente se dejan sin efecto la Resolución CNC Nº 4029/2010 y la Resolución CNC Nº 5210/2010. La Resolución CNC Nº 2616/2013 dispone el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB en el sitio web de la CNC. Mediante Resolución 9810 - E/2016 ENACOM se sustituye el Artículo 4° y se incorpora el Artículo 4° bis a la presente Resolución. Normativa relacionada: Resolución CNC 493/14 y Resolución conjunta 29/14 y 81/14 SCI.
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
Resolución 61 SECMA/19
Boletin Oficial: BO. 34127 03/06/2019
Establécese que el procedimiento del ENACOM Licencias de Radioaficionados - HERTZ, a partir del 10 de junio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Establécese que el procedimiento del ENACOM Licencias de Radioaficionados - HERTZ, a partir del 10 de junio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Resolución 115 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33767 07/12/2017
Establécese los procedimientos del Ente Nacional de Comunicaciones que, a partir del 11 de Diciembre de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Establécese los procedimientos del Ente Nacional de Comunicaciones que, a partir del 11 de Diciembre de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Resolución 34 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33610 24/04/2017
Establécense procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES que a partir del 15 de Mayo de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Establécense procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES que a partir del 15 de Mayo de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Resolución 26 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33579 07/03/2017
Establécese que a partir del 17 de marzo de 2017, una serie de organismos, entre ellos ENACOM, deberán tramitar exclusivamente mediante el módulo de Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Establécese que a partir del 17 de marzo de 2017, una serie de organismos, entre ellos ENACOM, deberán tramitar exclusivamente mediante el módulo de Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Decreto 1273 /16
Boletin Oficial: BO. 33526 20/12/2016
Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Decreto 1063 /16
Boletin Oficial: BO. 33476 05/10/2016
Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo "Trámites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Notas / Observaciones: Mediante Decreto 182/19 se sustituye el artículo 13 del presente Decreto.
Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo "Trámites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Notas / Observaciones: Mediante Decreto 182/19 se sustituye el artículo 13 del presente Decreto.
Portabilidad numérica
Resolución 1648 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34986 19/08/2022
Ratificar la Resolución RESOL-2022-1514-APN-ENACOM#JGM, de fecha 22 de julio de 2022 por la cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022 referida al inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija.
Ratificar la Resolución RESOL-2022-1514-APN-ENACOM#JGM, de fecha 22 de julio de 2022 por la cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022 referida al inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija.
Resolución 1514 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34969 26/07/2022
Prorrogar, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, el plazo contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1648/22 ENACOM se ratifica la presente.
Prorrogar, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, el plazo contenido en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 21 de enero de 2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1648/22 ENACOM se ratifica la presente.
Resolución 32 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34843 25/01/2022
Prorrógase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir de la publicación de la presente y con independencia de las tareas previas dispuestas en el Cronograma de Implementación de la Base de Datos y Procesos de la Portabilidad establecido en el punto 13 del Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, aprobado como Anexo II de la Resolución ENACOM N° 1509/2020, el Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija conforme el punto 13, inciso 5, apartados b), c) y d) del citado Cronograma, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1514/2022 ENACOM se prorroga por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, el plazo contenido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Prorrógase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir de la publicación de la presente y con independencia de las tareas previas dispuestas en el Cronograma de Implementación de la Base de Datos y Procesos de la Portabilidad establecido en el punto 13 del Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, aprobado como Anexo II de la Resolución ENACOM N° 1509/2020, el Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija conforme el punto 13, inciso 5, apartados b), c) y d) del citado Cronograma, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1514/2022 ENACOM se prorroga por el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, el plazo contenido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Resolución 1509 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34552 31/12/2020
Sustitúyase el Cronograma de Trabajo para la Implementación de la Portabilidad Numérica, que fuera aprobado como Anexo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM N° 4950/2018, por el Cronograma de Trabajo establecido en el Anexo I, identificado como IF-2020-90593287-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica. Notas / Observaciones: Apruébase el modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, con todos sus Anexos correspondientes, entre otros, el modelo de contrato a suscribir entre los prestadores de servicios portables y el ABD, y los Procesos y Especificaciones Operativas de la Portabilidad Numérica. Mediante Res. 185/21 ENACOM se ratifica la presente Resolución.
Sustitúyase el Cronograma de Trabajo para la Implementación de la Portabilidad Numérica, que fuera aprobado como Anexo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM N° 4950/2018, por el Cronograma de Trabajo establecido en el Anexo I, identificado como IF-2020-90593287-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica. Notas / Observaciones: Apruébase el modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, con todos sus Anexos correspondientes, entre otros, el modelo de contrato a suscribir entre los prestadores de servicios portables y el ABD, y los Procesos y Especificaciones Operativas de la Portabilidad Numérica. Mediante Res. 185/21 ENACOM se ratifica la presente Resolución.
Resolución 401 MM/18
Boletin Oficial: BO. 33908 11/07/2018
Prorrógase por el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente, la fecha de implementación de la Etapa 1 prevista en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija.
Prorrógase por el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente, la fecha de implementación de la Etapa 1 prevista en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija.
Resolución 203 MM/18
Boletin Oficial: BO. 33845 06/04/2018
Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica. Apruébase el Cronograma de implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija. Notas / Observaciones: Deróganse las Resoluciones N° 98/2010, 67/2011 y 21/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, la Resolución E 170/2017 del ex Ministerio de Comunicaciones, y demás normas complementarias y modificatorias. Mediante Resolución 401/2018 del Ministerio de Modernización se prorroga por el plazo de noventa (90) días la fecha de implementación de la Etapa 1 prevista en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija.
Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica. Apruébase el Cronograma de implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija. Notas / Observaciones: Deróganse las Resoluciones N° 98/2010, 67/2011 y 21/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, la Resolución E 170/2017 del ex Ministerio de Comunicaciones, y demás normas complementarias y modificatorias. Mediante Resolución 401/2018 del Ministerio de Modernización se prorroga por el plazo de noventa (90) días la fecha de implementación de la Etapa 1 prevista en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija.
Privatización y desregulación del mercado de telecomunicaciones
Decreto 62 /90
Boletin Oficial: BO.26800 12/01/1990
Llámase a concurso público internacional con base, para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Apruébase el pliego de bases y condiciones. Notas / Observaciones: Por Decr. 420/90 se fijan los montos previstos en cláusula 7.3. Se modifica además por Dec.575/90., Dec. 636/90 y Dec.677/90. Por Dec.1130/90 se sustituyen los puntos 3.1.7.1. y 3.1.7.5. del Pliego. El Dec.2423/91 modifica el punto 7.7 y deroga los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 14.2, 14.3 y 14.4. Por Res. 1266 CNT/94 se adoptan medidas en relación al presente Decreto. En el Centro de Información Técnica se encuentra disponible un plano a gran escala con la delimitación de las Regiones Norte y Sur del AMBA.
Llámase a concurso público internacional con base, para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Apruébase el pliego de bases y condiciones. Notas / Observaciones: Por Decr. 420/90 se fijan los montos previstos en cláusula 7.3. Se modifica además por Dec.575/90., Dec. 636/90 y Dec.677/90. Por Dec.1130/90 se sustituyen los puntos 3.1.7.1. y 3.1.7.5. del Pliego. El Dec.2423/91 modifica el punto 7.7 y deroga los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 14.2, 14.3 y 14.4. Por Res. 1266 CNT/94 se adoptan medidas en relación al presente Decreto. En el Centro de Información Técnica se encuentra disponible un plano a gran escala con la delimitación de las Regiones Norte y Sur del AMBA.
Decreto 61 /90
Boletin Oficial: BO. 26800 12/01/1990
Créanse la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima y la Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima. Notas / Observaciones:
Créanse la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima y la Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima. Notas / Observaciones:
Decreto 60 /90
Boletin Oficial: BO. 26800 12/01/1990
Créanse la Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anónima y la Sociedad Licenciataria Sur Sociedad Anónima. Notas / Observaciones:
Créanse la Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anónima y la Sociedad Licenciataria Sur Sociedad Anónima. Notas / Observaciones:
Decreto 59 /90
Boletin Oficial: BO.26800 12/01/1990
Modificación del Dec.731/89. Notas / Observaciones: Fe de erratas en el BO. del 9/1/1991. Se corrige la mención de uno de los artículos excluidos de la Ley 19.798: en lugar del art. 18º debe considerarse excluido el art. 28º.
Modificación del Dec.731/89. Notas / Observaciones: Fe de erratas en el BO. del 9/1/1991. Se corrige la mención de uno de los artículos excluidos de la Ley 19.798: en lugar del art. 18º debe considerarse excluido el art. 28º.
Decreto 264 /98
Boletin Oficial: BO. 28856 13/03/1998
Servicio de Telefonía Básica. Admítense las presentaciones efectuadas por las Licenciatarias, la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales y los Operadores Independientes, en los términos del programa de transición hacia la liberalización total del mercado telefónico. Telefonía Pública, Rural y en Areas Suburbanas. Nuevos Operadores Nacionales. Licencias de Larga Distancia. Transmisión de Datos en el ámbito del Mercosur. Defensa de la Competencia. Metas y Obligaciones a cumplir por las Licenciatarias. Telefonía Pública Social. Sistema de precios para servicios telefónicos que se encuentren en régimen de competencia. Notas / Observaciones: Los Anexos al presente Dec.fueron publicados en el B.O. 28857 del 16/3/98. El Dec.764/00 deroga el art.9o. del presente.
Servicio de Telefonía Básica. Admítense las presentaciones efectuadas por las Licenciatarias, la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales y los Operadores Independientes, en los términos del programa de transición hacia la liberalización total del mercado telefónico. Telefonía Pública, Rural y en Areas Suburbanas. Nuevos Operadores Nacionales. Licencias de Larga Distancia. Transmisión de Datos en el ámbito del Mercosur. Defensa de la Competencia. Metas y Obligaciones a cumplir por las Licenciatarias. Telefonía Pública Social. Sistema de precios para servicios telefónicos que se encuentren en régimen de competencia. Notas / Observaciones: Los Anexos al presente Dec.fueron publicados en el B.O. 28857 del 16/3/98. El Dec.764/00 deroga el art.9o. del presente.
Decreto 465 /00
Boletin Oficial: BO. 29418 13/06/2000
Dispónese la plena desregulación del mercado a partir del 9 de noviembre de 2000, para la prestación de los citados servicios [de telecomunicaciones] Notas / Observaciones: Se relacionan con el presente, la Instrucción Presidencial del 9 de junio y la Res.conjunta 439 ME-160 MIV/2000.
Dispónese la plena desregulación del mercado a partir del 9 de noviembre de 2000, para la prestación de los citados servicios [de telecomunicaciones] Notas / Observaciones: Se relacionan con el presente, la Instrucción Presidencial del 9 de junio y la Res.conjunta 439 ME-160 MIV/2000.
Programa Conectividad
Resolución 1072 ENACOM/24
Boletin Oficial: BO. 35520 07/10/2024
Aprobar el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-108300510- APN-DNFYD#ENACOM.
Aprobar el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-108300510- APN-DNFYD#ENACOM.
Resolución 6 ENACOM/24
Boletin Oficial: BO. 35390 26/03/2024
DEJAR sin efecto la RESOL-2023-2053-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2050-APNENACOM#JGM, RESOL-2023-1883-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2042-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2040-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2046-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2091-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2043-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2103-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2044-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2055-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2116-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2052-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2056-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2045-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1886-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2051-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2039-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2047-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2118-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2049-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2054-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2041-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2125-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2079-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: DEJAR sin efecto la RESOL-2023-1995-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2023-2087-APN-ENACOM#JGM y sus rectificatorias. DEJAR sin efecto la RESOL-2023-2089-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2023-1889-APN-ENACOM#JGM.
DEJAR sin efecto la RESOL-2023-2053-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2050-APNENACOM#JGM, RESOL-2023-1883-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2042-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2040-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2046-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2091-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2043-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2103-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2044-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2055-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2116-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2052-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2056-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2045-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1886-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2051-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2039-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2047-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2118-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2049-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2054-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2041-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2125-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2079-APN-ENACOM#JGM. Notas / Observaciones: DEJAR sin efecto la RESOL-2023-1995-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2023-2087-APN-ENACOM#JGM y sus rectificatorias. DEJAR sin efecto la RESOL-2023-2089-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2023-1889-APN-ENACOM#JGM.
Resolución 1508 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34552 31/12/2020
Aprobar el Instructivo de Oposiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-90908844-APN-DNFYD#ENACOM con el objeto de establecer los procedimientos prescriptos en el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM en el marco de la Convocatoria PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 731/2020 y de las Oposiciones correspondientes al acápite 6.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución ENACOM Nº 737/2020 como Anexo IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM en el marco de la Convocatoria para la ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADOS A EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, ambas convocatorias en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD.
Aprobar el Instructivo de Oposiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-90908844-APN-DNFYD#ENACOM con el objeto de establecer los procedimientos prescriptos en el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM en el marco de la Convocatoria PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 731/2020 y de las Oposiciones correspondientes al acápite 6.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución ENACOM Nº 737/2020 como Anexo IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM en el marco de la Convocatoria para la ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADOS A EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, ambas convocatorias en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD.
Resolución 5918 -E ENACOM/17 (diciembre)
Boletin Oficial: BO. 33782 02/01/2018
Aprobar el Proyecto consistente en la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), su desarrollo y la puesta en servicio de quinientos cincuenta (550) nodos de distribución, al amparo del Programa Conectividad, el que resulta conteste con el Plan de Conectividad a Través de la Red Federal de Fibra Óptica. Notas / Observaciones: Mediante Res. 3492/2019 ENACOM se acepta la contratación por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de realizar las auditorias sobre el cumplimiento de CIENTO OCHENTA (180) nodos al final del primer año y de TRESCIENTOS SETENTA (370) nodos al final del segundo y último año del Proyecto aprobado bajo la presente resolución.
Aprobar el Proyecto consistente en la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), su desarrollo y la puesta en servicio de quinientos cincuenta (550) nodos de distribución, al amparo del Programa Conectividad, el que resulta conteste con el Plan de Conectividad a Través de la Red Federal de Fibra Óptica. Notas / Observaciones: Mediante Res. 3492/2019 ENACOM se acepta la contratación por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de realizar las auditorias sobre el cumplimiento de CIENTO OCHENTA (180) nodos al final del primer año y de TRESCIENTOS SETENTA (370) nodos al final del segundo y último año del Proyecto aprobado bajo la presente resolución.
Resolución 7243 -E ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33488 24/10/2016
Convocar a los licenciatarios de servicios TIC, por el término de treinta (30) días corridos, a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Conectividad, aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/16. Notas / Observaciones: Mediante Resol. -E ENACOM 8893/16 se prorroga el plazo establecido en la presente.
Convocar a los licenciatarios de servicios TIC, por el término de treinta (30) días corridos, a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Conectividad, aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/16. Notas / Observaciones: Mediante Resol. -E ENACOM 8893/16 se prorroga el plazo establecido en la presente.
Resolución 5410 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33446 24/08/2016
Apruébase el Proyecto de Acceso a Servicios de Tic a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de ciento veinte (120) nodos de distribución al amparo del Programa Conectividad. Notas / Observaciones: Mediante Res. ENACOM 5716/2017 (diciembre) se prorroga la presente. Mediante Res. ENACOM 41/2019 se sustituye el Artículo 6° de la presente resolución. Mediante Resolución 2424/2019 ENACOM se tiene por presentada la Auditoria de Control Integral prevista en el Artículo 6° de la presente resolución.
Apruébase el Proyecto de Acceso a Servicios de Tic a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de ciento veinte (120) nodos de distribución al amparo del Programa Conectividad. Notas / Observaciones: Mediante Res. ENACOM 5716/2017 (diciembre) se prorroga la presente. Mediante Res. ENACOM 41/2019 se sustituye el Artículo 6° de la presente resolución. Mediante Resolución 2424/2019 ENACOM se tiene por presentada la Auditoria de Control Integral prevista en el Artículo 6° de la presente resolución.
Resolución 3597 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33419 15/07/2016
Apruébase el "Programa Conectividad". Notas / Observaciones: Mediante Resolución 7243- E/2016 ENACOM se convoca a los licenciatarios de servicios TIC a la presentación de proyectos en el marco del presente Programa.
Apruébase el "Programa Conectividad". Notas / Observaciones: Mediante Resolución 7243- E/2016 ENACOM se convoca a los licenciatarios de servicios TIC a la presentación de proyectos en el marco del presente Programa.
Decreto 1552 /10
Boletin Oficial: BO. 32016 28/10/2010
Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada".
Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada".
Radiaciones electromagnéticas no ionizantes (RNI)
Resolución 3690 CNC/04
Boletin Oficial: BO. 30524 10/11/2004
Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio cir Notas / Observaciones: Deroga la Resolución Nº 269/2002 y la Resolución 117/2003 ambas de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Mediante Resolución 1596/2006 COMFER se establece que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la presente resolución.
Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio cir Notas / Observaciones: Deroga la Resolución Nº 269/2002 y la Resolución 117/2003 ambas de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Mediante Resolución 1596/2006 COMFER se establece que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la presente resolución.
Resolución 530 SC/00
Boletin Oficial: BO. 29556 29/12/2000
Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. Notas / Observaciones:
Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. Notas / Observaciones:
Resolución 202 MS/95
Boletin Oficial: 30/11/-0001
Apruébase el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz. Notas / Observaciones: Los Anexos a la presente resolucion estan conformados por los dos volumenes del documento Prospeccion de radiacion electromagnetica ambiental no ionizante / Adolfo Portela...et al., Bs.As. 1988.
Apruébase el Estandar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz. Notas / Observaciones: Los Anexos a la presente resolucion estan conformados por los dos volumenes del documento Prospeccion de radiacion electromagnetica ambiental no ionizante / Adolfo Portela...et al., Bs.As. 1988.
Radioaficionados
Resolución 508 ENACOM/18 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33982 25/10/2018
Aprobar el Programa Básico de Estudios para todas las Categorías de Radioaficionados. Modificar el Reglamento General de Radioaficionados que como Anexo forma parte de la Resolución 3635/2017 ENACOM.
Aprobar el Programa Básico de Estudios para todas las Categorías de Radioaficionados. Modificar el Reglamento General de Radioaficionados que como Anexo forma parte de la Resolución 3635/2017 ENACOM.
Resolución 3635 -E ENACOM/17 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33746 07/11/2017
Apuébase el Reglamento General de Radioaficionados. Establécese la vigencia del presente Reglamento a partir de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente, fecha hasta la cual se mantendrá vigente la Resolución Nº 50/1998, la Resolución N° 2.337/1998 y la Resolución N° 138/2002, dictadas por la ex Secretaría de Comunicaciones, y la Resolución N° 1.263/1998 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 508/2018 ENACOM (octubre) se modifica el Reglamento que forma parte de la presente Resolución.
Apuébase el Reglamento General de Radioaficionados. Establécese la vigencia del presente Reglamento a partir de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente, fecha hasta la cual se mantendrá vigente la Resolución Nº 50/1998, la Resolución N° 2.337/1998 y la Resolución N° 138/2002, dictadas por la ex Secretaría de Comunicaciones, y la Resolución N° 1.263/1998 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 508/2018 ENACOM (octubre) se modifica el Reglamento que forma parte de la presente Resolución.
Radiodifusión por suscripción
Resolución 570 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34891 31/03/2022
Establecese que las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme lo previsto en el Artículo 2° inciso d) y en el Artículo 3° inciso d) del Anexo I de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto, conforme el esquema de implementación previsto en el Artículo 2° de la presente.
Establecese que las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme lo previsto en el Artículo 2° inciso d) y en el Artículo 3° inciso d) del Anexo I de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto, conforme el esquema de implementación previsto en el Artículo 2° de la presente.
Resolución 1297 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34741 06/09/2021
Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro, transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.
Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro, transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.
Resolución 1491 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34.548 24/12/2020
Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL.
Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL.
Resolución 1194 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34503 22/10/2020
Apruébase el Reglamento que regirá el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
Apruébase el Reglamento que regirá el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
Resolución 697 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33782 02/01/2018
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Notas / Observaciones: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán derogadas las Resoluciones ENACOM 2483/2016 y 1394/2016, a excepción del artículo 12 del Anexo I de esta última.
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Notas / Observaciones: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán derogadas las Resoluciones ENACOM 2483/2016 y 1394/2016, a excepción del artículo 12 del Anexo I de esta última.
Resolución 5160 -E ENACOM/17 (diciembre)
Boletin Oficial: BO. 33771 14/12/2017
Se establece que la inclusión de las señales correspondientes a los servicios licenciatarios de televisión abierta, previstos en el Artículo 12, inciso c) del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394- ENACOM/16, quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. Sustitúyase el inciso d) del Artículo 12 del reglamento aprobado por la mencionada Resolución.
Se establece que la inclusión de las señales correspondientes a los servicios licenciatarios de televisión abierta, previstos en el Artículo 12, inciso c) del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394- ENACOM/16, quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. Sustitúyase el inciso d) del Artículo 12 del reglamento aprobado por la mencionada Resolución.
Resolución 3408 -E ENACOM/17 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33750 13/11/2017
Establécese que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más de diez mil (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Establécese que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más de diez mil (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Resolución 3407 -E ENACOM/17 (octubre)
Boletin Oficial: BO. 33761 29/11/2017
Establécese que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
Establécese que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo "Indicadores" de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
Resolución 1645 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33583 13/03/2017
Determínase que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto las mismas han sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria.
Determínase que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto las mismas han sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria.
Resolución 1394 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33363 22/04/2016
Apruébase el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vinculo Físico y/o Radioeléctrico. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 8979 - E/2016 ENACOM se otorga un plazo único e improrrogable de 30 días hábiles a los solicitantes de los trámites mencionados en los artículos 4° último párrafo y 5° de la presente Resolución. Mediante Resolución 5160 - E/2017 ENACOM se establece la inclusión de las señales correspondientes a los servicios licenciatarios de televisión abierta, previstos en el Artículo 12, inciso c) y se sustituye el Artículo 12 inciso d) del reglamento aprobado por la presente. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización (30 días después de su publicación en el BO. del 2-1-18) se deroga la presente, con excepción del artículo 12 del reglamento.
Apruébase el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vinculo Físico y/o Radioeléctrico. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 8979 - E/2016 ENACOM se otorga un plazo único e improrrogable de 30 días hábiles a los solicitantes de los trámites mencionados en los artículos 4° último párrafo y 5° de la presente Resolución. Mediante Resolución 5160 - E/2017 ENACOM se establece la inclusión de las señales correspondientes a los servicios licenciatarios de televisión abierta, previstos en el Artículo 12, inciso c) y se sustituye el Artículo 12 inciso d) del reglamento aprobado por la presente. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 697-E/2017 del Ministerio de Modernización (30 días después de su publicación en el BO. del 2-1-18) se deroga la presente, con excepción del artículo 12 del reglamento.
Resolución 3228 CNC/99
Boletin Oficial: BO. 29295 17/12/1999
Apruébase la Norma Técnica para los Sistemas de Televisión por Cable. Notas / Observaciones: Se derogan las Resoluciones 257 SC/77, 4110 CNT/92, 1728 CNT/95, 1989 CNT/95 y 464 CNT/96.
Apruébase la Norma Técnica para los Sistemas de Televisión por Cable. Notas / Observaciones: Se derogan las Resoluciones 257 SC/77, 4110 CNT/92, 1728 CNT/95, 1989 CNT/95 y 464 CNT/96.
Registro Nacional "No Llame"
Resolución 243 AAIP/19
Boletin Oficial: BO. 34251 02/12/2019
Apruébase la implementación del REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" y su sistema de gestión, bajo la órbita de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.
Apruébase la implementación del REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" y su sistema de gestión, bajo la órbita de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951.
Disposición 44 /15
Boletin Oficial: BO. 33197 21/08/2015
Disposición <44/15> DNPDP: [Registro Nacional "No Llame". Ley N° 26.951. Denuncias por incumplimientos]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 243/2019 AAIP se deroga la presente.
Disposición <44/15> DNPDP: [Registro Nacional "No Llame". Ley N° 26.951. Denuncias por incumplimientos]. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 243/2019 AAIP se deroga la presente.
Resolución 67 SC/14
Boletin Oficial: BO. 32989 15/10/2014
[Asígnese a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el indicativo de Servicios Especiales "146" para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional del Registro Nacional "No Llame"]. Notas / Observaciones:
[Asígnese a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el indicativo de Servicios Especiales "146" para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional del Registro Nacional "No Llame"]. Notas / Observaciones:
Ley 26951
Boletin Oficial: BO. 32940 05/08/2014
Créase el Registro Nacional "No Llame". Notas / Observaciones: Por Decreto 1233/2014 se promulga la presente Ley, y por Decreto 2501/2014 se reglamenta. Mediante Disposición 44/2015 DNPDP se establece el procedimiento para las denuncias por incumplimientos. Mediante Resolución 243/2019 AAIP se aprueba la implementación del REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" y su sistema de gestión, bajo la órbita de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Créase el Registro Nacional "No Llame". Notas / Observaciones: Por Decreto 1233/2014 se promulga la presente Ley, y por Decreto 2501/2014 se reglamenta. Mediante Disposición 44/2015 DNPDP se establece el procedimiento para las denuncias por incumplimientos. Mediante Resolución 243/2019 AAIP se aprueba la implementación del REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" y su sistema de gestión, bajo la órbita de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Registro Único de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
Resolución 3731 ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34194 10/09/2019
Implementar el Registro Único de Personas Responsables de Servicios de Comunicación (RUPECO). Notas / Observaciones: Derogar la Resolución 18 del 12 de enero de 2001, de la entonces CNC. Disponer que la presente entrará en vigencia respecto de los licenciatarios, autorizados, operadores certificados y demás permisionarios de Servicios TIC.
Implementar el Registro Único de Personas Responsables de Servicios de Comunicación (RUPECO). Notas / Observaciones: Derogar la Resolución 18 del 12 de enero de 2001, de la entonces CNC. Disponer que la presente entrará en vigencia respecto de los licenciatarios, autorizados, operadores certificados y demás permisionarios de Servicios TIC.
Reglamentos de calidad
Resolución 580 MM/18
Boletin Oficial: BO. 33.948 06/09/2018
Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo forma parte de la presente Notas / Observaciones: La presente deroga las Resoluciones N° 5 SC/2013 y la Resolución Nº 3797 CNC/2013. El Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entrará en vigencia a los 120 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo forma parte de la presente Notas / Observaciones: La presente deroga las Resoluciones N° 5 SC/2013 y la Resolución Nº 3797 CNC/2013. El Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entrará en vigencia a los 120 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución 3797 CNC/13
Boletin Oficial: BO. 32764 13/11/2013
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"]. Notas / Observaciones:
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"]. Notas / Observaciones:
Resolución 5 SC/13
Boletin Oficial: BO. 32671 02/07/2013
[Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones]. Notas / Observaciones:
[Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones]. Notas / Observaciones:
Reglamentos de clientes
Resolución 1522 SGM/19
Boletin Oficial: BO. 34196 12/09/2019
Déjanse sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1150 del 28 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno, volviendo los artículos 14 y 26 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION a su redacción originaria. Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Déjanse sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1150 del 28 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno, volviendo los artículos 14 y 26 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION a su redacción originaria. Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Resolución 1150 SGM/19
Boletin Oficial: BO. 34147 03/07/2019
Modifícanse artículos del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex Ministerio de Modernización. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1522/2019 SGM se Dejan sin efecto los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, volviendo los artículos 14 y 26 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex Ministerio de Modernización a su redacción originaria.
Modifícanse artículos del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex Ministerio de Modernización. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 1522/2019 SGM se Dejan sin efecto los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, volviendo los artículos 14 y 26 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex Ministerio de Modernización a su redacción originaria.
Resolución 363 MM/2018
Boletin Oficial: BO. 33901 29/06/2018
Incorpórase párrafo y sustitúyense artículos del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017.
Incorpórase párrafo y sustitúyense artículos del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017.
Resolución 733 -E MM/17
Boletin Oficial: BO. 33784 04/01/2018
Apruébase el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Deróganse la Resolución N° 490/1997 y los Anexos I y III de la Resolución N° 10.059/1999 ambas de la ex Secretaria de Comunicaciones, y normas complementarias. Notas / Observaciones: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. El Anexo II Resolución N° 10.059/1999 de la ex Secretaria de Comunicaciones mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27078. Mediante Resolución 363/2018 del Ministerio de Modernización se incorpora un párrafo y se sustituyen artículos del Reglamento aprobado por la presente Resolución. Mediante Resolución 1635/2019 ENACOM se indican cuestiones relacionadas con el cumplimiento de lo dispuesto en el inc. b) in fine, del Artículo 61 de la presente Resolución. Mediante Resolución 1150/2019 SGM se modifican artículos del Reglamento aprobado por la presente Resolución.
Apruébase el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Deróganse la Resolución N° 490/1997 y los Anexos I y III de la Resolución N° 10.059/1999 ambas de la ex Secretaria de Comunicaciones, y normas complementarias. Notas / Observaciones: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. El Anexo II Resolución N° 10.059/1999 de la ex Secretaria de Comunicaciones mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27078. Mediante Resolución 363/2018 del Ministerio de Modernización se incorpora un párrafo y se sustituyen artículos del Reglamento aprobado por la presente Resolución. Mediante Resolución 1635/2019 ENACOM se indican cuestiones relacionadas con el cumplimiento de lo dispuesto en el inc. b) in fine, del Artículo 61 de la presente Resolución. Mediante Resolución 1150/2019 SGM se modifican artículos del Reglamento aprobado por la presente Resolución.
Resolución 10059 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29143 10/05/1999
Apruébanse el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el Régimen Sancionatorio para los Prestadores y el Listado de Derechos y Obligaciones de Clientes de dicho Servicio. Notas / Observaciones: Mediante Res. 733-E/2017 del Ministerio de Modernización se derogan los Anexos I y III de la presente Resolución. El Anexo II de la Resolución N° 10.059/1999 mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27078.
Apruébanse el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el Régimen Sancionatorio para los Prestadores y el Listado de Derechos y Obligaciones de Clientes de dicho Servicio. Notas / Observaciones: Mediante Res. 733-E/2017 del Ministerio de Modernización se derogan los Anexos I y III de la presente Resolución. El Anexo II de la Resolución N° 10.059/1999 mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27078.
Resolución 40 SC/04
Boletin Oficial: BO. 30340 16/02/2004
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989. Notas / Observaciones:
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989. Notas / Observaciones:
Resolución 9 SCT/04
Boletin Oficial: BO. 30321 20/01/2004
Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros y/o bancarios. Cláusulas que serán consideradas abusivas. Contratos en curso de ejecución. Notas / Observaciones: Incluye también cláusulas para los contratos de consumo que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicaciones móviles.
Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros y/o bancarios. Cláusulas que serán consideradas abusivas. Contratos en curso de ejecución. Notas / Observaciones: Incluye también cláusulas para los contratos de consumo que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicaciones móviles.
Señalización
Resolución 1613 SGM/19
Boletin Oficial: BO. 34211 03/10/2019
Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional que como Anexo I (IF-2019-75529125-APN-STIYCJGM) integra la presente. Derógase la Resolución N° 47/1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional que como Anexo I (IF-2019-75529125-APN-STIYCJGM) integra la presente. Derógase la Resolución N° 47/1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Resolución 8 STIyC/19
Boletin Oficial: BO. 34112 13/05/2019
Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del Proyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 11/2019 STIyC se prorroga por diez (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del Proyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 11/2019 STIyC se prorroga por diez (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
Resolución 11 STIyC/19
Boletin Oficial: BO. 34132 10/06/2019
Prorrógase por diez (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-8-APN-STIYCJGM, respecto del Proyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional.
Prorrógase por diez (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-8-APN-STIYCJGM, respecto del Proyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional.
Resolución 47 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28568 21/01/1997
Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional. Notas / Observaciones: La presente Res. fue aprobada por Dec. 92/97 e incorporada al mismo como Anexo V. Mediante Resolución 2/2018 STIyC se declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, respecto de la Consulta Pública para la Actualización del Plan Fundamental de Señalización. Mediante Resolución 1613/2019 SGM se deroga la presente resolución.
Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional. Notas / Observaciones: La presente Res. fue aprobada por Dec. 92/97 e incorporada al mismo como Anexo V. Mediante Resolución 2/2018 STIyC se declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, respecto de la Consulta Pública para la Actualización del Plan Fundamental de Señalización. Mediante Resolución 1613/2019 SGM se deroga la presente resolución.
Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes
Resolución 1325 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35261 21/09/2023
Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 1 que como Anexo identificado como IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM forma parte de la presente Resolución, y de tal manera pasa a formar parte del PLIEGO aprobado por la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1285 de fecha 28 de agosto de 2023.
Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 1 que como Anexo identificado como IF-2023-111318257-APN-CGAT#ENACOM forma parte de la presente Resolución, y de tal manera pasa a formar parte del PLIEGO aprobado por la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1285 de fecha 28 de agosto de 2023.
Resolución 1289 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35243 29/08/2023
Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos con categoría primaria. Establécese la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz, en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD), para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), reglamentado por Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022. Notas / Observaciones: Asígnase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., por el plazo de VEINTE (20) AÑOS contados desde el día de publicación de la presente, la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Regístrese a nombre de la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos con categoría primaria. Establécese la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz, en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD), para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), reglamentado por Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022. Notas / Observaciones: Asígnase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., por el plazo de VEINTE (20) AÑOS contados desde el día de publicación de la presente, la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Regístrese a nombre de la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
Resolución 1285 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35243 29/08/2023
Establécese como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI) en DOSCIENTOS (200) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma. Notas / Observaciones: Autorícese el llamado a Concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI), el que regirá el presente Concurso.
Establécese como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI) en DOSCIENTOS (200) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma. Notas / Observaciones: Autorícese el llamado a Concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI), el que regirá el presente Concurso.
Resolución 2385 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 35077 28/12/2022
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Notas / Observaciones: Incorpórase el apartado 1.26 del Artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y modificatorias.
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Notas / Observaciones: Incorpórase el apartado 1.26 del Artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y modificatorias.
Servicio móvil marítimo
Decreto 2174 /84
Boletin Oficial: BO.25499 30/08/1984
Reglamento del Servicio Móvil Marítimo Argentino.(RESMMA). Notas / Observaciones: Modificado por Resoluciones 688/84 SC-EMGA, 281 SC-328 EMGA/86, 3624 y 3625/92 CNT, 3398/99 SC-65/99 EMGA y 103/00 SC-EMGA-PNA
Reglamento del Servicio Móvil Marítimo Argentino.(RESMMA). Notas / Observaciones: Modificado por Resoluciones 688/84 SC-EMGA, 281 SC-328 EMGA/86, 3624 y 3625/92 CNT, 3398/99 SC-65/99 EMGA y 103/00 SC-EMGA-PNA
Resolución 3624 CNT-EMGA-PNA/92
Boletin Oficial: BO.27500 26/10/1992
Modifícaseel Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Notas / Observaciones: Resolución conjunta con el Estado Mayor General de la Armada y la Prefectura Nacional Argentina.
Modifícaseel Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Notas / Observaciones: Resolución conjunta con el Estado Mayor General de la Armada y la Prefectura Nacional Argentina.
Resolución 3625 CNT-EMGA-PNA/92
Boletin Oficial: BO.27500 26/10/1992
Actualízase la Unidad de Multa fijada en el artículo 503 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Notas / Observaciones: Resolución conjunta con el Estado Mayor General de la Armada y la Prefectura Nacional Argentina.
Actualízase la Unidad de Multa fijada en el artículo 503 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Notas / Observaciones: Resolución conjunta con el Estado Mayor General de la Armada y la Prefectura Nacional Argentina.
Resolución 3398 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29134 27/04/1999
Modifícase el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo-RESMMA, aprobado por Decreto No. 2174/84. Derógase la Resolución Conjunta No. 1991/93 CNT-EMGA-PNA. Notas / Observaciones:
Modifícase el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo-RESMMA, aprobado por Decreto No. 2174/84. Derógase la Resolución Conjunta No. 1991/93 CNT-EMGA-PNA. Notas / Observaciones:
Resolución 103 SC/00
Boletin Oficial: BO. 29524 13/11/2000
Resolucion conjunta SC-EMGA-PNA. Modificación del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Aplícanse las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones aprobadas por Resolución No. 2444/98-SC. Notas / Observaciones: Modifica el Reglamento aprobado por Decreto 2174/84 y resoluciones modificatorias.
Resolucion conjunta SC-EMGA-PNA. Modificación del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Aplícanse las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones aprobadas por Resolución No. 2444/98-SC. Notas / Observaciones: Modifica el Reglamento aprobado por Decreto 2174/84 y resoluciones modificatorias.
Servicio universal [Véase además el tema "Licencias (Requisitos....)"]
Resolución 738 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34419 03/07/2020
Apruébase el PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS. Notas / Observaciones: Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), provinientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
Apruébase el PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS. Notas / Observaciones: Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), provinientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
Resolución 721 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34419 03/07/2020
Sustitúyase el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, modificado por la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y Resolución ENACOM N° 477 de fecha 31 de mayo de 2020, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APNDNFYD#ENACOM.
Sustitúyase el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, modificado por la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y Resolución ENACOM N° 477 de fecha 31 de mayo de 2020, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APNDNFYD#ENACOM.
Resolución 477 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34396 03/06/2020
Modifíquese el Artículo 19° y el 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria. Apruébese el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.
Modifíquese el Artículo 19° y el 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria. Apruébese el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.
Resolución 2884 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33617 04/05/2017
Modifíquese la Resolución ENACOM N° 6981-E/2016 de presentación mensual de declaraciones juradas, de acuerdo con las previsiones del Reglamento General del Servicio Universal.
Modifíquese la Resolución ENACOM N° 6981-E/2016 de presentación mensual de declaraciones juradas, de acuerdo con las previsiones del Reglamento General del Servicio Universal.
Resolución 8770 -E ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33525 19/12/2016
Modifíquese el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2642/16
Modifíquese el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2642/16
Resolución 6981 -E ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33485 19/10/2016
Apruébase el Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de Aportes de Inversión e informe de intereses. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2884-E/2017 ENACOM se modifica la presente Resolución.
Apruébase el Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de Aportes de Inversión e informe de intereses. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2884-E/2017 ENACOM se modifica la presente Resolución.
Resolución 2642 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33389 31/05/2016
Apruébase el Reglamento General del Servicio Universal que, como Anexo, forma parte de la presente. Derógase la Resolución N° 166/2015 AFTIC. Notas / Observaciones: Por Res. 8770-E ENACOM/16 se modifica su artículo 21º. Mediante Res. 477 ENACOM/20 se modifica el Artículo 19° y el 21° del Reglamento aprobado por la presente resolución. Mediante Res. 721 ENACOM/20 se sustituye el Reglamento aprobado por la presente.
Apruébase el Reglamento General del Servicio Universal que, como Anexo, forma parte de la presente. Derógase la Resolución N° 166/2015 AFTIC. Notas / Observaciones: Por Res. 8770-E ENACOM/16 se modifica su artículo 21º. Mediante Res. 477 ENACOM/20 se modifica el Artículo 19° y el 21° del Reglamento aprobado por la presente resolución. Mediante Res. 721 ENACOM/20 se sustituye el Reglamento aprobado por la presente.
Resolución 2530 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33385 24/05/2016
Establécese que el Programa "Internet Para Establecimientos Educativos" es un programa de Servicio Universal. Notas / Observaciones: El programa será financiado con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias.
Establécese que el Programa "Internet Para Establecimientos Educativos" es un programa de Servicio Universal. Notas / Observaciones: El programa será financiado con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias.
Resolución 43 SC/11
Boletin Oficial: 30/11/-0001
[Determínase que las prestaciones invocadas por Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. vinculadas con Áreas de Altos Costos no constituyen un Programa Indicativo Inicial, en los términos del Decreto Nº 764, ni prestaciones de servicios de telefonía local susceptibles de ser subsidiadas en los términos del mismo Decreto, ni una prestación susceptible de ser atendida con fondos del Servicio Universal, en los términos del Decreto Nº 558/08.] Notas / Observaciones:
[Determínase que las prestaciones invocadas por Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. vinculadas con Áreas de Altos Costos no constituyen un Programa Indicativo Inicial, en los términos del Decreto Nº 764, ni prestaciones de servicios de telefonía local susceptibles de ser subsidiadas en los términos del mismo Decreto, ni una prestación susceptible de ser atendida con fondos del Servicio Universal, en los términos del Decreto Nº 558/08.] Notas / Observaciones:
Resolución 9 SC/11
Boletin Oficial: BO. 32078 26/01/2011
Determínase el programa "Infraestructura y Equipamiento". Notas / Observaciones: Mediante Resolución SC 69/2011 se prorroga lo establecido en la presente Resolución.
Determínase el programa "Infraestructura y Equipamiento". Notas / Observaciones: Mediante Resolución SC 69/2011 se prorroga lo establecido en la presente Resolución.
Resolución 88 SC/09
Boletin Oficial: BO. 31645 04/05/2009
Determínase el Programa "Telefonía e Internet para Localidades sin Cobertura de Servicio Básico Telefónico". Metodología para la Presentación de Proyectos de Perfil. Notas / Observaciones:
Determínase el Programa "Telefonía e Internet para Localidades sin Cobertura de Servicio Básico Telefónico". Metodología para la Presentación de Proyectos de Perfil. Notas / Observaciones:
Resolución 7 SC/09
Boletin Oficial: BO. 31574 16/01/2009
Apruébase el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, Decreto N° 558/08. Notas / Observaciones:
Apruébase el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, Decreto N° 558/08. Notas / Observaciones:
Resolución 405 SC/08
Boletin Oficial: BO. 31550 11/12/2008
Dispónese que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán depositar en las cuentas abiertas en los términos del Artículo 1º de la Resolución Nº 80/07. Notas / Observaciones:
Dispónese que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán depositar en las cuentas abiertas en los términos del Artículo 1º de la Resolución Nº 80/07. Notas / Observaciones:
Resolución 2713 CNC/07
Boletin Oficial: BO. 31209 02/08/2007
Modelos de Declaraciones Juradas que deberán presentar mensualmente los prestadores de servicios de telecomunicaciones según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 80/2007 de la Secretaría de Comunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 3244/2007 - CNC se rectifica error material en el Anexo III de la presente.
Modelos de Declaraciones Juradas que deberán presentar mensualmente los prestadores de servicios de telecomunicaciones según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 80/2007 de la Secretaría de Comunicaciones. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 3244/2007 - CNC se rectifica error material en el Anexo III de la presente.
Resolución 3244 CNC/07
Boletin Oficial: BO. 31229 31/08/2007
Rectifícase error material en el Anexo III de la Resolución Nº 2713/2007. Notas / Observaciones:
Rectifícase error material en el Anexo III de la Resolución Nº 2713/2007. Notas / Observaciones:
Resolución 127 SC/07
Boletin Oficial: BO. 31207 31/07/2007
Resolución Nº 80/2007. Rectificación de un error material contenido en el Artículo 4º. Notas / Observaciones:
Resolución Nº 80/2007. Rectificación de un error material contenido en el Artículo 4º. Notas / Observaciones:
Resolución 80 SC/07
Boletin Oficial: BO. 31176 14/06/2007
Establécense condiciones que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, hasta tanto se constituya efectivamente el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado por el Artículo 10 del Anexo III del Decreto Nº 764/2000. Notas / Observaciones: Mediante Resolución SC 127/2007 se rectifica un error material en el artículo 4º de la presente.
Establécense condiciones que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, hasta tanto se constituya efectivamente el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado por el Artículo 10 del Anexo III del Decreto Nº 764/2000. Notas / Observaciones: Mediante Resolución SC 127/2007 se rectifica un error material en el artículo 4º de la presente.
Servicios postales
Decreto 1005 /24
Resolución 1546 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34983 16/08/2022
Sustituir el valor de los aranceles previstos en el Artículo 4° de la Resolución N° 111 del 29 de junio de 1995 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, modificada por su similar N° 3 del 4 de enero de 1996, por cada certificado de trámite normal y por cada certificado de trámite urgente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los interesados deberán abonar un arancel de TREINTA (30) PORTES por cada certificado de trámite normal y de CINCUENTA (50) PORTES por cada certificado de trámite urgente."
Sustituir el valor de los aranceles previstos en el Artículo 4° de la Resolución N° 111 del 29 de junio de 1995 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, modificada por su similar N° 3 del 4 de enero de 1996, por cada certificado de trámite normal y por cada certificado de trámite urgente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los interesados deberán abonar un arancel de TREINTA (30) PORTES por cada certificado de trámite normal y de CINCUENTA (50) PORTES por cada certificado de trámite urgente."
Resolución 109 SIP/20
Boletin Oficial: BO. 34552 31/12/2020
Apruébase el "Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales".
Apruébase el "Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales".
Resolución 304 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34339 26/03/2020
Establécese que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Establécese que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino. Notas / Observaciones: Mediante Res. 360/2020 ENACOM se ratifica la presente.
Resolución 1446 ENACOM/16
Boletin Oficial: BO. 33364 25/04/2016
Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución CNC N° 1.019/2002, los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 3.006/2011 y los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 604/2011.
Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución CNC N° 1.019/2002, los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 3.006/2011 y los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 604/2011.
Resolución 3006 CNC/11
Boletin Oficial: BO. 32237 19/09/2011
[Sustituir los modelos de certificados aprobados por la Resolución CNCT Nº 898/98.] Notas / Observaciones:
[Sustituir los modelos de certificados aprobados por la Resolución CNCT Nº 898/98.] Notas / Observaciones:
Resolución 604 CNC/11
Boletin Oficial: BO. 32107 10/03/2011
Créase el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Notas / Observaciones:
Créase el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Notas / Observaciones:
Resolución 1811 CNC/05
Boletin Oficial: BO. 30567 19/05/2005
Apruébanse los requerimientos para solicitudes de inscripción y de mantenimiento de inscripción en el mencionado Registro [Nacional de Prestadores de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: Por Resolución CNC 4137/2008 se rechaza la impugnación interpuesta por la empresa Trans Speed S.A. contra la presente Resolución.
Apruébanse los requerimientos para solicitudes de inscripción y de mantenimiento de inscripción en el mencionado Registro [Nacional de Prestadores de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: Por Resolución CNC 4137/2008 se rechaza la impugnación interpuesta por la empresa Trans Speed S.A. contra la presente Resolución.
Resolución 3252 CNC/04
Boletin Oficial: BO. 30507 18/10/2004
Establécense las condiciones que deben reunir los servicios de "Carta Documento". Notas / Observaciones:
Establécense las condiciones que deben reunir los servicios de "Carta Documento". Notas / Observaciones:
Resolución 542 CNC/04
Boletin Oficial: BO. 30350 01/03/2004
Dispónese que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431/98, la función de control del Correo Oficial de la República. Notas / Observaciones:
Dispónese que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431/98, la función de control del Correo Oficial de la República. Notas / Observaciones:
Resolución 2504 CNC/03
Boletin Oficial: BO. 30297 15/12/2003
Apruébanse las "Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago". Notas / Observaciones: Mediante Resolución 4592/2019 ENACOM se deja sin efecto la presente resolución.
Apruébanse las "Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago". Notas / Observaciones: Mediante Resolución 4592/2019 ENACOM se deja sin efecto la presente resolución.
Resolución 1409 CNC/02
Boletin Oficial: BO. 30054 24/12/2002
Apruébanse formularios e instructivos mediante los cuales los Prestadores de Servicios Postales formalizarán la exigencia establecida por el artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93 respecto de los servicios internacionales y el pedido de su acreditación como tales a los efectos de su inscripción ante el servicio aduanero. Notas / Observaciones: La Resolución se publica sin Anexos. En el BO. se anuncia la posibilidad de su consulta en la página web del Organismo.
Apruébanse formularios e instructivos mediante los cuales los Prestadores de Servicios Postales formalizarán la exigencia establecida por el artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93 respecto de los servicios internacionales y el pedido de su acreditación como tales a los efectos de su inscripción ante el servicio aduanero. Notas / Observaciones: La Resolución se publica sin Anexos. En el BO. se anuncia la posibilidad de su consulta en la página web del Organismo.
Resolución 1019 CNC/02
Boletin Oficial: BO. 29992 26/09/2002
Sustitúyense los Anexos de la Resolución N° 491/98. Modelos de certificados a extender a los Prestadores de Servicios Postales como consecuencia de su inscripción, mantenimiento de la misma o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Notas / Observaciones:
Sustitúyense los Anexos de la Resolución N° 491/98. Modelos de certificados a extender a los Prestadores de Servicios Postales como consecuencia de su inscripción, mantenimiento de la misma o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Notas / Observaciones:
Resolución 87 MIV/01
Boletin Oficial: BO. 29651 18/05/2001
Modificación de la Resolución No. 3123/97 de la Secretaría de Comunicaciones, en relación con la acreditación trimestral por parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales. Notas / Observaciones: Sustituye los arts. 9o. y 10o. de la mencionada Res.
Modificación de la Resolución No. 3123/97 de la Secretaría de Comunicaciones, en relación con la acreditación trimestral por parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales. Notas / Observaciones: Sustituye los arts. 9o. y 10o. de la mencionada Res.
Resolución 898 CNC/98
Boletin Oficial: BO. 28938 16/07/1998
Modifícanse los modelos de certificados aprobados por la Resolución No. 172/96-CNCT, para identificar los vehículos afectados al servicio postal. Notas / Observaciones: Mediante Resolución CNC 3006/2011 se sustituyen los modelos de certificados aprobados por la presente.
Modifícanse los modelos de certificados aprobados por la Resolución No. 172/96-CNCT, para identificar los vehículos afectados al servicio postal. Notas / Observaciones: Mediante Resolución CNC 3006/2011 se sustituyen los modelos de certificados aprobados por la presente.
Resolución 491 CNC/98
Boletin Oficial: BO. 28899 18/05/1998
[Servicios Postales]. Apruébanse los modelos de certificados a extender a los Prestadores de dichos servicios como consecuencia de su inscripción, mantenimiento de su inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Notas / Observaciones:
[Servicios Postales]. Apruébanse los modelos de certificados a extender a los Prestadores de dichos servicios como consecuencia de su inscripción, mantenimiento de su inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Notas / Observaciones:
Resolución 3123 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28767 05/11/1997
Modificación de las Resoluciones Nros. 6/96 y 7/96 de la ex-Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, estableciéndose condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Derógase la Resolución No. 1/96 ex-CNCT. Notas / Observaciones: La Res. 87 MIV/01 sustituye los arts.9o. y 10o. de la presente.
Modificación de las Resoluciones Nros. 6/96 y 7/96 de la ex-Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, estableciéndose condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Derógase la Resolución No. 1/96 ex-CNCT. Notas / Observaciones: La Res. 87 MIV/01 sustituye los arts.9o. y 10o. de la presente.
Decreto 265 /97
Boletin Oficial: BO. 28613 25/03/1997
Servicios Postales y Telegráficos. Privatización por concesión. Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar los servicios postales, monetarios y de telegrafía que presta ENCOTESA y de los restantes que realiza, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal. Notas / Observaciones: Sustituye el art. 8o. del Dec. 1187/93, deroga el art.9o. del Dec.214/92 y los arts.1o. y 2o. del Dec. 463/96. Por Decisión Administrativa No. <131/1997> del Jefe de Gabinete de Ministros - publicada en BO.28627 del 16/4/97 - se aprueban los Anexos instrumentales que integrarán el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el presente (versión digital de dichos Anexos se encuentran en CD DATA Nº 50). Véanse además las Circulares aclaratorias al presente Pliego, el Dec.840/97 de adjudicación y el Contrato con Correo Argentino S.A. (éste último no digitalizado)
Servicios Postales y Telegráficos. Privatización por concesión. Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar los servicios postales, monetarios y de telegrafía que presta ENCOTESA y de los restantes que realiza, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal. Notas / Observaciones: Sustituye el art. 8o. del Dec. 1187/93, deroga el art.9o. del Dec.214/92 y los arts.1o. y 2o. del Dec. 463/96. Por Decisión Administrativa No. <131/1997> del Jefe de Gabinete de Ministros - publicada en BO.28627 del 16/4/97 - se aprueban los Anexos instrumentales que integrarán el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el presente (versión digital de dichos Anexos se encuentran en CD DATA Nº 50). Véanse además las Circulares aclaratorias al presente Pliego, el Dec.840/97 de adjudicación y el Contrato con Correo Argentino S.A. (éste último no digitalizado)
Decreto 115 /97
Boletin Oficial: BO. 28581 07/02/1997
Establécese el marco normativo que regirá al sector postal, así como el desarrollo de esta actividad. Notas / Observaciones: Establece que la prestación de los Servicios Postales y el desarrollo de la actividad postal se regirán por la Ley 20216, modificada por sus similares 21138, 22005 y 23066, por la Ley 24425, el Dec. 1187/93 modificado por el Dec. 2247/93 y por el presente y las Resoluciones de la CNCT Nos. 3/93, 101/94, 111/95, 119/95, 298/95, 1/96, 3/96, 5/96, 6/96, 7/96, 21/96, 65/96, 74/96, 126/96, 172/96, 180/96 y 316/96.
Establécese el marco normativo que regirá al sector postal, así como el desarrollo de esta actividad. Notas / Observaciones: Establece que la prestación de los Servicios Postales y el desarrollo de la actividad postal se regirán por la Ley 20216, modificada por sus similares 21138, 22005 y 23066, por la Ley 24425, el Dec. 1187/93 modificado por el Dec. 2247/93 y por el presente y las Resoluciones de la CNCT Nos. 3/93, 101/94, 111/95, 119/95, 298/95, 1/96, 3/96, 5/96, 6/96, 7/96, 21/96, 65/96, 74/96, 126/96, 172/96, 180/96 y 316/96.
Decreto 80 /97
Boletin Oficial: BO. 28577 03/02/1997
Modifícase el Decreto No. 1185/90, adecuando el funcionamiento de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Notas / Observaciones: Sustituye, modifica e incorpora diversos artículos del mencionado Decreto y sus modificatorios. Deroga los arts. 2o. y 24o. del Dec. 214/92 y los Decs. 2792/92 y 1163/93.
Modifícase el Decreto No. 1185/90, adecuando el funcionamiento de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Notas / Observaciones: Sustituye, modifica e incorpora diversos artículos del mencionado Decreto y sus modificatorios. Deroga los arts. 2o. y 24o. del Dec. 214/92 y los Decs. 2792/92 y 1163/93.
Resolución 316 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28413 11/06/1996
[Establécense pautas para el uso de las Casillas de Correo]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XVII del Dec.115/97.
[Establécense pautas para el uso de las Casillas de Correo]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XVII del Dec.115/97.
Resolución 180 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28371 10/04/1996
[Dispónese que los Prestadores Postales están obligados a dejar constancia en cada pieza postal que les sea impuesta y en la papelería, vehículos y credenciales de la empresa los datos correspondientes a la misma]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XVI del Dec.115/97.
[Dispónese que los Prestadores Postales están obligados a dejar constancia en cada pieza postal que les sea impuesta y en la papelería, vehículos y credenciales de la empresa los datos correspondientes a la misma]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XVI del Dec.115/97.
Resolución 172 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28367 02/04/1996
[Dispónese que los Prestadores del Servicio Postal podrán solicitar una certificación de afectación para cada vehículo destinado a la actividad, los cuales gozarán de un permiso de libre tránsito y prioridad en el estacionamiento] Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XV del Dec.115/97. Por Res. 898 CNC/98 se modifican los modelos de certificados aprobados por la presente.
[Dispónese que los Prestadores del Servicio Postal podrán solicitar una certificación de afectación para cada vehículo destinado a la actividad, los cuales gozarán de un permiso de libre tránsito y prioridad en el estacionamiento] Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XV del Dec.115/97. Por Res. 898 CNC/98 se modifican los modelos de certificados aprobados por la presente.
Resolución 126 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28351 11/03/1996
[Dispónese que las notificaciones a realizarse en las actuaciones administrativas que tramiten en la CNCT se diligenciarán mediante cédula y se aprueba el formulario de cédula de notificación] Notas / Observaciones: La presente, publicada inicialmente sin Anexos, figura también como Anexo XIV del Dec.115/97.
[Dispónese que las notificaciones a realizarse en las actuaciones administrativas que tramiten en la CNCT se diligenciarán mediante cédula y se aprueba el formulario de cédula de notificación] Notas / Observaciones: La presente, publicada inicialmente sin Anexos, figura también como Anexo XIV del Dec.115/97.
Resolución 74 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28339 22/02/1996
[Apruébase el modelo de Constancia de Deuda conforme al cual deberán expedirse los certificados con los que se promoverán las ejecuciones judiciales de las multas que imponga la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XIII del Dec.115/97.
[Apruébase el modelo de Constancia de Deuda conforme al cual deberán expedirse los certificados con los que se promoverán las ejecuciones judiciales de las multas que imponga la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XIII del Dec.115/97.
Resolución 65 CNCT/96
Boletin Oficial: 30/11/-0001
[Establécese que los Prestadores de Servicios Postales deberán presentar trimestralmente junto a la información requerida para el relevamiento estadístico de la actividad, fotocopia de los tres últimos pagos de aportes y contribuciones sociales y previsionales]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XII del Dec.115/97.
[Establécese que los Prestadores de Servicios Postales deberán presentar trimestralmente junto a la información requerida para el relevamiento estadístico de la actividad, fotocopia de los tres últimos pagos de aportes y contribuciones sociales y previsionales]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XII del Dec.115/97.
Resolución 21 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28317 23/01/1996
[Deróganse los artículos 2o. y 3o. de la Resolución No. 119 CNCT/95]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XI del Dec.115/97.
[Deróganse los artículos 2o. y 3o. de la Resolución No. 119 CNCT/95]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo XI del Dec.115/97.
Resolución 7 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28311 15/01/1996
[Apruébase un nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: Deroga los arts. 1o. y 2o. de la Res. 101 CNCT/94. La presente figura también como Anexo X del Dec.115/97. La Res. 3123 SC/97 modifica a la presente.
[Apruébase un nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: Deroga los arts. 1o. y 2o. de la Res. 101 CNCT/94. La presente figura también como Anexo X del Dec.115/97. La Res. 3123 SC/97 modifica a la presente.
Resolución 6 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28311 15/01/1996
[Resuélvese que las piezas admitidas por un Prestador de Servicios Postales no podrán ser impuestas en el circuito operativo de otro Prestador, a menos que exista un acuerdo previo entre dichos prestadores]. Notas / Observaciones: Deroga la Res. 120 CNCT/95. La presente figura también como Anexo IX del Dec.115/97. La Res. 3123 SC/97 modifica a la presente.
[Resuélvese que las piezas admitidas por un Prestador de Servicios Postales no podrán ser impuestas en el circuito operativo de otro Prestador, a menos que exista un acuerdo previo entre dichos prestadores]. Notas / Observaciones: Deroga la Res. 120 CNCT/95. La presente figura también como Anexo IX del Dec.115/97. La Res. 3123 SC/97 modifica a la presente.
Resolución 5 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28311 15/01/1996
[Reglaméntanse las condiciones y plazos para considerar caídos en rezago los envíos postales y encomiendas que no pudieran ser entregadas al destinatario]. Notas / Observaciones: Deroga a la Res. 121 CNCT/95. La presente figura también como Anexo VIII del Dec.115/97. Mediante Resolución 4592/2019 ENACOM se deja sin efecto la presente resolución.
[Reglaméntanse las condiciones y plazos para considerar caídos en rezago los envíos postales y encomiendas que no pudieran ser entregadas al destinatario]. Notas / Observaciones: Deroga a la Res. 121 CNCT/95. La presente figura también como Anexo VIII del Dec.115/97. Mediante Resolución 4592/2019 ENACOM se deja sin efecto la presente resolución.
Resolución 3 CNCT/96
Boletin Oficial: BO. 28311 15/01/1996
[Modifícase la Resolución No. 111 CNCT/95]. Notas / Observaciones: Sustituye los artículos 1o., 2o. y 4o. de dicha Res. La presente figura también como Anexo VII del Dec.115/97.
[Modifícase la Resolución No. 111 CNCT/95]. Notas / Observaciones: Sustituye los artículos 1o., 2o. y 4o. de dicha Res. La presente figura también como Anexo VII del Dec.115/97.
Resolución 298 CNCT/95
Boletin Oficial: BO. 28254 23/10/1995
[Dispónese que las condiciones de contratación de un servicio postal deben estar consignadas en idioma nacional, cualquiera sea el destino del mismo]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo V del Dec.115/97.
[Dispónese que las condiciones de contratación de un servicio postal deben estar consignadas en idioma nacional, cualquiera sea el destino del mismo]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo V del Dec.115/97.
Resolución 119 CNCT/95
Boletin Oficial: BO. 28188 19/07/1995
[Apruébanse los anuncios y leyendas que deben figurar en todos los casos de prestación de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: La presente - modificada por Res. 21/96 CNCT - figura también como Anexo IV del Dec.115/97.
[Apruébanse los anuncios y leyendas que deben figurar en todos los casos de prestación de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: La presente - modificada por Res. 21/96 CNCT - figura también como Anexo IV del Dec.115/97.
Resolución 111 CNCT/95
Boletin Oficial: BO. 28180 07/07/1995
Apruébanse los requisitos para la solicitud de certificados para prestadores de servicios postales. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo III del Dec.115/97. La Res. 3 CNCT/96 sustituye los artículos 1o., 2o. y 4o. de la presente. Mediante Resolución 1546 ENACOM/22 se sustituye el valor de los aranceles previstos en el Artículo 4° de la presente Resolución.
Apruébanse los requisitos para la solicitud de certificados para prestadores de servicios postales. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo III del Dec.115/97. La Res. 3 CNCT/96 sustituye los artículos 1o., 2o. y 4o. de la presente. Mediante Resolución 1546 ENACOM/22 se sustituye el valor de los aranceles previstos en el Artículo 4° de la presente Resolución.
Resolución 101 CNCT/94
Boletin Oficial: BO. 27945 02/08/1994
[Apruébase el nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo II del Dec.115/97. La Res. 7 CNCT/96 deroga los arts. 1o. y 2o. de la presente.
[Apruébase el nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales]. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo II del Dec.115/97. La Res. 7 CNCT/96 deroga los arts. 1o. y 2o. de la presente.
Decreto 2247 /93
Boletin Oficial: BO. 27755 01/11/1993
Modificación del Decreto No. 1187/93. Notas / Observaciones: Sustituye los arts. 3o. y 8o. del mencionado decreto.
Modificación del Decreto No. 1187/93. Notas / Observaciones: Sustituye los arts. 3o. y 8o. del mencionado decreto.
Resolución 3 CNCT/93
Boletin Oficial: BO. 27697 09/08/1993
Dispónese que queden excluidos de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios Postales, aquellos transportistas de mercancías o cargas, y tareas inherentes del transporte que, aun cuando pesaren 50 kgs. o menos, no revistaren el carácter de actividad postal. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo I del Dec. 115/97. Mediante Resolución 1167/2021 SIP se deroga la presente Resolución.
Dispónese que queden excluidos de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios Postales, aquellos transportistas de mercancías o cargas, y tareas inherentes del transporte que, aun cuando pesaren 50 kgs. o menos, no revistaren el carácter de actividad postal. Notas / Observaciones: La presente figura también como Anexo I del Dec. 115/97. Mediante Resolución 1167/2021 SIP se deroga la presente Resolución.
Decreto 1187 /93
Boletin Oficial: BO. 27660 16/06/1993
Régimen postal. Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y Responsabilidad Frente al cliente. Disposiciones Generales. Notas / Observaciones: Deroga artículos de los Dec. 2792/92, 214/92 y 1163/93; modifica las Leyes 20.216 y 22.005 y el Dec. 2793/92. El presente es modificado por Decs. 2247/93, 115/97 y 265/97
Régimen postal. Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y Responsabilidad Frente al cliente. Disposiciones Generales. Notas / Observaciones: Deroga artículos de los Dec. 2792/92, 214/92 y 1163/93; modifica las Leyes 20.216 y 22.005 y el Dec. 2793/92. El presente es modificado por Decs. 2247/93, 115/97 y 265/97
Decreto 2793 /92
Boletin Oficial: BO. 27570 04/02/1993
Apruébase el Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA). Modificación del Decreto No. 214/92. Notas / Observaciones: Modifica el art.22o. del Dec. 214/92. El estatuto social aprobado por el presente fue modificado por Dec. 624/93 (en su art.41o.) y el Dec.1187/93 agrega un párrafo a dicho artículo.
Apruébase el Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA). Modificación del Decreto No. 214/92. Notas / Observaciones: Modifica el art.22o. del Dec. 214/92. El estatuto social aprobado por el presente fue modificado por Dec. 624/93 (en su art.41o.) y el Dec.1187/93 agrega un párrafo a dicho artículo.
Decreto 214 /92
Boletin Oficial: BO. 27322 07/02/1992
Dispónese la reestructuración de los servicios alcanzados por la Ley No. 20.216 Notas / Observaciones: Se crea la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT). El presente es modificado por Decs. 2793/92, 624/93 y 1163/93. Es derogado por Dec. 1187/93, con excepción de los arts.2o., 6o., 7o., 9o., 10o. -se deroga sólo su tercer párrafo-, 11o., 12o., 13o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o., 21o., 22o. y 24o.. Por Dec. 80/97 se derogan los art. 2o. y 24o. y por Dec.265/97 se deroga el art.9o.
Dispónese la reestructuración de los servicios alcanzados por la Ley No. 20.216 Notas / Observaciones: Se crea la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT). El presente es modificado por Decs. 2793/92, 624/93 y 1163/93. Es derogado por Dec. 1187/93, con excepción de los arts.2o., 6o., 7o., 9o., 10o. -se deroga sólo su tercer párrafo-, 11o., 12o., 13o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o., 21o., 22o. y 24o.. Por Dec. 80/97 se derogan los art. 2o. y 24o. y por Dec.265/97 se deroga el art.9o.
Servicios satelitales
Resolución 12 SICYT/24
Boletin Oficial: BO. 35421 15/05/2024
Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO. Notas / Observaciones: Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.
Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO. Notas / Observaciones: Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.
Resolución 178 JGM/20
Boletin Oficial: BO. 34834 19/05/2020
Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a delegar en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES o en las Direcciones Nacionales que de esta dependan la potestad de resolver sobre el otorgamiento de las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS). Notas / Observaciones: Se la faculta también para delegar el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los siguientes sistemas y servicios: Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Servicio de Investigación Espacial (SIE), Servicio de Operaciones Espaciales (OE), Servicio Fijo por Satélite (SFS) -Estaciones Remotas, Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas, Servicio Móvil por Satélite (SMS), Estaciones de Radioastronomía y Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM).
Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a delegar en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES o en las Direcciones Nacionales que de esta dependan la potestad de resolver sobre el otorgamiento de las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS). Notas / Observaciones: Se la faculta también para delegar el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los siguientes sistemas y servicios: Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Servicio de Investigación Espacial (SIE), Servicio de Operaciones Espaciales (OE), Servicio Fijo por Satélite (SFS) -Estaciones Remotas, Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas, Servicio Móvil por Satélite (SMS), Estaciones de Radioastronomía y Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM).
Ley 27208
Boletin Oficial: BO. 33254 11/11/2015
Ley de desarrollo de la industria satelital. Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones]. Notas / Observaciones: Mediante Decreto N° 2360/2015 se promulga la presente ley. Mediante Decreto N° 58/2019 se sustituyen el artículo 11 y el Anexo II de la presente Ley.
Ley de desarrollo de la industria satelital. Plan Satelital Geoestacionario Argentino. Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones]. Notas / Observaciones: Mediante Decreto N° 2360/2015 se promulga la presente ley. Mediante Decreto N° 58/2019 se sustituyen el artículo 11 y el Anexo II de la presente Ley.
Resolución 494 AFTIC/15
Boletin Oficial: BO. 33239 21/10/2015
[Atribúyese las bandas de frecuencias 17,8-18,29 GHz. (espacio-Tierra), 19,7- 20,2 GHz. (espacio-Tierra), 28,35-28,6 GHz. (Tierra-espacio) y 29,25-30 GHz. (Tierra-espacio) al Servicio Fijo por Satélite con categoría primaria].
[Atribúyese las bandas de frecuencias 17,8-18,29 GHz. (espacio-Tierra), 19,7- 20,2 GHz. (espacio-Tierra), 28,35-28,6 GHz. (Tierra-espacio) y 29,25-30 GHz. (Tierra-espacio) al Servicio Fijo por Satélite con categoría primaria].
Ley 26092
Boletin Oficial: 30894 27/04/2006
Créase la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT. Estatuto social. Otórgase a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas. Notas / Observaciones: Por Ley 26224 se incorpora el artículo 10 bis
Créase la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT. Estatuto social. Otórgase a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas. Notas / Observaciones: Por Ley 26224 se incorpora el artículo 10 bis
Decreto 955 /05
Boletin Oficial: BO. 30716 12/08/2005
Instrúyese a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que proceda a adoptar las medidas necesarias destinadas a la preservación de la posición orbital 81º longitud Oeste. Vigencia. Notas / Observaciones:
Instrúyese a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que proceda a adoptar las medidas necesarias destinadas a la preservación de la posición orbital 81º longitud Oeste. Vigencia. Notas / Observaciones:
Resolución 2325 SC/97
Boletin Oficial: BO. 28705 08/08/1997
Apruébase la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria" Notas / Observaciones: El Dec.992/98 ratifica la presente, al incorporarla al art. 18 del Dec.92/97.
Apruébase la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria" Notas / Observaciones: El Dec.992/98 ratifica la presente, al incorporarla al art. 18 del Dec.92/97.
Decreto 992 /98
Boletin Oficial: BO. 28969 31/08/1998
Incorpóranse al Decreto No. 92/97 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes y la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobados por las Resoluciones Nros. 2021/97-SC y 2325/97-SC, respectivamente. Notas / Observaciones:
Incorpóranse al Decreto No. 92/97 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes y la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobados por las Resoluciones Nros. 2021/97-SC y 2325/97-SC, respectivamente. Notas / Observaciones:
Resolución 3609 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29102 10/03/1999
Apruébase el Texto Ordenado de la Parte I del "Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales", referida a la "Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite". Notas / Observaciones: Incorpora como Apéndice I de dicho Reglamento a las Res. 1384, 1387 y 1794 SC/98. El Decreto 793/99 la incorpora como Anexo XIII del Decreto 92/97, reemplazando a la Resolución 14/97 SC. Mediante Resol. 633/2019 SGM se incorpora dicha Resolución como Apéndice VI a la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por la presente Resolución. Mediante Resol.12 SICYT/24 se derogan los artículos de la presente Resolución que se opongan a la Resol.12 SICYT/24 .
Apruébase el Texto Ordenado de la Parte I del "Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales", referida a la "Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite". Notas / Observaciones: Incorpora como Apéndice I de dicho Reglamento a las Res. 1384, 1387 y 1794 SC/98. El Decreto 793/99 la incorpora como Anexo XIII del Decreto 92/97, reemplazando a la Resolución 14/97 SC. Mediante Resol. 633/2019 SGM se incorpora dicha Resolución como Apéndice VI a la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por la presente Resolución. Mediante Resol.12 SICYT/24 se derogan los artículos de la presente Resolución que se opongan a la Resol.12 SICYT/24 .
Decreto 793 /99
Boletin Oficial: BO. 29195 27/07/1999
Sustitúyese el Anexo XIII del Decreto No. 92/97 por el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la "Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite", aprobado por Resolución No. 3609/99 SC. Notas / Observaciones:
Sustitúyese el Anexo XIII del Decreto No. 92/97 por el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la "Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite", aprobado por Resolución No. 3609/99 SC. Notas / Observaciones:
Servicios TIC - Incrementos de precios autorizados
Resolución 13 ENACOM/24
Boletin Oficial: BO. 35449 27/06/2024
Deróguense las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021.
Deróguense las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021.
Resolución 557 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35166 09/05/2023
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar retroactivamente al 1 de mayo de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%); tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021, N° 725/2022, N° 1.754/2022 y N° 2.494/2022. Notas / Observaciones: Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%), retroactivo al 1 de mayo de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 204/2021; N° 862/2021; N° 2.187/2021, N° 725/2022, N° 1.754/2022 y N° 2.494/2022. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar retroactivamente al 1 de mayo de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%); tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021, N° 725/2022, N° 1.754/2022 y N° 2.494/2022. Notas / Observaciones: Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%), retroactivo al 1 de mayo de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 204/2021; N° 862/2021; N° 2.187/2021, N° 725/2022, N° 1.754/2022 y N° 2.494/2022. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 2494 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 35081 03/01/2023
Modifíquese lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución ENACOM N° 2393 del 27 de diciembre de 2022, los cuales se reemplazan por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Modifíquese lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución ENACOM N° 2393 del 27 de diciembre de 2022, los cuales se reemplazan por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 2393 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 35078 29/12/2022
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un NUEVE CON 80/100 POR CIENTO (9,80%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta NUEVE CON 80/100 POR CIENTO (9,80%), a partir del 1 de febrero de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 204/2021; N° 862/2021; N° 2187/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2494 ENACOM/22 se modifica lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un NUEVE CON 80/100 POR CIENTO (9,80%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta NUEVE CON 80/100 POR CIENTO (9,80%), a partir del 1 de febrero de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 204/2021; N° 862/2021; N° 2187/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 2494 ENACOM/22 se modifica lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 1754 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 35011 23/09/2022
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de octubre de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta DIECINUEVE CON 80/100 POR CIENTO (19,8%); tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021 y N° 725/2022. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de octubre de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta DIECINUEVE CON 80/100 POR CIENTO (19,8%); tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021 y N° 725/2022. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 725 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 34906 25/04/2022
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de mayo de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%); tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 203/2021 y 862/2021. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) a partir del 1° de mayo de 2022; tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; 862/2021 y 2187/2021. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1174/2022 ENACOM se ratifica la presente resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de mayo de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%); tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 203/2021 y 862/2021. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) a partir del 1° de mayo de 2022; tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; 862/2021 y 2187/2021. Notas / Observaciones: Mediante Res. 1174/2022 ENACOM se ratifica la presente resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 2187 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34825 30/12/2021
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta CIEN MIL (100.000) accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a NUEVE CON OCHO DECIMAS (9,8%), tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021 y 862/2021. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 275 ENACOM/22 se ratifica la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta CIEN MIL (100.000) accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a NUEVE CON OCHO DECIMAS (9,8%), tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021 y 862/2021. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 275 ENACOM/22 se ratifica la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 862 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34701 14/07/2021
Establecer que los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un CINCO POR CIENTO (5%), en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020 y N° 203/2021. Notas / Observaciones: Establecer que los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y, los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un CINCO POR CIENTO (5%) retroactivo al 1° de julio de 2021, tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021, N° 28/2021 y N° 204/2021. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un CINCO POR CIENTO (5%), en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020 y N° 203/2021. Notas / Observaciones: Establecer que los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y, los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un CINCO POR CIENTO (5%) retroactivo al 1° de julio de 2021, tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021, N° 28/2021 y N° 204/2021. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 204 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34592 23/02/2021
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVAINT), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico o Radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo Satelital (DTH o TV Satelital), podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 y tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020, 27/2021 y 28/2021. Notas / Observaciones: Establecer que los incrementos autorizados en los artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM 1466/2020; 1467/2020; 27/2021 y 28/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las Prestaciones Básicas Universales (PBU) y Obligatorias aprobadas por la Resolución ENACOM 1467/2020. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVAINT), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico o Radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo Satelital (DTH o TV Satelital), podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 y tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020, 27/2021 y 28/2021. Notas / Observaciones: Establecer que los incrementos autorizados en los artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM 1466/2020; 1467/2020; 27/2021 y 28/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las Prestaciones Básicas Universales (PBU) y Obligatorias aprobadas por la Resolución ENACOM 1467/2020. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 203 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34590 20/02/2021
Considerar que la adecuación de precios minoristas de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) para el mes de febrero de 2021 y de hasta el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) a partir del 1 de marzo propuesto por las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) para sus clientes actuales, cumple con la regla de razonabilidad establecida por el artículo 48 de la Ley 27.078. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán incrementar el valor de sus precios minoristas tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados por la Resolución ENACOM 1466/2020, en hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) para el mes de febrero de 2021 y de hasta el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) a partir del 1 de marzo. Notas / Observaciones: Establecer que únicamente podrán aplicar los incrementos autorizados en el artículo precedente, aquellas Licenciatarias que hubieran cumplido con los porcentajes determinados en el artículo 1° de la Resolución ENACOM 1466/2020 o, en su defecto, que se hubieran comprometido expresamente ante este ENACOM a la devolución inmediata de los importes facturados en exceso y así lo acrediten en la facturación del mes de marzo. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Considerar que la adecuación de precios minoristas de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) para el mes de febrero de 2021 y de hasta el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) a partir del 1 de marzo propuesto por las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) para sus clientes actuales, cumple con la regla de razonabilidad establecida por el artículo 48 de la Ley 27.078. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán incrementar el valor de sus precios minoristas tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados por la Resolución ENACOM 1466/2020, en hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) para el mes de febrero de 2021 y de hasta el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) a partir del 1 de marzo. Notas / Observaciones: Establecer que únicamente podrán aplicar los incrementos autorizados en el artículo precedente, aquellas Licenciatarias que hubieran cumplido con los porcentajes determinados en el artículo 1° de la Resolución ENACOM 1466/2020 o, en su defecto, que se hubieran comprometido expresamente ante este ENACOM a la devolución inmediata de los importes facturados en exceso y así lo acrediten en la facturación del mes de marzo. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 28 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34577 03/02/2021
Establecer que los Licenciatarios de Servicios de TIC de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y de Telefonía Fija (STF) en todas sus variantes y/o modalidades, junto con los de Servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); y siempre que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos totales, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un SIETE POR CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los precios autorizados mediante Resolución ENACOM 1466/2020. Notas / Observaciones: Mediante Res. 163/21 ENACOM se ratifica la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Establecer que los Licenciatarios de Servicios de TIC de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y de Telefonía Fija (STF) en todas sus variantes y/o modalidades, junto con los de Servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); y siempre que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos totales, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un SIETE POR CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los precios autorizados mediante Resolución ENACOM 1466/2020. Notas / Observaciones: Mediante Res. 163/21 ENACOM se ratifica la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 27 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34576 02/02/2021
Los Licenciatarios de Servicios de TIC que presten Servicios de Acceso a Internet que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un SIETE POR CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los precios autorizados mediante Resolución ENACOM N°1466/20. Notas / Observaciones: Mediante Res. 170/21 ENACOM se ratifica la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Los Licenciatarios de Servicios de TIC que presten Servicios de Acceso a Internet que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un SIETE POR CIENTO (7%) para el mes de febrero de 2021 en relación a los precios autorizados mediante Resolución ENACOM N°1466/20. Notas / Observaciones: Mediante Res. 170/21 ENACOM se ratifica la presente Resolución. Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Resolución 1466 ENACOM/20
Boletin Oficial: BO. 34545 21/12/2020
Los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 13 ENACOM/24 de fecha 25/06/2024 se deroga la presente resolución.
Tarjetas prepagas
Resolución 242 SC/06
Boletin Oficial: BO 31052 13/12/2006
Apruébase la Norma de Aplicación para Tarjetas Prepagas para servicios de Telecomunicaciones (T.P.T). Notas / Observaciones:
Apruébase la Norma de Aplicación para Tarjetas Prepagas para servicios de Telecomunicaciones (T.P.T). Notas / Observaciones:
Resolución 1 CNC/07
Boletin Oficial: BO. 31067 05/01/2007
Apruébase el funcionamiento y operación del Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones:
Apruébase el funcionamiento y operación del Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones. Notas / Observaciones:
Tasa de control, fiscalización y verificación
Resolución 1835 CNT/95
Boletin Oficial: BO. 28264 06/11/1995
Sustítuyese la Resolución N° 4744/92 CNT, que reglamenta la aplicación de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación a que se refiere el punto 11.2, Capítulo XI, Anexo I del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios. Notas / Observaciones: Se sustituyen las Res. 4744 CNT/92, 155 CNT/93 y 285 CNT/95. Fe de erratas de la Res. 1835 CNT/95 en el B.O. 28267 (9/11/95). Por Res. 1865 CNT/95 se aclara el alcance de la presente Res. La Res. 603 CNC/97 incorpora un párrafo al art. 8o. de la presente.
Sustítuyese la Resolución N° 4744/92 CNT, que reglamenta la aplicación de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación a que se refiere el punto 11.2, Capítulo XI, Anexo I del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios. Notas / Observaciones: Se sustituyen las Res. 4744 CNT/92, 155 CNT/93 y 285 CNT/95. Fe de erratas de la Res. 1835 CNT/95 en el B.O. 28267 (9/11/95). Por Res. 1865 CNT/95 se aclara el alcance de la presente Res. La Res. 603 CNC/97 incorpora un párrafo al art. 8o. de la presente.
Resolución 1865 CNT/95
Boletin Oficial: BO. 28272 16/11/1995
Aclárase el alcance de la Resolución N° 1835/95. Notas / Observaciones: Se sustituye el artículo 1° de dicha Res., quedando derogadas las Res. 4744 CNT/92, 155 CNT/93 y 285 CNT/95.
Aclárase el alcance de la Resolución N° 1835/95. Notas / Observaciones: Se sustituye el artículo 1° de dicha Res., quedando derogadas las Res. 4744 CNT/92, 155 CNT/93 y 285 CNT/95.
Resolución 603 CNC/97
Boletin Oficial: BO. 28660 03/06/1997
Modifícase la Resolución CNT No. 1835/95 en lo referente a diversos conceptos que se autorizaba a deducir por servicios de telecomunicaciones. Notas / Observaciones: La presente incorpora un párrafo al art.8o. de la Res.mencionada.
Modifícase la Resolución CNT No. 1835/95 en lo referente a diversos conceptos que se autorizaba a deducir por servicios de telecomunicaciones. Notas / Observaciones: La presente incorpora un párrafo al art.8o. de la Res.mencionada.
Tasas radioeléctricas
Resolución 10 SETYC/95
Boletin Oficial: BO. 28316 22/01/1996
Actualízase el Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos aprobado por Resolución N° 147/90 ex-SSC y sus modificaciones. Notas / Observaciones: Deroga las Resoluciones 992 SC/88, 147 SUBC/90, 5254 CNT/92 y 260 SOPyC/94. Por Res. 7 SC/96 se posterga el vencimiento de los derechos de las estaciones del punto 8.2 de la presente Res. Por Res. 373 CNT/96 se posterga el vencimiento del pago de estaciones radioeléctricas del Serv. de Banda Ciudadana. La Res. 689 CNT/96 efectúa modificaciones en artículos e incisos de la presente Res. Por Res. 1178 CNT/96 se establece una regularización de pagos de los usuarios morosos. La Res. 137 SC/97 sustituye el punto 1.15 b) de la presente. La Res. 2428 SC/97 incorpora un artículo, la Res. 2783 SC/97 sustituye el inciso 8.3 del Anexo y la Res. 810 SC/98 modifica el apartado 1.14.q). Por Res. 1388 SC/98 se sustituye el punto 21.1 y por Res. 2285 SC/98 se sustituyen los puntos 1.5 y 2.1. Véase además la Res.811 SC/98 y modificatorias, relacionadas con los usuarios morosos y plazos de pago. La Res. 311/00 SC sustituye los apartados 1.14 e) 3.1 y 3.2 y la Res. 342/00 SC modifica los arts.10 y 11. Mediante Res. 104 SC/01 se incorpora un parrafo al art.21, por Res. 199 MPFIPyS/2003 se sustituye el art.11, por Resolución 824 AFTIC/2015 se modifica el artículo 21 y por Res. 137 -E ENACOM/2017 se modifica el artículo 1. Mediante Resolución 4660- E ENACOM/2017 se modifican varios artículos. A través de la Resolución 118-E MM/18 se incorpora el apartado 1.9.e) al artículo 1° del Anexo. Mediante Resoluciones 840 y 1196-E ENACOM/18 se sustituyen y modifican varios apartados y se establece un nuevo valor de UTR. Mediante Resoluciones 4266/2019 ENACOM; 4/2021 SIP y 1118/2023 ENACOM se modifica la presente.
Actualízase el Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos aprobado por Resolución N° 147/90 ex-SSC y sus modificaciones. Notas / Observaciones: Deroga las Resoluciones 992 SC/88, 147 SUBC/90, 5254 CNT/92 y 260 SOPyC/94. Por Res. 7 SC/96 se posterga el vencimiento de los derechos de las estaciones del punto 8.2 de la presente Res. Por Res. 373 CNT/96 se posterga el vencimiento del pago de estaciones radioeléctricas del Serv. de Banda Ciudadana. La Res. 689 CNT/96 efectúa modificaciones en artículos e incisos de la presente Res. Por Res. 1178 CNT/96 se establece una regularización de pagos de los usuarios morosos. La Res. 137 SC/97 sustituye el punto 1.15 b) de la presente. La Res. 2428 SC/97 incorpora un artículo, la Res. 2783 SC/97 sustituye el inciso 8.3 del Anexo y la Res. 810 SC/98 modifica el apartado 1.14.q). Por Res. 1388 SC/98 se sustituye el punto 21.1 y por Res. 2285 SC/98 se sustituyen los puntos 1.5 y 2.1. Véase además la Res.811 SC/98 y modificatorias, relacionadas con los usuarios morosos y plazos de pago. La Res. 311/00 SC sustituye los apartados 1.14 e) 3.1 y 3.2 y la Res. 342/00 SC modifica los arts.10 y 11. Mediante Res. 104 SC/01 se incorpora un parrafo al art.21, por Res. 199 MPFIPyS/2003 se sustituye el art.11, por Resolución 824 AFTIC/2015 se modifica el artículo 21 y por Res. 137 -E ENACOM/2017 se modifica el artículo 1. Mediante Resolución 4660- E ENACOM/2017 se modifican varios artículos. A través de la Resolución 118-E MM/18 se incorpora el apartado 1.9.e) al artículo 1° del Anexo. Mediante Resoluciones 840 y 1196-E ENACOM/18 se sustituyen y modifican varios apartados y se establece un nuevo valor de UTR. Mediante Resoluciones 4266/2019 ENACOM; 4/2021 SIP y 1118/2023 ENACOM se modifica la presente.
Resolución 1118 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35235 17/08/2023
MODIFICAR el valor de referencia de la UTR del Artículo 7 del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA ($ 319,70).
MODIFICAR el valor de referencia de la UTR del Artículo 7 del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA ($ 319,70).
Resolución 4 SIP/21
Boletin Oficial: BO. 34567 22/01/2021
Modifícase la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones.
Modifícase la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones.
Resolución 4266 ENACOM/19
Boletin Oficial: BO. 34214 08/10/2019
Establécese transitoriamente, y de forma excepcional, el tipo de cambio de referencia aplicable a la remuneración de los cargos de interconexión vigentes y establecidos por las Resoluciones ENACOM N° 4.952/2018, N° 1.160/2018 y N° 1.161/2018, para llamadas efectuadas a partir del 1° de agosto de 2019. Notas / Observaciones: Modifícanse apartados del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución de la ex SETyC N° 10/1995 y modificatorias. Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.021/2001 de la ex CNC. Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.143/2002 de la ex CNC.
Establécese transitoriamente, y de forma excepcional, el tipo de cambio de referencia aplicable a la remuneración de los cargos de interconexión vigentes y establecidos por las Resoluciones ENACOM N° 4.952/2018, N° 1.160/2018 y N° 1.161/2018, para llamadas efectuadas a partir del 1° de agosto de 2019. Notas / Observaciones: Modifícanse apartados del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución de la ex SETyC N° 10/1995 y modificatorias. Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.021/2001 de la ex CNC. Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.143/2002 de la ex CNC.
Resolución 1196 -E ENACOM/18
Boletin Oficial: BO. 33820 27/02/2018
Modifícase el Anexo de la Resolución N°10 SETyC/95 y sus modificatorias y el valor de referencia de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.). Notas / Observaciones: Mediante Resolución 4353/2018 ENACOM se suspende la vigencia de la presente Resolución desde el 24/05/18 hasta el 31/06/18.
Modifícase el Anexo de la Resolución N°10 SETyC/95 y sus modificatorias y el valor de referencia de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.). Notas / Observaciones: Mediante Resolución 4353/2018 ENACOM se suspende la vigencia de la presente Resolución desde el 24/05/18 hasta el 31/06/18.
Resolución 118 -E MM/18
Boletin Oficial: BO. 33.818 23/02/2018
Incorporar al artículo 1° del Anexo a la Resolución N° 10/95 SETyC el apartado 1.9.e)
Incorporar al artículo 1° del Anexo a la Resolución N° 10/95 SETyC el apartado 1.9.e)
Resolución 840 -E ENACOM/18
Boletin Oficial: BO. 33820 27/02/2018
Modifícase, sustitúyanse y deróganse distintos apartados del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N°10 SETyC/95 y sus modificatorias. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 4353/2018 ENACOM se suspende la vigencia de la presente Resolución desde el 24/05/18 hasta el 31/06/18.
Modifícase, sustitúyanse y deróganse distintos apartados del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N°10 SETyC/95 y sus modificatorias. Notas / Observaciones: Mediante Resolución 4353/2018 ENACOM se suspende la vigencia de la presente Resolución desde el 24/05/18 hasta el 31/06/18.
Resolución 4660 -E ENACOM/17 (noviembre)
Boletin Oficial: BO. 33761 29/11/2017
Deróganse el punto 1.5 del Artículo 1°, los puntos 2.1, 2.2, 2.3 b) y 2.3 c) del Artículo 2° y el Artículo 5°. Sustitúyanse los Artículos 3° y 4°. Modifícase el punto 2.3 a) del Artículo 2° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.
Deróganse el punto 1.5 del Artículo 1°, los puntos 2.1, 2.2, 2.3 b) y 2.3 c) del Artículo 2° y el Artículo 5°. Sustitúyanse los Artículos 3° y 4°. Modifícase el punto 2.3 a) del Artículo 2° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.
Resolución 137 -E ENACOM/17
Boletin Oficial: BO. 33540 09/01/2017
Modificase el artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N°10/95 y sus modificatorias.
Modificase el artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N°10/95 y sus modificatorias.
Tecnología inalámbrica de quinta generación - 5G
Resolución 1473 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35285 26/10/2023
Conclúyase el procedimiento de selección para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del STeFI, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023. Notas / Observaciones: Adjudícase a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lote 1 comprendido por la banda de frecuencias entre 3.300-3.400 MHz para la prestación del STeFI. Adjudícase a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lote 2 comprendido por la banda de frecuencias entre 3.400-3.500 MHz. Adjudícase a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lote 3B comprendido por la banda de frecuencias entre 3.550-3.600 MHz.
Conclúyase el procedimiento de selección para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del STeFI, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023. Notas / Observaciones: Adjudícase a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lote 1 comprendido por la banda de frecuencias entre 3.300-3.400 MHz para la prestación del STeFI. Adjudícase a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lote 2 comprendido por la banda de frecuencias entre 3.400-3.500 MHz. Adjudícase a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lote 3B comprendido por la banda de frecuencias entre 3.550-3.600 MHz.
Resolución 1289 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35243 29/08/2023
Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos con categoría primaria. Establécese la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz, en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD), para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), reglamentado por Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022. Notas / Observaciones: Asígnase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., por el plazo de VEINTE (20) AÑOS contados desde el día de publicación de la presente, la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Regístrese a nombre de la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos con categoría primaria. Establécese la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz, en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD), para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), reglamentado por Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022. Notas / Observaciones: Asígnase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., por el plazo de VEINTE (20) AÑOS contados desde el día de publicación de la presente, la banda de frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Regístrese a nombre de la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
Resolución 1285 ENACOM/23
Boletin Oficial: BO. 35243 29/08/2023
Establécese como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI) en DOSCIENTOS (200) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma. Notas / Observaciones: Autorícese el llamado a Concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI), el que regirá el presente Concurso. Mediante Resolución 1325 ENACOM/23 se aprueba la Circular Aclaratoria Nº 1 que pasa a formar parte del Pliego aprobado por la presente Resolución.
Establécese como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI) en DOSCIENTOS (200) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma. Notas / Observaciones: Autorícese el llamado a Concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES (STeFI), el que regirá el presente Concurso. Mediante Resolución 1325 ENACOM/23 se aprueba la Circular Aclaratoria Nº 1 que pasa a formar parte del Pliego aprobado por la presente Resolución.
Resolución 2385 ENACOM/22
Boletin Oficial: BO. 35077 28/12/2022
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Notas / Observaciones: Incorpórase el apartado 1.26 del Artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y modificatorias.
Apruébase el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). Notas / Observaciones: Incorpórase el apartado 1.26 del Artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y modificatorias.
Resolución 32 ENACOM/21
Boletin Oficial: BO. 34581 09/02/2021
Convocar a Licenciatarios de Servicios de TIC, Proveedores de tecnología y sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la presentación de proyectos para la realización de pruebas, ensayos y demostraciones de la tecnología inalámbrica denominada de quinta generación o 5G.
Convocar a Licenciatarios de Servicios de TIC, Proveedores de tecnología y sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la presentación de proyectos para la realización de pruebas, ensayos y demostraciones de la tecnología inalámbrica denominada de quinta generación o 5G.
Telefonía de larga distancia - Presuscripción
Resolución 1949 ENACOM/23
Boletin Oficial: B.O. 35314 06/12/2023
Deróguese la Resolución N° 2.724 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.
Deróguese la Resolución N° 2.724 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.
Resolución 441 SC/00
Boletin Oficial: BO. 29511 25/10/2000
Norma aclaratoria sobre el procedimiento de presuscripción reglado por la Resolución No. 2724/98 y modificatorias, con la finalidad de que los licenciatarios del servicio telefónico de larga distancia (OLD) y el Administrador de la Base de Datos (ABD) ajusten su accionar a efectos de asegurar beneficios para el cliente y preservar la competencia. Notas / Observaciones: Por Res. 96/01 SC se amplía el plazo establecido en la presente Res.
Norma aclaratoria sobre el procedimiento de presuscripción reglado por la Resolución No. 2724/98 y modificatorias, con la finalidad de que los licenciatarios del servicio telefónico de larga distancia (OLD) y el Administrador de la Base de Datos (ABD) ajusten su accionar a efectos de asegurar beneficios para el cliente y preservar la competencia. Notas / Observaciones: Por Res. 96/01 SC se amplía el plazo establecido en la presente Res.
Resolución 322 SC/00
Boletin Oficial: BO. 29452 01/08/2000
Modifícase la Resolución No. 2724/98, por la que se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia. Notas / Observaciones: Se modifica el 2o. párrafo del art. 18 de dicha resolución.
Modifícase la Resolución No. 2724/98, por la que se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia. Notas / Observaciones: Se modifica el 2o. párrafo del art. 18 de dicha resolución.
Resolución 78 SC/01
Boletin Oficial: BO. 29591 19/02/2001
Modifícase la Resolución No. 77/2001, en relación con la suspensión del procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal, y de la posibilidad del Operador de Larga Distancia de permanecer en línea mientras se realiza el proceso de verificación telefónica. Notas / Observaciones: Sustituye el art. 1o. de la Resolución 77/2001. Modificada por la Resolución 93 SC/01 que restablece el procedimiento de transferencia de datos en forma verbal, manteniendo la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios
Modifícase la Resolución No. 77/2001, en relación con la suspensión del procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal, y de la posibilidad del Operador de Larga Distancia de permanecer en línea mientras se realiza el proceso de verificación telefónica. Notas / Observaciones: Sustituye el art. 1o. de la Resolución 77/2001. Modificada por la Resolución 93 SC/01 que restablece el procedimiento de transferencia de datos en forma verbal, manteniendo la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios
Resolución 93 SC/01
Boletin Oficial: BO. 29639 02/05/2001
Restablécese el procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales en forma verbal, por parte de los OLD al ABD contenidas en el Anexo V, capítulo 3 punto 3 - Presuscripción con validación y verificación en tiempo real - del Contrato para Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación del Operador de Larga Distancia y la verificación del OLD por presuscripción Notas / Observaciones: Modifica parcialmente la Resolución 78/01 SC, manteniendo la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios.
Restablécese el procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales en forma verbal, por parte de los OLD al ABD contenidas en el Anexo V, capítulo 3 punto 3 - Presuscripción con validación y verificación en tiempo real - del Contrato para Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación del Operador de Larga Distancia y la verificación del OLD por presuscripción Notas / Observaciones: Modifica parcialmente la Resolución 78/01 SC, manteniendo la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios.
Resolución 2724 SC/98
Boletin Oficial: BO. 29056 05/01/1999
Apruébase el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia. Notas / Observaciones: Por Res. 1336 SC/99 se modifica el art.20 del presente y se realizan aclaraciones. Por Res. 62/00 se modifica el art.2o. y se incorpora el art.45o. y por Res. 322 SC/00 se modifica el 2o. párrafo del art.18. La Res. 441 SC/00 establece una aclaración sobre el procedimiento de presuscripción. La presente aprueba el Contrato con la Administradora de Base de Datos (ABD). Mediante Resolución SC 77/2001 se suspende la aplicación del Anexo V, punto 3, del Contrato. La Resolución SC 78/2001 sustituye el art. 1o. de la Resolución 77/2001, mientras que la Resolución SC 93/2001 restablece el procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales en forma verbal, por parte de los OLD al ABD contenidas en el Anexo V, capítulo 3 punto 3 del Contrato (modifica parcialmente la Resolución 78/01 SC, manteniendo la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios). Mediante Resolución 1949 ENACOM/23 se deroga la presente Resolución.
Apruébase el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia. Notas / Observaciones: Por Res. 1336 SC/99 se modifica el art.20 del presente y se realizan aclaraciones. Por Res. 62/00 se modifica el art.2o. y se incorpora el art.45o. y por Res. 322 SC/00 se modifica el 2o. párrafo del art.18. La Res. 441 SC/00 establece una aclaración sobre el procedimiento de presuscripción. La presente aprueba el Contrato con la Administradora de Base de Datos (ABD). Mediante Resolución SC 77/2001 se suspende la aplicación del Anexo V, punto 3, del Contrato. La Resolución SC 78/2001 sustituye el art. 1o. de la Resolución 77/2001, mientras que la Resolución SC 93/2001 restablece el procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales en forma verbal, por parte de los OLD al ABD contenidas en el Anexo V, capítulo 3 punto 3 del Contrato (modifica parcialmente la Resolución 78/01 SC, manteniendo la suspensión de que el OLD supervise la comunicación de verificación de presuscripción entre el ABD y los usuarios). Mediante Resolución 1949 ENACOM/23 se deroga la presente Resolución.
Resolución 1336 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29233 20/09/1999
Modifícase la Resolución No. 2724/98, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia. Notas / Observaciones: Se modifica el art.20 de dicha Res. y se aclaran otros puntos.
Modifícase la Resolución No. 2724/98, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia. Notas / Observaciones: Se modifica el art.20 de dicha Res. y se aclaran otros puntos.
Telefonía pública
Resolución 3742 SC/99
Boletin Oficial: BO. 29287 06/12/1999
Modifícase el Plan Nacional de Licencias para Telefonía Pública. Notas / Observaciones: Se modifica el apartado I.e) del Plan aprobado por Resolución 1122/98.
Modifícase el Plan Nacional de Licencias para Telefonía Pública. Notas / Observaciones: Se modifica el apartado I.e) del Plan aprobado por Resolución 1122/98.
Resolución 1741 SC/98
Boletin Oficial: BO. 28961 19/08/1998
Modifícase la Resolución No. 1370/98, en relación con requisitos que deben cumplir las empresas que ingresarán como operadores, en el contexto del Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública. Notas / Observaciones: Modifica además parte del art.10 de la Res.1122 SC/98, Reglamentación del Servicio.
Modifícase la Resolución No. 1370/98, en relación con requisitos que deben cumplir las empresas que ingresarán como operadores, en el contexto del Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública. Notas / Observaciones: Modifica además parte del art.10 de la Res.1122 SC/98, Reglamentación del Servicio.
Resolución 1122 SC/98
Boletin Oficial: BO. 28898 15/05/1998
Apruébanse el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública. Notas / Observaciones: Por Res. 1741 SC/98 se modifica parte del art.10, y por Res. 2364/99 SC se prorrogan los plazos de instalación previstos en la presente. Por Res.3742 SC/99 se modifica el Plan Nacional de Licencias aprobado por la presente.
Apruébanse el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública. Notas / Observaciones: Por Res. 1741 SC/98 se modifica parte del art.10, y por Res. 2364/99 SC se prorrogan los plazos de instalación previstos en la presente. Por Res.3742 SC/99 se modifica el Plan Nacional de Licencias aprobado por la presente.
Televisión digital
Decreto 333 /23
Boletin Oficial: BO. 35201 30/06/2023
Extiéndense los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme el Anexo identificado como IF-2023-72922244-APN-SMYCP#JGM.
Extiéndense los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme el Anexo identificado como IF-2023-72922244-APN-SMYCP#JGM.
Resolución 1028 JGM/22
Boletin Oficial: BO. 35066 14/12/2022
Establécese que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, se integra por UN (1) representante: a) de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, c) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, d) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e) del MINISTERIO DE CULTURA, f) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y g) del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Notas / Observaciones: Créase el PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA con el objeto de contribuir a garantizar la adhesión progresiva y gratuita de los usuarios al sistema de televisión digital abierta en todo el territorio nacional, a partir de los principios de libertad de expresión, democratización del acceso a la información y la cultura, inclusión social e integración cultural que estará a cargo de COORDINACIÓN GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Establécese que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, se integra por UN (1) representante: a) de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, c) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, d) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e) del MINISTERIO DE CULTURA, f) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y g) del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Notas / Observaciones: Créase el PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA con el objeto de contribuir a garantizar la adhesión progresiva y gratuita de los usuarios al sistema de televisión digital abierta en todo el territorio nacional, a partir de los principios de libertad de expresión, democratización del acceso a la información y la cultura, inclusión social e integración cultural que estará a cargo de COORDINACIÓN GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Decreto 156 /22
Boletin Oficial: BO. 34889 29/03/2022
Apruébase el cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), identificado como IF-2022-23888656-APN-DNSA#ENACOM. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 333 /23 se extienden los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Apruébase el cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), identificado como IF-2022-23888656-APN-DNSA#ENACOM. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 333 /23 se extienden los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 173 /19
Boletin Oficial: B.O. 34070 08/03/2019
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2021. Notas / Observaciones: Transfiérese a la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, que será presidido por el funcionario a cargo de la Presidencia del Directorio de dicho Organismo.
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2021. Notas / Observaciones: Transfiérese a la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, que será presidido por el funcionario a cargo de la Presidencia del Directorio de dicho Organismo.
Resolución 4664 -E ENACOM/17 (noviembre)
Boletin Oficial: BO. 33762 30/11/2017
Sustituir el apartado 1.5 del Anexo II de la Resolución Nº 7 de fecha 12 de agosto de 2013, de la ex Secretaría de Comunicaciones. Notas / Observaciones: En la edición del B.O. N° 33.765 (05/12/2017), se publicó una nota aclaratoria sobre la presente Resolución: donde dice: "EXPCNC 7914/2", debe decir: " EXPCNC 7914/2013".
Sustituir el apartado 1.5 del Anexo II de la Resolución Nº 7 de fecha 12 de agosto de 2013, de la ex Secretaría de Comunicaciones. Notas / Observaciones: En la edición del B.O. N° 33.765 (05/12/2017), se publicó una nota aclaratoria sobre la presente Resolución: donde dice: "EXPCNC 7914/2", debe decir: " EXPCNC 7914/2013".
Resolución 370 -E MINCOM/16
Boletin Oficial: BO. 33452 01/09/2016
Asúmase la Presidencia del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T). Desígnase al Señor Raúl Adolfo Ripa en el carácter de Coordinador General y a la Señora Graciela Susana Villata en el carácter de Secretaria Ejecutiva.
Asúmase la Presidencia del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T). Desígnase al Señor Raúl Adolfo Ripa en el carácter de Coordinador General y a la Señora Graciela Susana Villata en el carácter de Secretaria Ejecutiva.
Resolución 1047 AFSCA/14
Boletin Oficial: BO. 32971 18/09/2014
[Apruébase la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta]. Notas / Observaciones: Por Res. 1329/14 AFSCA se sustituye el Anexo I de la presente
[Apruébase la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta]. Notas / Observaciones: Por Res. 1329/14 AFSCA se sustituye el Anexo I de la presente
Resolución 7 SC/13
Boletin Oficial: BO. 32701 14/08/2013
Apruébase la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) Notas / Observaciones: La resolución posee 3 anexos. Mediante Resolución 4664-E/2017 ENACOM publicada en el B.O. del 30/11/17 se sustituye el apartado 1.5 del Anexo II de la presente Resolución.
Apruébase la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) Notas / Observaciones: La resolución posee 3 anexos. Mediante Resolución 4664-E/2017 ENACOM publicada en el B.O. del 30/11/17 se sustituye el apartado 1.5 del Anexo II de la presente Resolución.
Resolución 1785 MPFIPyS/09
Boletin Oficial: BO. 31744 24/09/2009
Apruébase el Acuerdo para la conformación del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Apruébase el Acuerdo para la conformación del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Decreto 1148 /09
Boletin Oficial: BO. 31727 01/09/2009
Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 257/2017 se sustituye el artículo 2º y se deroga el artículo 3º del presente Decreto. Por Decreto 173/2019 se extiende el plazo establecido en el artículo 4° del presente Decreto hasta el 31 de agosto de 2021. Mediante Resolución 4428/2020 SMyCP se designa al Señor Gonzalo CARBAJAL como COORDINADOR GENERAL del CONSEJO. Mediante Resolución 1028 JGM/22 se establece la integración del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del presente Decreto.
Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 257/2017 se sustituye el artículo 2º y se deroga el artículo 3º del presente Decreto. Por Decreto 173/2019 se extiende el plazo establecido en el artículo 4° del presente Decreto hasta el 31 de agosto de 2021. Mediante Resolución 4428/2020 SMyCP se designa al Señor Gonzalo CARBAJAL como COORDINADOR GENERAL del CONSEJO. Mediante Resolución 1028 JGM/22 se establece la integración del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del presente Decreto.
Resolución 2640 CNC/10
Boletin Oficial: 30/11/-0001
Declárese de carácter prioritario, las tareas de instalación y puesta en funcionamiento de antenas de televisión digital satelital en las escuelas rurales y de frontera de todo el territorio nacional. Notas / Observaciones:
Declárese de carácter prioritario, las tareas de instalación y puesta en funcionamiento de antenas de televisión digital satelital en las escuelas rurales y de frontera de todo el territorio nacional. Notas / Observaciones:
Decreto 1010 /10
Boletin Oficial: BO. 31947 20/07/2010
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 173/2019 se incorpora un artículo 5° bis al presente Decreto.
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital. Notas / Observaciones: Mediante Decreto 173/2019 se incorpora un artículo 5° bis al presente Decreto.
Resolución 7 AFSCA/11
Boletin Oficial: BO. 32181 30/06/2011
Asígnanse a las Universidades Nacionales las frecuencias en la banda de UHF. Notas / Observaciones:
Asígnanse a las Universidades Nacionales las frecuencias en la banda de UHF. Notas / Observaciones:
Trunking (SRCE) [Véase además Comunicaciones Móviles)
Resolución 31 SC/11
Boletin Oficial: BO. 32115 22/03/2011
Apruébanse los Esquemas de Distribución de Frecuencias del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). Derógase el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Notas / Observaciones: Se aprueba el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) y el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO).
Apruébanse los Esquemas de Distribución de Frecuencias del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). Derógase el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Notas / Observaciones: Se aprueba el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) y el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO).