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PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC
El Programa de subsidio de tasas de créditos para capital de trabajo para licenciatarios de servicios de tic, aprobado por la Resolución ENACOM 1206/20, tiene como objetivo propiciar la financiación de Proyectos que tengan por finalidad la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura, por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa (en adelante “Entidades Financieras”) con tasas de interés parcialmente bonificadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
El Programa se ejecutará mediante Proyectos Específicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078, que serán adjudicados a Entidades Financieras (Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa), de conformidad con lo previsto en el Artículo 21°, del Reglamento General del Servicio Universal.
El ENACOM suscribirá Convenios Específicos con las adjudicatarias, en los cuales se preverán las líneas de crédito, condiciones para las bonificaciones de tasa por parte del ENACOM, condiciones de traspaso de fondos y demás cuestiones necesarias para la implementación de este Programa.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
El Programa de subsidio de tasas de créditos para capital de trabajo para licenciatarios de servicios de tic, aprobado por la Resolución ENACOM 1206/20, tiene como objetivo propiciar la financiación de Proyectos que tengan por finalidad la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura, por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa (en adelante “Entidades Financieras”) con tasas de interés parcialmente bonificadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
El Programa se ejecutará mediante Proyectos Específicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078, que serán adjudicados a Entidades Financieras (Banco de la Nación Argentina, banca pública nacional, provincial y/o cooperativa), de conformidad con lo previsto en el Artículo 21°, del Reglamento General del Servicio Universal.
El ENACOM suscribirá Convenios Específicos con las adjudicatarias, en los cuales se preverán las líneas de crédito, condiciones para las bonificaciones de tasa por parte del ENACOM, condiciones de traspaso de fondos y demás cuestiones necesarias para la implementación de este Programa.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.