Programa de Aportes No Reembolsables para Pequeños Licenciatarios
El Programa de Aportes No Reembolsables para Pequeños Licenciatarios, aprobado por la Resolución ENACOM 1490/2020, tiene como objetivo la implementación proyectos para mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha y/o, fundamentalmente, el reemplazo de los actuales tendidos con la incorporación de fibra óptica a los usuarios donde el PROPONENTE cuente con un máximo de 2000 accesos, en localidades de hasta 30.000 habitantes y donde el mismo preste actualmente Servicios TIC.
El Programa se ejecutará mediante convocatoria a Concurso Público a licenciatarios de servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, para la presentación de proyectos orientados a mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.
El Programa se ejecutará mediante convocatoria a Concurso Público a licenciatarios de servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, para la presentación de proyectos orientados a mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.
A partir de la presente publicación, queda establecido que los licenciatarios que presenten propuestas correspondientes a los programas y proyectos del Servicio Universal, no deberán solicitar el certificado de libre deuda a Enacom, dado que será el propio organismo el encargado de expedirlo. En virtud de esto, el certificado correspondiente será incorporado oportunamente al expediente cuando se encuentre disponible, sin que esto afecte el procedimiento de análisis de los proyectos presentados.