Presentación trimestral
Presentación trimestral
Los Prestadores Postales inscriptos en el RNPSP o SPSM, están obligados a presentar trimestralmente la documentación correspondiente a los requisitos exigidos en el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, consiste en ratificar mediante declaración jurada la vigencia de los Formularios RNPSP 006, 007, 008, 008 a), 008 b) y 008 c). En caso de que se hubieran realizado modificaciones, deberán presentarse los formularios actualizados con la documentación de respaldo correspondiente.
La única excepción son aquellos Prestadores cuya inscripción haya sido otorgada con posterioridad al trimestre objeto de acreditación. En caso de incumplimiento y previa intimación por el plazo de 10 días, el ENACOM podrá aplicar la sanción de baja de la inscripción del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (artículo 11 del Decreto N° 1187/93).
Respecto al cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales y atento a la derogación de la Resolución General AFIP N° 1814/2005 por su similar N° 4164/2017, por la cual se aprobó el Certificado Fiscal para Contratar), los Prestadores de Servicios Postales al momento de la acreditación trimestral no deberán registrar deuda o incumplimiento frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En este sentido, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales por parte de los Prestadores de Servicios Postales, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES accederá a las herramientas informáticas proporcionadas por la AFIP mediante la Resolución General AFIP N° 4164/2017.
Los Prestadores Postales inscriptos en el RNPSP o SPSM, están obligados a presentar trimestralmente la documentación correspondiente a los requisitos exigidos en el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, consiste en ratificar mediante declaración jurada la vigencia de los Formularios RNPSP 006, 007, 008, 008 a), 008 b) y 008 c). En caso de que se hubieran realizado modificaciones, deberán presentarse los formularios actualizados con la documentación de respaldo correspondiente.
La única excepción son aquellos Prestadores cuya inscripción haya sido otorgada con posterioridad al trimestre objeto de acreditación. En caso de incumplimiento y previa intimación por el plazo de 10 días, el ENACOM podrá aplicar la sanción de baja de la inscripción del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (artículo 11 del Decreto N° 1187/93).
Respecto al cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales y atento a la derogación de la Resolución General AFIP N° 1814/2005 por su similar N° 4164/2017, por la cual se aprobó el Certificado Fiscal para Contratar), los Prestadores de Servicios Postales al momento de la acreditación trimestral no deberán registrar deuda o incumplimiento frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En este sentido, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales por parte de los Prestadores de Servicios Postales, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES accederá a las herramientas informáticas proporcionadas por la AFIP mediante la Resolución General AFIP N° 4164/2017.
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PARA DESCARGAR-
- - Resolución 3123/97*.pdf
- - Resolución CNT 1187/93*.pdf
- - Resolución MIV 87/01*.pdf
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