Licencias De Servicios De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se requerirá la obtención previa de la licencia habilitante, para ello deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Licencias de Servicios TIC aprobado por el Anexo I de la Resolución MM N° 697/2017 y normas complementarias.    

- El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite.

La solicitud deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica, o bien realizar la presentación en la mesa de entrada del Organismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1759/92 (T.O. 2017). En el primer caso, el solicitante deberá -con carácter previo a presentar la solicitud de licencia-, registrarse en el Registro Único de Personas Responsables de Servicios de Comunicación (RUPECO) completando en dicha plataforma el formulario “Inscripción al Registro Único de Personas Responsables de Servicios de Comunicación - RUPECO”.

Costos y lugar de tramitación de las solicitudes de licencia
 
 

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