Telefonía Fija
Servicio de Telefonía Local (STL):
Según el Capítulo XIX del Decreto 62/90, se define como “Telefonía Urbana” de acuerdo a lo siguiente: “Servicio telefónico establecido entre usuarios conectados a centrales pertenecientes a una misma área de servicio local”.
Y según el Capítulo VIII del Decreto 62/90, se define como “Servicio Básico Telefónico” (SBT) a “la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva”.
Y según el Capítulo VIII del Decreto 62/90, se define como “Servicio Básico Telefónico” (SBT) a “la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva”.
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