Valor Agregado
Definición general del Servicio de Valor Agregado (SVA):
De acuerdo a la Resolución CNT 1083/95, la definición general de los Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado es la siguiente: “Son aquellos servicios que, utilizando como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen disponible la información, actúan sobre ella o incluso permiten la interacción del abonado con la misma.”
Principales Servicios de Valor Agregado:
- ACCESO A INTERNET
- INFORMACIÓN DE VOZ Y AUDIOTEXTO
- LLAMADAS MASIVAS
- SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO FÍSICO
Servicio de Acceso a Internet:
El Acceso a Internet se considera un Servicio de Valor Agregado, el que encuadra dentro de la definición general de los mismos. El mismo inicialmente se prestaba casi exclusivamente por medio de acceso “discado”, es decir a través de un Módem telefónico conectado a una línea de la RTPN (Red Telefónica Pública Nacional), se conectaba mediante una simple llamada telefónica a los servidores del prestador que le permitían acceder a la red Internet.
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Hoy en día dicha modalidad de acceso sigue utilizándose, aunque cada vez es menor la cantidad de usuarios del mismo, en virtud de las mayores capacidades y posibilidades de acceso que ofrecen otras tecnologías como ser ADSL, medios inalámbricos, etc., que contrariamente a la anterior, van en aumento en cuanto a la cantidad de usuarios. No obstante ello, el brindar Acceso a la Red Internet se sigue considerando un Servicio de Valor Agregado, independientemente del medio de acceso utilizado, pues en la legislación vigente se regula el servicio en sí mismo, dejando libertad al prestador de elegir la tecnología a utilizar, siempre y cuando la misma cumpla con la normativa que le compete.
Clasificación de los Servicios de Audiotexto:
“Servicio que posibilita el acceso público a información previamente almacenada en forma de voz o mantener una comunicación entre personas”.
Estos Servicios de Audiotexto se encuentran a su vez tratados en la Resolución SC 2172/94, que contiene las siguientes definiciones adicionales.
Estos Servicios de Audiotexto se encuentran a su vez tratados en la Resolución SC 2172/94, que contiene las siguientes definiciones adicionales.
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“2. DE LOS SERVICIOS DE AUDIOTEXTO.
2.1. AUDIOTEXTO GRAN PÚBLICO: Son servicios de interés general que se prestan con acceso universal, ofrecidos mediante mensajes interactivos o unidireccionales.
2.2. AUDIOTEXTO PROFESIONAL: Son servicios que ofrecen información o asesoramiento profesional, prestados personalmente por profesionales en la materia, que acrediten título universitario o terciario y matrícula habilitante en su caso, expedidos por autoridad competente. Pueden ser de acceso universal o restringido.
2.3. CONVERSACION MULTIPLE: Servicio que permite a los clientes formar parte de grupos de conversación o conferencias bajo supervisión del prestador.
2.4. COLECTAS DE BIEN PÚBLICO: Son SERVICIOS DE AUDIOTEXTO que permiten la colecta de fondos con destino a obras de bien público mediante convenios formalizados entre los PRESTADORES e Instituciones de Bien Público sin fines de lucro, con personería jurídica.”
2.1. AUDIOTEXTO GRAN PÚBLICO: Son servicios de interés general que se prestan con acceso universal, ofrecidos mediante mensajes interactivos o unidireccionales.
2.2. AUDIOTEXTO PROFESIONAL: Son servicios que ofrecen información o asesoramiento profesional, prestados personalmente por profesionales en la materia, que acrediten título universitario o terciario y matrícula habilitante en su caso, expedidos por autoridad competente. Pueden ser de acceso universal o restringido.
2.3. CONVERSACION MULTIPLE: Servicio que permite a los clientes formar parte de grupos de conversación o conferencias bajo supervisión del prestador.
2.4. COLECTAS DE BIEN PÚBLICO: Son SERVICIOS DE AUDIOTEXTO que permiten la colecta de fondos con destino a obras de bien público mediante convenios formalizados entre los PRESTADORES e Instituciones de Bien Público sin fines de lucro, con personería jurídica.”
Servicio de Llamadas Masivas:
La Resolución SC 2464/97, define los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, de la siguiente manera: “Es el Servicio de Telecomunicaciones de Valor Agregado que permite realizar encuestas o relevamientos de opinión pública con o sin otorgamiento de premios.
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Los SERVICIOS DE LLAMADAS MASIVAS son brindados al público por PRESTADORES de servicios en régimen de competencia a través de centros servidores conectados a la Red Telefónica Pública de los OPERADORES, y a través de líneas con tasación y numeración diferencial.”
Servicio de Alarma por Vínculo Físico:
La Resolución SC 47/1998 define a su vez, en el Artículo 1, los Servicios de Alarma por Vínculo Físico como un “Servicio de Valor Agregado, destinado a la transmisión y recepción de datos con información que permite detectar y/o prevenir situaciones que por su naturaleza constituyen alarma.”
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