Asuntos satelitales
A continuación compartimos la guía para realizar el trámite por TAD.
Alcance
Solicitud de Registro para proveer Facilidades Satelitales en el territorio de la República Argentina en el marco de lo previsto en la RESOL-2024-12-APN-SICYT#JGM del 14 de mayo de 2024.
En el procedimiento de Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, se estableció que las solicitudes de incorporación al registro, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "Inscripción Registro para proveer Facilidades Satelitales”, al cual podrá acceder haciendo clic aquí.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona humana o jurídica interesada en proveer facilidades satelitales a través de sistemas geoestacionarios, que así lo desee.
¿Qué necesito?
B) Persona HumanaI. Declaración Jurada de Solicitud de Registro: Debidamente completada y suscripta por la persona humana solicitante o a través de su representante legal o apoderado.II. Acreditación De Personería: En caso de actuar a través de representante legal o apoderado, se deberá acreditar su personería mediante la Constancia de Apoderamiento de la cuenta de usuario TAD o la presentación de poder suficiente.
Toda información y documentación que se presente se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad, estando facultado el Ente Nacional De Comunicaciones para requerir sus originales.
La información técnica presentada deberá estar suscripta por responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro consejo profesional competente.
¿Cómo hago?
Toda la documentación remitida, deberá ser presentada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "Solicitud de Registro para Proveer Facilidades Satelitales”.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo estipulado en la normativa aplicable precitada.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos sin observaciones, o subsanadas las que se hubieren efectuado, se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una Constancia de Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, vía TAD. La falta de emisión de esa constancia no obstará al ejercicio de los derechos del solicitante.
La falta de presentación de la información exigida o su presentación incompleta o errónea impedirá la obtención del registro; en cuyo caso se notificará al interesado las observaciones al usuario TAD solicitante.
El trámite no tiene costo.
Podrás acceder a Asuntos Satelitales haciendo clic aquí.
- Solicitud indicando la intención de proveer facilidades satelitales efectuada por el solicitante o su representante legal.
- A fin de individualizar a la persona jurídica o humana solicitante del Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, se deberá acompañar según corresponda:
- Acreditación De Personería: Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería a través de la Constancia de Apoderamiento de la cuenta de usuario TAD o mediante presentación de poder suficiente.
- Al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas, los solicitantes deberán presentar:
- Plan de Frecuencias y Polarizaciones (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas).
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