Régimen de inscripción
Toda persona jurídica que desee realizar actividad de correo o de mensajería urbana, deberá solicitar su inscripción en el RNPSP o SPSM. La solicitud de inscripción en el RNPSP o SPSM se otorga una vez verificado por el ENACOM el cumplimiento de la totalidad de las condiciones expresadas en el Decreto Nº 1187/1993 (modificada por Decreto N° 115/1997), Resolución SC Nº 3123/1197, Resolución CNC Nº 1811/2005 y Resolución CNC N° 604/2011.
Respecto a la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. por el Artículo 1º del Decreto Nº 721/2004, se dispuso su constitución como sociedad, teniendo por objeto la prestación del servicio público postal, telegráfico y monetario, nacional e internacional, y representa al Estado Nacional ante la Unión Postal Universal (UPU).
Asimismo, es la empresa que tiene la obligación de prestar el Servicio Postal Básico Universal.
La Resolución Nº 440/2004 del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios estableció que CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. es continuadora del Servicio Oficial de Correos.
Por tratarse del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, no es exigible su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, creado por el Artículo 10 del Decreto Nº 1187/93.
Se hace constar que CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, posee medios en todo el territorio de la República Argentina que aseguran su cobertura nacional total.
Asimismo, en su carácter de Correo Oficial de la República Argentina, como integrante de la Unión Postal Universal (UPU), encamina sus envíos internacionales a través de la red postal de los Estados miembros de la Unión.
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PARA DESCARGAR-
- - Decreto 1187/93*.pdf
- - Resolución SC 3123/97*.pdf
- - Resolución 1811/05*.pdf
- - Resolución CNC 604/11*.pdf
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