ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

Interconexión

INTERCONEXIÓN Y ACCESO (+)


El ENACOM, como Autoridad de Aplicación Ley 27.078 Argentina Digital, es el Organismo competente en todos los aspectos relativos al Acceso y la Interconexión de redes en todo el territorio de la República Argentina. 

La Ley 27.078 define los conceptos en su artículo 7°:  

Acceso: es la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales. 

Interconexión: es la conexión física y lógica de las redes de telecomunicaciones de manera tal que los usuarios de un licenciatario puedan comunicarse con los usuarios de otro licenciatario, así como también acceder a los servicios brindados por otro licenciatario. Los servicios podrán ser facilitados por las partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red. La Interconexión constituye un tipo particular de acceso entre prestadores de Servicios de TIC. 

Por su parte, en el Capítulo IV de su Título V - Recursos esenciales de las TIC relativo al Acceso e Interconexión, la misma Ley establece las siguientes disposiciones: 

* Obligación de Acceso e Interconexión
. Los licenciatarios de Servicios de TIC tendrán el derecho y, cuando se solicite por otros licenciatarios de TIC, la obligación de suministrar el acceso y la Interconexión mutua. 
* Régimen general. Los licenciatarios de Servicios de TIC están obligados a interconectarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos, conforme las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las que fomentarán la competencia y se orientarán a la progresiva reducción de asimetrías entre licenciatarios. Los términos y condiciones para Acceso o Interconexión que un licenciatario de Servicios de TIC ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución de la Autoridad de Aplicación, deberán ser garantizados a cualquier otro que lo solicite.Los licenciatarios ajenos a la relación contractual podrán realizar observaciones al acuerdo suscripto conforme lo disponga la reglamentación. 
* Condiciones particulares. La Autoridad de Aplicación podrá determinar condiciones particulares de acceso e Interconexión con las redes que fueran propiedad del Estado nacional o de sociedades con participación estatal mayoritaria. 
* Registro y publicación de los Acuerdos. Los acuerdos entre licenciatarios de Servicios de TIC deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación y publicarse de acuerdo a la reglamentación vigente. 
* Ofertas de Referencia (OR). Las ofertas de referencia deberán someterse a la autorización y la publicación por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones dictadas por ésta. En los casos del Servicio TIC de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, la oferta de referencia deberá garantizar que el tratamiento dado a sus unidades de negocio no distorsiona la competencia en el mercado de referencia.Todas las Ofertas de Referencia presentadas ante el ENACOM se encuentran disponibles en la página web institucional. Acceda aquí
* Diseño de arquitectura abierta. Los licenciatarios de Servicios de TIC deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la Interconexión y la interoperabilidad de sus redes. 
* Desagregación de red local. Se dispone la desagregación de la red local de los licenciatarios de Servicios de TIC. La Autoridad de Aplicación establecerá a tal fin las condiciones diferenciadas fundadas en cuestiones técnicas, económicas, de oportunidad, mérito y conveniencia, atendiendo a la preservación del interés público y promoviendo la competencia. 
* Obligaciones específicas. Aquellos licenciatarios de Servicios de TIC con poder significativo de mercado deberán cumplir con las obligaciones específicas que sean dispuestas por la Autoridad de Aplicación, las que garantizarán por medio de medidas regulatorias asimétricas el desarrollo de los mercados regionales, la participación de los licenciatarios locales y la continuidad en la prestación de los servicios de TIC. 
* Competencias de la Autoridad de Aplicación en materia de acceso e Interconexión:

a) Disponer las condiciones jurídicas, técnicas y económicas a las que deberán ceñirse los acuerdos.
b) Llevar registro de los acuerdos celebrados y efectuar el análisis previo a la autorización de una oferta de referencia.
c) Intervenir, de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas, instando a efectuar las modificaciones al acuerdo suscripto que estime corresponder.
d) Establecer obligaciones y condiciones específicas para aquellos licenciatarios, con poder significativo de mercado y cualquier otro que considere justificadamente necesario; dichas obligaciones se mantendrán en vigor durante el tiempo estrictamente imprescindible y podrán consistir en:

i. El suministro de información contable, económica y financiera, especificaciones técnicas, características de las redes y condiciones de suministro y utilización, incluidas, en su caso, las condiciones que pudieran limitar el acceso o la utilización de servicios o aplicaciones, así como los precios y tarifas.

ii. La elaboración, presentación y publicación de una oferta de referencia bajo las condiciones establecidas reglamentariamente.
                     
iii. La separación de cuentas, en el formato y con la metodología que, en su caso, se especifiquen.
                     
iv. La separación funcional.v. Brindar acceso a elementos o a recursos específicos de las redes y a su utilización, así como a recursos y servicios asociados.vi. Control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación.
                       
vii. Deber de notificación para su aprobación previa, ante la necesidad de efectuar modificaciones en la red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada.
                     
viii. Otro tipo de obligaciones específicas relativas al acceso o a la Interconexión que no se limiten a las materias enumeradas anteriormente y que estén debidamente justificadas.



REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO (RGIA) (+)


La Resolución 286/2018 del ex Ministerio de Modernización aprueba el Reglamento General de Interconexión y Acceso (RGIA).

El RGIA tiene como Objeto el establecimiento de normas técnicas, condiciones económicas y reglas a las que deben sujetarse las relaciones y los Convenios de Interconexión y Acceso entre todos los Prestadores de Servicios de TIC en un ambiente de convergencia tecnológica, a fin de posibilitar la comunicación entre usuarios de distintas redes de Servicios de TIC. También se fijan los procedimientos de intervención de la Autoridad de Aplicación (ENACOM).

La Interconexión y el Acceso se regirán en general por lo dispuesto en el RGIA y sus normas complementarias y, en particular, por los Convenios de Interconexión y Acceso celebrados por los Prestadores de Servicios de TIC.

Siguiendo el temperamento de la Ley 27078, el RGIA define ambos conceptos:

ACCESO: “es la puesta a disposición de parte de un Prestador de Servicios de TIC a otro de Elementos de Red y Recursos Asociados con fines de prestación de Servicios de TIC, cualquiera sea su naturaleza.”

INTERCONEXIÓN: “es la conexión física y lógica de las redes de telecomunicaciones de manera tal que los usuarios de un Prestador de Servicios de TIC puedan comunicarse entre sí o con los usuarios de otros Prestadores de Servicios de TIC, así como también acceder a los servicios brindados por otros Prestadores de Servicios de TIC. Los servicios podrán ser facilitados por las partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red. La Interconexión constituye un tipo particular de acceso entre restadores de Servicios de TIC.”

El Título I del RGIA, en su Capítulo II también define los objetivos y principios generales en materia de Interconexión y Acceso.


OFERTA DE REFERENCIA (OR) (+)


Según dispone el punto 7.1 del RGIA, “…la OR es un documento autorizado por la Autoridad de Aplicación que contiene el detalle de condiciones técnicas, operativas y económicas bajo los cuales un prestador ofrece la Interconexión en su Red. Los Prestadores de Servicios de TIC con Poder Significativo de Mercado están obligados a presentar la OR. La OR incluirá toda la información necesaria para concretar la Interconexión y su uso.”

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la OR, el ENACOM revisará la integridad de la información presentada y, en caso de que esté incompleta, la devolverá al Prestador de Servicios de TIC, que deberá subsanarla en un plazo de 5 días hábiles.

Transcurridos 30 días hábiles desde la última presentación de la OR sin que la Autoridad de Aplicación haya formulado objeciones, la OR se considerará autorizada de forma tácita.

El contenido de las OR y el mecanismo para su presentación, revisión, publicación y autorización por parte del ENACOM, se encuentran regulados en el artículo 7° del RGIA.

Presentación de OR mediante TAD: siempre que el prestador se encuentre inscripto en el RUPECO, los documentos sobre Ofertas de Referencia podrán ser presentados ante este Organismo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo el siguiente trámite: Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC - Ofertas de Referencia.

Las OR presentadas en el marco del RGIA están accesibles en la página web del ENACOM. Podrá consultarlas también aquí.


CONVENIO DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO (+)


Definido en el punto 2.13 del RGIA. El Convenio de Interconexión y Acceso: “es el convenio bilateral o multilateral entre Prestadores de Servicios de TIC que contiene los términos y condiciones técnicas, económicas y jurídicas, así como cualquier otra estipulación referida a la Interconexión o al Acceso entre las redes de estos prestadores.”

Impera el principio de LIBERTAD y ACUERDO DE PARTES para que los prestadores definan las condiciones técnicas, operativas, económicas, jurídicas y demás términos de provisión en los convenios, salvo aquellas previsiones expresamente contempladas en el RGIA.

Todos los convenios de Interconexión y Acceso deberán brindar la Interconexión en cualquier punto técnicamente factible de la red, en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, de manera oportuna y con cargos basados en costos transparentes, razonables y suficientemente desagregados.

El prestador de Servicios de TIC que pretenda suscribir un Convenio de Interconexión y/o Acceso deberá remitir una solicitud por escrito al prestador solicitado, la que deberá contener como mínimo, las características del servicio a prestar, la capacidad requerida inicialmente y sus eventuales ampliaciones, los puntos de Interconexión requeridos, su cantidad y ubicación geográfica aproximada.

Los arts. 8°, 9°; 10 y 29 del RGIA regulan el contenido de los Convenios de Interconexión y Acceso y el procedimiento para el inicio de las negociaciones y la suscripción entre Prestadores, su revisión, registro ante ENACOM y publicidad.

Presentación de trámites en TAD. Todos los prestadores de Servicios de TIC deberán presentar sus Convenios celebrados en el marco del RGIA. Podrán hacerlo a través de la Plataforma TAD -siempre que se encuentren registrados en RUPECO- bajo el siguiente trámite: Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC - Convenios de Interconexión entre Prestadores.

Los Convenios registrados pueden ser consultados en la página web institucional de este ENACOM, o accediendo directamente aquí.


REGLAMENTO DE OPERADORES MÓVILES VIRTUALES (+)


El artículo 1° de la Resolución 38/2016 del ex Ministerio de Comunicaciones aprueba el REGLAMENTO DE OPERADORES MÓVILES VIRTUALES (Reglamento OMV), en cuyo objeto se establecen las pautas y lineamientos que regirán la relación entre los OPERADORES MÓVILES DE RED (OMRs) y los OPERADORES MÓVILES VIRTUALES (OMVs), así como la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) por parte de estos últimos.

Los OMRs deberán brindar a los OMVs acceso a su red de telecomunicaciones y, en su caso, Interconexión; de conformidad con los precios, términos y condiciones fijados libremente entre las partes en el Acuerdo de Servicio que suscribirán al efecto, sobre la base de la OR que los primeros deberán formular a instancias de las prescripciones del propio Reglamento OMV.


OFERTA DE REFERENCIA (OR) para OMV (+)


Es el listado de precios, plazos, y condiciones técnicas y económicas propuestas por el Operador Móvil de Red para el acceso y/o Interconexión brindado a los OMV.

En los artículos 13 y 14 del Reglamento OMV se detalla el contenido, la periodicidad y procedimientos para la presentación y publicación de las OR.

Siempre que estén inscriptos en el RUPECO, los prestadores podrán formalizar la presentación de sus OR para OMV a través de la Plataforma de trámites en TAD bajo el siguiente trámite: Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC - Ofertas de Referencia.

Las OR para OMV presentadas por los OMRs están accesibles en la página web del ENACOM. Podrá consultarlas también aquí.


ACUERDOS DE SERVICIO (+)


El Reglamento OMVs define al Acuerdo de Servicio como el “Acuerdo suscrito entre un Operador Móvil de Red (OMR) y un Operador Móvil Virtual (OMV), mediante el cual se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el primero brindará acceso a su red de telecomunicaciones y, en su caso, Interconexión, al Operador Móvil Virtual (OMV).” 

En los artículos 16, 19 y 20 del Reglamento OMVs se detalla el contenido mínimo y procedimientos de presentación, publicación y revisión de los Acuerdos de Servicio.


INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN (ENACOM) (+)
 

CONFLICTOS DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO

La Ley 27.078 faculta a la Autoridad de Aplicación a resolver desacuerdos entre prestadores y establecer los términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones.

El ENACOM podrá intervenir de oficio o a petición de cualquiera de las partes que negocien o hayan acordado un Convenio de Interconexión y Acceso, o de un tercero Prestador de Servicios de TIC que acredite un interés legítimo. En materia de Interconexión y Acceso, la misma Ley 27.078 faculta a este Organismo en su intermediación, a instar a las partes a efectuar las modificaciones al acuerdo suscripto en caso de corresponder.          

El RGIA detalla las situaciones o supuestos bajo los cuales el ENACOM podrá intervenir a instancia de parte o de oficio ante incumplimientos en materia de Interconexión y acceso:

* Ante la negativa de un Prestador de Servicios de TIC Solicitado a otorgar la Interconexión o el Acceso solicitado por el Prestador de Servicios de TIC Solicitante.
* Cuando, con posterioridad a la solicitud formal de Interconexión y Acceso, en cualquiera de las etapas de la negociación, hubiera dilaciones injustificadas o falta de acuerdo en relación a los precios, términos o cualquier otra condición de la Interconexión o Acceso.
* Cuando, con posterioridad a la firma del Convenio de Interconexión y Acceso, existieran dilaciones injustificadas para la efectiva Interconexión.
* Ante la violación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.ü Cuando fundadas razones de interés público lo requieran o se considere que puedan existir prácticas restrictivas de la competencia o prácticas discriminatorias entre Prestadores de Servicios de TIC.
* Ante la observación o denuncia de incumplimiento en las etapas de negociación por alguna de las partes.


CONFLICTOS EN EL MARCO DEL REGLAMENTO OMV (+)


Cualquiera de las partes que negocian un Acuerdo de Servicio, o ante la solicitud de otro prestador o tercero con interés legítimo; podrán requerir la intervención del ENACOM frente a la existencia de desacuerdos, silencio o negativa de servicio.

En caso de negociación entre prestadores, podrá invocarse la intervención si no llegara a concretarse el Acuerdo de Servicio en un plazo máximo de 60 días corridos desde el inicio de las negociaciones, considerándose tal la fecha de la solicitud por escrito que el OMV deberá cursar al OMR, con copia a la Autoridad de Aplicación.

En el artículo 17 del Reglamento OMV se regula el procedimiento de intervención, de oficio o a pedido de parte, que este ENACOM deberá seguir frente a eventuales situaciones de conflicto o desacuerdos entre OMRs y OMVs; siguiendo expresos criterios establecidos en su Artículo 18.

Presentación de trámites en TAD sobre denuncias, conflictos y/o desacuerdos

Cualquier conflicto o denuncia de un prestador contra otro de Servicios de TIC sobre Acceso, Interconexión o en el marco del Reglamento OMV, podrá ser presentado por el Licenciatario denunciante previamente registrado en RUPECO, a través de la Plataforma de TAD y bajo el siguiente trámite: Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC – Conflictos de Interconexión entre Prestadores.