Reinscripción

El Prestador cuya inscripción hubiese sido declarada de baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (RNPSP) o Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería (SPSM) podrá solicitar la reinscripción en los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en la Resolución CNCT N° 007/96:

a) Hasta 30 días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional en concepto de renta postal de $ 1.000 (art. Nº 4, inciso a) Resolución CNCT Nº 007/96).
b) Hasta 90 días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional en concepto de renta postal de $ 2.500. Transcurrido este último plazo deberá solicitarse una nueva inscripción cumpliendo todos los requisitos previstos y asignándose un nuevo número de Prestador Postal. (art. Nº 4, inciso c) Resolución CNCT N° 007/96. La norma establece que, el ENACOM deberá verificar que la empresa haya suspendido la prestación de servicios durante el período de baja, como requisito previo para otorgar la reinscripción. El incumplimiento de esta prohibición puede ocasionar la inhabilitación del prestador y de las personas que integren la sociedad y sus órganos de administración y control para reinscribirse en el RNPSP o SPSM por el término de CINCO (5) años.

El ENACOM recepciona la solicitud de reinscripción, la evalúa y emite un informe técnico. Cumplidos los requisitos, se dispone la reinscripción con el mismo número de Prestador Postal que gozaba la empresa y se emite un certificado que lo acredita. El certificado contiene número de prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación, número de expediente administrativo y fecha de vencimiento de la inscripción.

La reinscripción en el RNPSP o SPSM se otorga una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1187/93, Resolución SC Nº 3123/97 y en la Resolución CNCT N° 7/96, como así también de los procedimientos aprobados por Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo I). 
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