Sistemas para prestación de servicio
La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o subastas públicas o, ii) a demanda.
Ante la solicitud de autorización de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control.
La autorización de uso de una banda de frecuencia se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias. En caso que no ocurriere alguno de los supuestos indicados anteriormente las autorizaciones se otorgarán a demanda.
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