Servicios Postales - Inscripción como Prestador de Servicios Postales
Los trámites que encontrará en esta página deben gestionarse de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
¿En qué consiste?
El trámite comprende la solicitud de inscripción al Registro administrado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia –TAD– brindando la información requerida, en carácter de declaración jurada, respecto a la actividad postal a desarrollar, conforme el formulario digital que se habilite en la citada plataforma, a fines de acreditar la condición de Prestadores de Servicios Postales.
Las condiciones para inscribirse, se encuentran establecidas en el Decreto Nº 1187/93 y modif., en el Decreto N° 1005/24 y en la Resolución ENACOM N° 935/25.
Las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega postal deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa con el fin de informar las actividades de servicios postales que prestarán, junto con una declaración jurada en la que conste la aceptación sin reserva y preste conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de su actividad.
La declaración jurada deberá contener la manifestación expresa de que la presentante cumple los requisitos de la presente normativa y no se encuentra inhabilitada.
El proceso de inscripción no exigirá presencialidad alguna. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada.
Los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los CINCO (5) días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren CINCUENTA (50) kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación, respecto de estos, de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216, así como de las demás garantías establecidas en protección de los envíos postales.
Cuando se trate de envíos postales de hasta CINCUENTA (50) kilogramos y en alguna de las etapas posteriores a su admisión hubiese intervenido algún prestador de servicios postales inscripto ante la Autoridad de Aplicación, el transporte y entrega de dichos envíos podrá ser realizado por sujetos no inscriptos como tales con la condición de que el prestador de servicios postales inscripto garantice la adecuada y constante trazabilidad del envío hasta su efectiva entrega”.
Los operadores que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.
Entre los servicios postales que podrán prestar o los productos que podrán ofrecer también se incluyen las cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
Las condiciones para inscribirse, se encuentran establecidas en el Decreto Nº 1187/93 y modif., en el Decreto N° 1005/24 y en la Resolución ENACOM N° 935/25.
Las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega postal deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa con el fin de informar las actividades de servicios postales que prestarán, junto con una declaración jurada en la que conste la aceptación sin reserva y preste conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de su actividad.
La declaración jurada deberá contener la manifestación expresa de que la presentante cumple los requisitos de la presente normativa y no se encuentra inhabilitada.
El proceso de inscripción no exigirá presencialidad alguna. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada.
Los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los CINCO (5) días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren CINCUENTA (50) kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación, respecto de estos, de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216, así como de las demás garantías establecidas en protección de los envíos postales.
Cuando se trate de envíos postales de hasta CINCUENTA (50) kilogramos y en alguna de las etapas posteriores a su admisión hubiese intervenido algún prestador de servicios postales inscripto ante la Autoridad de Aplicación, el transporte y entrega de dichos envíos podrá ser realizado por sujetos no inscriptos como tales con la condición de que el prestador de servicios postales inscripto garantice la adecuada y constante trazabilidad del envío hasta su efectiva entrega”.
Los operadores que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.
Entre los servicios postales que podrán prestar o los productos que podrán ofrecer también se incluyen las cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos
Son condiciones para ofrecer y/o prestar Servicios Postales:
a. Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, salvo en el caso de Mensajería Urbana previsto en el artículo 4°, supuesto en el que también podrá ser ofrecido por una persona humana;
b. Tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
c. Estar inscriptos ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
¿Qué documentación se debe presentar?
Deberá ingresar mediante TAD y completar la siguiente información:
- TIPO DE PERSONA (Física o Jurídica)
- CUIT / DNI
- Denominación / Razón Social
- Nombre comercial
- Domicilio legal
- Domicilio comercial (Sede central)
- Domicilio electrónico
Asimismo, en el formulario deberá declarar bajo juramento (DDJJ):
- Aceptación sin reserva y prestación de conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad del mercado postal.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/1993, modificado por Decreto Nº 1005/2024.
- No encontrarse incluido en las inhabilidades previstas en el artículo 13 del Decreto N° 1187/1993 modificado por Decreto Nº 1005/2024.
Asimismo, deberá informar los servicios del mercado postal a prestar y su alcance.
NOTA: Toda modificación de los datos declarados por los Prestadores Postales al momento de su inscripción deberá ser comunicada al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de producida, a través de la plataforma Trámites a Distancia –TAD–.
¿Qué documentación se debe presentar?
Deberá ingresar mediante TAD y completar la siguiente información:
- TIPO DE PERSONA (Física o Jurídica)
- CUIT / DNI
- Denominación / Razón Social
- Nombre comercial
- Domicilio legal
- Domicilio comercial (Sede central)
- Domicilio electrónico
Asimismo, en el formulario deberá declarar bajo juramento (DDJJ):
- Aceptación sin reserva y prestación de conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad del mercado postal.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/1993, modificado por Decreto Nº 1005/2024.
- No encontrarse incluido en las inhabilidades previstas en el artículo 13 del Decreto N° 1187/1993 modificado por Decreto Nº 1005/2024.
Asimismo, deberá informar los servicios del mercado postal a prestar y su alcance.
NOTA: Toda modificación de los datos declarados por los Prestadores Postales al momento de su inscripción deberá ser comunicada al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de producida, a través de la plataforma Trámites a Distancia –TAD–.
¿Cómo se hace?
- Ingresar en la plataforma TAD.
- Seleccionar el trámite llamado “POSTALES”, “INICIAR TRÁMITE” y elegir la opción llamada “INSCRIPCIÓN”.
- Completar los datos solicitados en “Datos del Trámite”.
- Completar los datos solicitados en “Inscripción de Prestadores de Servicios Postales”.
- Adjuntar (en el caso de que corresponda) la “Constancia del compromiso de guarda del archivo para servicios de Carta Documento y/o Telegrama”.
- Hacer clic en el botón “confirmar trámite”.
¿Cómo continúa el trámite una vez realizada la presentación por TAD?
Los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los CINCO (5) días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Si la documentación presentada contiene errores, se solicitará por medio de TAD, la subsanación de los mismos.
¿Cuánto vale?
El trámite es gratuito.
¿Quién puede/debe efectuarlo?
La documentación debe ser ingresada mediante TAD por el representante legal o apoderado de la sociedad, personería que deberá estar acreditada en las actuaciones. En el caso estipulado por la normativa vigente, podrá ser iniciado por una persona física.
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
El proceso de inscripción no exigirá presencialidad alguna.¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de los inscriptos mantener vigente y actualizada la información declarada.