ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

Licenciatarios

Según los términos del artículo 6° de la Resolución ENACOM 2537/2019, los Licenciatarios de Servicios de TIC, en su calidad de arrendatarios de infraestructura y recursos asociados, deberán informar el inicio de operaciones referido en el Artículo 2°, segundo párrafo, del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 del 28 de diciembre de 2017, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo o del dictado de la presente norma si el inicio de operaciones ya hubiere comenzado.
 
 
 

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