OIIP

El artículo 5° del Decreto 1060/2017, establece que los operadores independientes de infraestructura pasiva no requerirán licencia, autorización o permiso para arrendar infraestructura, sin perjuicio de la obligación de notificar al ENACOM el inicio de sus actividades, para ser incorporados al registro que esta autoridad llevará al efecto, y cumplir con las obligaciones de información que se establezcan.

En este sentido, el artículo 2° de la Resolución ENACOM 2537/2019 dispuso que la notificación prevista en el artículo anterior se efectuará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación:
 
Relativa a la personalidad del OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA:

a) Personas humanas:
                   i) Nombre y Apellido Completos;
                   ii) DNI;
                   iii) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
                   iv) constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Personas jurídicas:
                   i) Razón social completa;
                   ii) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
                   iii) Documentación que acredite la representación invocada;
              iv) Copia fiel del Acta constitutiva, estatuto y acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptos ante los registros correspondientes; v) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 118 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificatorias y concordantes.

Asimismo deberá denunciar domicilio real y constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; constituir domicilio electrónico donde se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones enviadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 19 a 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por último efectuar una declaración Jurada donde el OIIP manifieste si posee algún tipo de vinculación jurídica societaria y/o sujeción directa o indirecta con Licenciatarios de Servicios de TIC, en los términos del Artículo N° 33 de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y concordantes.

Se informa que para iniciar el trámite correspondiente a la inscripción del prestador, en el Registro de Operador Independiente de Infraestructura Pasiva, el mismo deberá contar con el número de Registro Único de Personas Responsables de Servicios de Comunicación (RUPECO) o en su defecto, presentar el número de expediente digital por el cual se encuentra tramitando el mismo; por lo que deberá verificar que en su legajo RUPECO figure la información solicitada en el artículo 2° de Resolución ENACOM 2537/2019 o bien presentarla al momento de iniciar el trámite referido al Registro OIIP. Para saber más sobre RUPECO se recomienda visitar el siguiente página haciendo clic aquí.

Se recuerda que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución ENACOM 2537/2019, los OIIP podrán requerir, una vez que se haya presentado íntegramente la información y documentación requeridas en los artículos anteriores, la expedición de un certificado por esta Autoridad, el cual constituye título suficiente para el inicio y gestión de los trámites relacionados con las notificaciones y/o autorizaciones correspondientes sobre la infraestructura pasiva que el OIIP pondrá a disposición de los Prestadores de Servicios de TIC.




Deberá completarse el formulario indicando fecha de inicio de operaciones como OIIP y manifestar con carácter de declaración jurada si posee algún tipo de vinculación jurídica societaria y/o sujeción directa o indirecta con Licenciatarios de Servicios de TIC, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y concordantes.




En carácter de OIIP, deberá completarse un formulario mediante la Plataforma TAD dirigido al ENACOM, solicitando la expedición del Certificado de Inscripción en el Registro de OIIP por alguna de las siguientes causales (sin excluir otras):

           - Si con el trámite de su inscripción el Certificado no hubiese sido solicitado expresamente.
           - Por vencimiento de Certificado anterior.
           - Por haber sido revocado el Certificado anterior.




En carácter de OIIP podrá presentar documentación/información requerida o voluntaria para su trámite ante ENACOM, o cualquier otro tipo de gestión o consulta.

Este trámite TAD NO DEBE SER UTILIZADO para gestiones vinculadas con el Registro OIIP y/o la expedición de Certificado de inscripción al Registro OIIP, pues éstos trámites detallados arriba, poseen sus códigos particulares dentro de la Plataforma.




 
 

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