Postales - Derechos y Obligaciones
A los efectos aquí mencionados, se entiende por usuario del servicio tanto el remitente como el destinatario del envío.
Derechos generales
Derechos generales
- Inviolabilidad de los envíos postales y secreto postal, que implica la obligación por parte del Operador Postal de no abrirlos, apoderarse de ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente de su curso, ni tratar de conocer su contenido, así como de no hacer trascender quiénes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones.
- Retirar del servicio o modificar la dirección del envío postal, previo pago de la tasa respectiva, en el supuesto de no haber sido entregado al destinatario, o no haber sido interceptado, confiscado o destruido por aplicación de la legislación vigente.
- Exigir, en los casos en que no se trate de correspondencia simple, el comprobante de imposición en el que debe figurar: fecha de imposición; el importe abonado; la denominación del Operador y su número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y subregistro.
- Reclamar en caso de irregularidades en la prestación del servicio postal, ante el Operador Postal en el que hubiere efectuado la respectiva imposición y/o ante Enacom.
- Recibir la indemnización prevista por la normativa (Ley 20.216, Decreto 151/1974), en los casos que se determine la responsabilidad del operador postal, por pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional de los envíos postales sometidos a control especial en su aceptación y entrega.
Correo Oficial
- Gratuidad de envíos postales cuya exención de pago se hubiere establecido en leyes especiales.
- Prestar los siguientes servicios obligatorios:
- Servicio Postal Básico Universal, que comprende el servicio de recolección y distribución de correspondencia simple de hasta 20 gramos , telegramas simples de hasta 20 palabras y giros postales de hasta $1.000.- (pesos mil).
- Comunicaciones fehacientes incluyendo los telegramas y cartas documento (leyes 23.789, 24.487 y 23.298).
- Emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas.
- Servicio electoral nacional, provincial y/o municipal, siempre y cuando le sea requerido.
- Servicio telegráfico, mientras sea considerado un servicio insustituible.
- Encomiendas.
- Los servicios gratuitos de Cecogramas.
- Que en cada oficina de atención al público tenga a la vista la siguiente información: horarios y frecuencia de recolección y distribución dentro del área de cobertura de la oficina; estándares de servicio a los que está obligado a cumplir; y horario de atención de la oficina.
- Que las oficinas de atención al público permanezcan abiertas, como mínimo, durante el horario habitual de atención de los comercios de la zona.
- Informar por escrito a los usuarios sobre las condiciones y calidad del servicio que se compromete a prestar.
- Prestar un servicio que se ajuste, como mínimo, a lo descripto en su solicitud de inscripción.
- Imponer sus envíos sólo ante Operadores Postales autorizados (Correo Oficial y empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y Subregistro de prestadores de Mensajeria).
- Declarar el valor del contenido en los envíos en que se incluya papel moneda, alhajas, monedas metálicas, objetos preciosos o valores al portador.
- Observar las disposiciones aplicables en materia de elementos de circulación prohibida en envíos postales.
- Abonar el franqueo de los envíos, excepto en los casos en que se encuentre eximido de ello.
- Acondicionar los envíos que remita conforme a los requisitos que determine la legislación vigente y la reglamentación respectiva.
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