SOCIEDAD - Preguntas Frecuentes
Servicio | Período | 1º vencimiento | 2º vencimiento |
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HF - BLU | 01/11 – 28/02 | 10/11 | 25/11 |
01/03 - 30/06 | 10/03 | 25/03 | |
01/07 - 30/10 | 10/07 | 25/07 | |
VHF - UHF | 01/12 - 31/03 | 10/12 | 25/12 |
01/04 - 31/07 | 10/04 | 25/04 | |
01/08 - 30/11 | 10/08 | 25/08 | |
SBC, SMMA y DERECHO ANUAL DE MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN | 01/09 - 31/08 | 10/09 | 25/09 |
De no recibir la factura deberá gestionarse mediante el reclamo correspondiente.
La falta de recepción de la misma no justificará el no pago de los derechos radioeléctricos, los recargos previstos ni las consecuencias sancionatorias que pudieran corresponder. (Art. 15 Res. Nº 10 SETyC/95). Para mayor información, recomendamos ver: “Guía de Trámites – Facturación y Cobranzas – Reclamo por falta de recepción de facturas de derechos radioeléctricos”, o comunicarse a los teléfonos 011-4347-9767/9844 o por correo electrónico a facturacion@enacom.gob.ar
Si una factura continua impaga transcurridos QUINCE (15) días hábiles de su 2º vencimiento, se intimará al usuario a cancelar el importe adeudado. De continuar impaga, se iniciará el procedimiento de caducidad de la autorización radioeléctrica y las acciones legales correspondientes para el cobro de lo adeudado. (Art. 10 Res. 10 SETyC/95).
En caso de mora, al monto original se adicionará un recargo resultante de aplicar a aquél la tasa activa cartera general diversas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, vigente al último día hábil del penúltimo mes al de inicio del período facturado, incrementada en un CIENTO POR CIENTO (100%) y prorrateada por la cantidad de días de mora.
Las facturas pueden abonarse en efectivo o con cheque propio. No se recibirán valores por correspondencia.
En el Banco de la Nación Argentina (todas las sucursales), en efectivo o cheque.
En la Tesorería de Enacom - Perú 103 Piso: 1º, de 10 a 14 hs en efectivo o cheque.
En el Correo Argentino (todas las sucursales), sólo en efectivo (mediante pago a cuenta de 3º, no es PAGO FÁCIL.
Si la factura se abona en el Banco Nación, el cheque debe realizarse a la orden del Banco de la Nación Argentina, endosado con la siguiente leyenda: ENACOM 5902/207 - RECAUDADORA FF 12.
Si la factura se abona en la Tesorería de la AFTIC, el cheque debe realizarse a la orden de ENACOM 5902/207 - RECAUDADORA FF 12.
Sí. Para cancelar una deuda morosa, el usuario puede solicitar un plan e facilidades de pago, que puede variar de 2 a 24 cuotas. El monto de cada cuota no puede ser menor a $ 250 o al importe que habitualmente abona en cada período de facturación. (Res.1021 CNC/2001 t.o.). En ningún caso se efectúan quitas de la deuda morosa. Para mayor información recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación”.
En caso de persona física: deberá presentar fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario: se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto Social, última Acta de Distribución de cargos, Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas por Juez de Paz o Escribano y legalizada su firma por el Colegio Público de Escribanos en caso de extraña jurisdicción, excepto que el titular se presente en el Área de Facturación y Administración de Cobranzas, Perú 103 Piso 15º, de 10 a 14 hs, con original y fotocopia de la documentación requerida. Para todos los casos será indispensable constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para mayor información, recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación”, o comunicarse a los teléfonos 011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@Enacom.gob.ar o planesdepago@Enacom.gob.ar
La baja debe ser solicitada mediante nota con firma y aclaración del titular de la autorización radioeléctrica. A los fines de la incidencia en la facturación, las solicitudes deben presentarse conforme lo siguiente:
Servicio | Período | Antes del |
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HF | 01/03 – 30/06 | 15-01 |
01/07 - 31/10 | 15-05 | |
01/11 - 28/02 | 15-09 | |
VHF | 01/04 - 31/07 | 15-02 |
01/08 - 30/11 | 15-06 | |
01/12 - 31/03 | 15-10 | |
Banda Ciudadana (BC) y Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico (SMMA) | 01/09 - 31/08 | Antes del inicio del próximo período a facturar |
Los usuarios que soliciten la baja con una antelación menor al plazo indicado precedentemente deberán abonar el siguiente período de facturación. No se aceptará la baja por vía telefónica, por correo electrónico o fax. (Art. 17 Res. 10 SETyC/95).
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben tener presente que la baja de la autorización radioeléctrica no implica la baja de la licencia de prestación, excepto que en la nota de baja se aclare específicamente que se desea la baja de la frecuencia y de la licencia.
Se debe presentar en el Centro de Atención al Usuario del Espectro Radioeléctrico (CAUER), sito en Perú 103 Piso: 1º, por correo o personalmente de 11 a 16 hs., el Formulario de Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas y el Formulario de Datos del Solicitante a fin de registrar administrativamente el cambio de domicilio. Si hubiera también traslado de estaciones, el trámite se encuadrará como modificación y deberán solicitarse los requisitos en el CAUER.
Es obligación de usuario mantener actualizados los domicilios declarados oportunamente ante esta autoridad federal.
Es la Unidad de Tasación Radioeléctrica y se utiliza para calcular lo que deberán abonar los diferentes Servicios Radioeléctricos, según lo establecido en la Res. 10 SETyC/95 y sus modificatorias. Su valor actual es de $25,5107 (B.O.Nº 29723 del 01/09/2001). Por ejemplo: Los sistemas en Modalidad Compartida en VHF deben abonar por cada estación y por cada frecuencia asignada, por mes, DIEZ CENTESIMOS DE UTR (0,10 x 25,5107+ 0,10 x 25,5107= $ 5,10).