Solicitudes
Solicitud de autorizaciones de servicios de televisión digital terrestre abierta a Gobernaciones, Universidades Nacionales, Iglesia Católica y Pueblos Originarios |
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El artículo 22 de la Ley Nº 26.522 dispone que las personas de derecho público estatal y no estatal que se propongan instalar un servicio de comunicación audiovisual, cuando no esté prevista la adjudicación de licencias, deberán obtener la correspondiente autorización.
En este sentido, el artículo 37 establece que el otorgamiento de autorizaciones para personas de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Institutos Universitarios Nacionales, Pueblos Originarios y la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa.
Resolución 41/2015
En este sentido, el artículo 37 establece que el otorgamiento de autorizaciones para personas de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Institutos Universitarios Nacionales, Pueblos Originarios y la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa.
Resolución 41/2015
Solicitud de autorizaciones de servicios de radiodifusión a Escuelas y Pueblos Originarios |
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La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone, en su artículo 149, que Enacom podrá otorgar, de manera directa, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) a establecimientos educativos de gestión estatal.
Asimismo, en su artículo 151, establece que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como de radiodifusión televisiva abierta, e indica, en su artículo 89, que Enacom deberá realizar la reserva de una frecuencia de cada uno de estos servicios en las localidades donde cada pueblo esté asentado.
Asimismo, en su artículo 151, establece que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como de radiodifusión televisiva abierta, e indica, en su artículo 89, que Enacom deberá realizar la reserva de una frecuencia de cada uno de estos servicios en las localidades donde cada pueblo esté asentado.
Régimen especial para emisoras de baja potencia |
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Según el artículo 49 de la Ley N° 26.522, la autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica, y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social. La Resolución N° 434/2012 reglamenta este artículo. Esta medida busca incentivar el desarrollo formal de los servicios de comunicación audiovisual como herramientas de alfabetización mediática; eliminar las brechas de acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías; y fomentar el desarrollo cultural, educativo y social de la población. Con el dictado de esta resolución, Enacom promueve la diversidad de medios de comunicación, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Resolución N 434/12 - AFSCA
Anexo A
Anexo B
Listado de localidades no aptas para el Régimen Especial
Resolución N 434/12 - AFSCA
Anexo A
Anexo B
Listado de localidades no aptas para el Régimen Especial
Asignación de frecuencias a Municipios, Gobernaciones y Universidades |
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Según el artículo 89 de la Ley N° 26.522, en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, Enacom deberá realizar reservas de frecuencias para el Estado nacional, para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cada Estado municipal y en cada localización donde se encuentre la sede central de una universidad nacional.
Solicitud de licencia de servicios de comunicación audiovisual por emisiones satelitales |
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Según el artículo 38 de la Ley N° 26.522, Enacom adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital. A través de la Resolución N° 432/2011 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de estas licencias.
Las solicitudes deben ser presentadas en la Mesa de Entradas de Enacom dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha del depósito del valor del pliego, bajo apercibimiento de rechazarlas in limine por considerarse extemporáneas.
Las solicitudes deben ser presentadas en la Mesa de Entradas de Enacom dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha del depósito del valor del pliego, bajo apercibimiento de rechazarlas in limine por considerarse extemporáneas.
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PARA DESCARGAR-
- - Formulario Municipios/Universidades/Gobernaciones*.pdf
- - Formulario Pueblos Originarios*.pdf
- - Formulario Establecimientos Educativos*.pdf
- - Formulario de adjudicación de licencia por subscripción por vínculo físico o emisiones satelitales sin fines de lucro*.pdf
- - Formulario adjudicación de licencia por subscripción por vínculo físico o emisiones satelitales con fines de lucro*.pdf
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