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Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) y un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) y un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Oficial (SRCEO).

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Para acceder a las bandas de frecuencias de estos servicios, se debe cumplimentar con lo establecido en la Resolución SC Nº 262/2005, mediante el procedimiento de Concurso Público. Cumplimentado ello, se debe cumplir con los siguientes requisitos, para acceder a la autorización de las estaciones radioeléctricas:

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

3.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

4.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

5.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

6.- Formulario F27 - Anexo I - Planilla de Verificación de la Potencia Radiada Aparente Máxima

7.- F31 - Anexo I - Resolución CNT Nº 1020/1992 - Declaración Jurada de Estaciones de Abonados o Corresponsales.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico). Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La autorización otorgada es sin término de vigencia para el caso del SRCEP y SRCEO y de diez (10) años en el caso del SRCE. En todos los casos se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.