Denuncia por interferencias perjudiciales
El reclamo detallado en esta página podrá gestionarse de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con el nombre "Reclamos Enacom". También podrá realizarlo de manera presencial o por apartado especial.
¿En qué consiste?
Presentar el Formulario de Denuncias ante Enacom, el cual deberá contener el mayor detalle posible en cuanto a la descripción de la interferencia que se denuncia.¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos
1.- F11 - Denuncia de Interferencias Perjudiciales.¿Cómo se hace?
1.- En primer lugar se deberá efectuar el reclamo ante el prestador del servicio telefónico. Los abonados a los servicios de televisión por cable y/o satelital que sufran interferencias, deberán efectuar el reclamo ante el prestador del servicio para que éste solucione el inconveniente.2.- Si Usted ya realizó el reclamo ante el prestador del servicio telefónico y/o de Internet y/o de televisión por cable y/o satelital, pero el problema no se solucionó, ya sea porque la interferencia persiste o porque la empresa prestadora no atiende el reclamo, puede efectuar la denuncia ante Enacom:
- Personalmente en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de la Enacom o en la Oficina de Atención más próxima a su domicilio, para ser remitido a la Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones, piso 18.
- Por correo postal gratuito a: Apartado Especial 114, Correo Central, C1000WAB, Atención CORCCTE.
- Por correo postal ordinario a Perú 103, Piso 18, Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1067AAC.
¿Cuánto vale?
Gratuito.¿Quién puede/debe efectuarlo?
Toda persona física o jurídica que se vea perjudicada por interferencias en sus aparatos de comunicaciones.¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Se debería asistir UNA vez:1.- Presentar la documentación personalmente.
Nota: en caso de realizar la denuncia por Correo Postal no es necesario asistir al organismo.