Inscripción o Renovación del Registro de Actividades para la Fabricación y Comercialización de Equipos

Se inscribirán en este registro las personas jurídicas (empresas) que fabriquen y posteriormente comercialicen equipos de telecomunicaciones en el país.

Procedimientos:

  1. Los solicitantes deberán registrarse en el sistema Hertz siguiendo los procedimientos establecidos en este link a fin de declarar los responsables legales. En esta plataforma se registran los equipos.
  2. El trámite se realiza por TAD . Se sugiere ingresar la palabra RAMATEL en el buscador a fin de filtrar sólo las opciones disponibles.
  3. El seguimiento del trámite se realiza por dicha plataforma.

Documentación a Presentar:

  1. * Constancia de inscripción en AFIP.
  2. * Constancia de inscripción vigente como importador en el registro correspondiente la AFIP.
  3. Persona Humana
    - * Fotocopia del Documento Único.
    - * Certificado de Reincidencia vigente.
  4. Persona Jurídica:
         - * Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo).

       5. En caso de solicitar la figura de Representante local, presentar: Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro Provincial pertinente, donde se verifique su relación con la empresa representa.
       6. Listado de importadores designados.
       7. Listado de fabricantes designados.

Nota: Este trámite no requiere intervención de Responsable Técnico. Los documentos marcados con * son obligatorios

Arancel:

AR$ 2000.
Formas de pago: En efectivo o Cheque. Redacción de cheque a nombre de: ENACOM 5902/207 - RECAUDADORA FF 12
Lugares: En Tesorería de ENACOM, en Sucursales de Banco Nación o medios de pago electrónico

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La inscripción o renovación del Registro de Actividades tiene una vigencia de TRES (3) años. 30 días antes del vencimiento puede renovarse por otro período similar.