ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

21/05/2024 Institucional
 

Solicitud de Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales a través de sistemas geoestacionarios

A los fines de acceder a la inscripción en dicho trámite, ponemos a disposición el “Procedimiento de Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales” a través de Sistemas Geoestacionarios, donde podrán encontrar toda la información sobre la documentación a presentar y la guía para la inscripción. Además, se podrá acceder a los formularios de inscripción tanto para Persona Física como para Persona Jurídica.

 

A continuación compartimos la guía para realizar el trámite por TAD.

 

Alcance

 

Solicitud de Registro para proveer Facilidades Satelitales en el territorio de la República Argentina en el marco de lo previsto en la RESOL-2024-12-APN-SICYT#JGM del 14 de mayo de 2024.

 

En el procedimiento de Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, se estableció que las solicitudes de incorporación al registro, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "Inscripción Registro para proveer Facilidades Satelitales”, al cual podrá acceder haciendo clic aquí.

 

¿A quién está dirigido?

 

Este trámite puede requerirlo cualquier persona humana o jurídica interesada en proveer facilidades satelitales a través de sistemas geoestacionarios, que así lo desee.

 

¿Qué necesito?

  1. Solicitud indicando la intención de proveer facilidades satelitales efectuada por el solicitante o su representante legal.
  2. A fin de individualizar a la persona jurídica o humana solicitante del Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, se deberá acompañar según corresponda:

A) Persona Jurídica

I. Declaración Jurada de Solicitud de Registro: Debidamente completada y suscripta por el representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante.

II. Constancia de Inscripción ante el Registro Correspondiente: Las sociedades presentarán la constancia de inscripción ante el registro correspondiente. Para los casos de sociedades extranjeras, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.

  1. Acreditación De Personería: Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería a través de la Constancia de Apoderamiento de la cuenta de usuario TAD o mediante presentación de poder suficiente.

De considerarse pertinente, se requerirá documentación vinculada con los Estatutos Societarios de la solicitante e información societaria de sus controlantes.

 

B) Persona Humana

I.  Declaración Jurada de Solicitud de Registro: Debidamente completada y suscripta por la persona humana solicitante o a través de su representante legal o apoderado.

II. Acreditación De Personería: En caso de actuar a través de representante legal o apoderado, se deberá acreditar su personería mediante la Constancia de Apoderamiento de la cuenta de usuario TAD o la presentación de poder suficiente.

 

  1. Al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas, los solicitantes deberán presentar:

 

I. Listado de los Procedimientos de Coordinación Finalizados o en Proceso con Sistemas Notificados por la Administración Argentina.

A todos los efectos del análisis de la coordinación de redes o el tratamiento de casos de interferencia, se seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) vigente.

 

II. Sistema Satelital Y Parámetros Orbitales.

 

III. Cobertura Geográfica (identificada con diagramas de niveles equipotenciales de P.I.R.E.).

 

  1. Plan de Frecuencias y Polarizaciones (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas).

 

V. Información de las Secciones Especiales correspondientes a la notificación y coordinación ante la UIT de las redes y sistemas de satélites sujetos a registro, pudiendo proporcionar el enlace de Internet de dicho organismo que remite a la información oficial de la Oficina de Radiocomunicaciones.

 

Toda información y documentación que se presente se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad, estando facultado el Ente Nacional De Comunicaciones para requerir sus originales.

 

La información técnica presentada deberá estar suscripta por responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro consejo profesional competente.

 

¿Cómo hago?

 

Toda la documentación remitida, deberá ser presentada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "Solicitud de Registro para Proveer Facilidades Satelitales”.

 

La Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo estipulado en la normativa aplicable precitada.

 

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

 

Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos sin observaciones, o subsanadas las que se hubieren efectuado, se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una Constancia de Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, vía TAD. La falta de emisión de esa constancia no obstará al ejercicio de los derechos del solicitante.

 

La falta de presentación de la información exigida o su presentación incompleta o errónea impedirá la obtención del registro; en cuyo caso se notificará al interesado las observaciones al usuario TAD solicitante.

 

El trámite no tiene costo.