Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Normativa
302 /24 Decreto
Boletin Oficial: BO. 35397 10/04/2024
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
1547 ENACOM/22 Resolución
Boletin Oficial: BO. 34983 16/08/2022
Modificar el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera "4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite."
Modificar el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera "4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite."
697 -E MM/17 Resolución
Boletin Oficial: BO. 33782 02/01/2018
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
493 CNC/14 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32834 24/02/2014
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
2 MPFIPyS/14 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32800 07/01/2014
[Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos deberán efectuar obligatoriamente todas las medidas conducentes para poner a disposición de todos los usuarios un "call-center" en caso de emergencia y falta de servicio, el que deberá ser implementado mediante líneas telefónicas gratuitas, atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados y funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año].
[Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos deberán efectuar obligatoriamente todas las medidas conducentes para poner a disposición de todos los usuarios un "call-center" en caso de emergencia y falta de servicio, el que deberá ser implementado mediante líneas telefónicas gratuitas, atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados y funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año].
2616 CNC/13 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32709 27/08/2013
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.]
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.]
681 /13 Decreto
Boletin Oficial: BO. 32655 06/06/2013
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.
3797 CNC/13 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32764 13/11/2013
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"].
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"].
2220 CNC/12 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32475 06/09/2012
Apruébese el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Apruébese el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones.
40 SC/04 Resolución
Boletin Oficial: BO. 30340 16/02/2004
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989.
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989.
¿Necesitás ayuda o más información? Contactanos
Respondemos consultas a través de nuestro call center al 0-800-333-3344 y por mensaje directo en nuestras redes sociales, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Atendemos al público de manera presencial:
Centro de Atención al Usuario en Perú 598, CABA, de lunes a viernes de 8:30 a 15 horas.
Mesa de Entradas de Perú 103, CABA, de lunes a viernes de 10 a 14 horas