ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Normativa

 
302 /24 Decreto
Boletin Oficial: BO. 35397 10/04/2024

Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020. Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

1547 ENACOM/22 Resolución
Boletin Oficial: BO. 34983 16/08/2022

Modificar el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera "4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite."

697 -E MM/17 Resolución
Boletin Oficial: BO. 33782 02/01/2018

Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

493 CNC/14 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32834 24/02/2014

Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.

2 MPFIPyS/14 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32800 07/01/2014

[Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos deberán efectuar obligatoriamente todas las medidas conducentes para poner a disposición de todos los usuarios un "call-center" en caso de emergencia y falta de servicio, el que deberá ser implementado mediante líneas telefónicas gratuitas, atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados y funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año].

2616 CNC/13 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32709 27/08/2013

[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.]

681 /13 Decreto
Boletin Oficial: BO. 32655 06/06/2013

Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.

3797 CNC/13 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32764 13/11/2013

[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"].

2220 CNC/12 Resolución
Boletin Oficial: BO. 32475 06/09/2012

Apruébese el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones.

40 SC/04 Resolución
Boletin Oficial: BO. 30340 16/02/2004

Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989.

 
 

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