Obligaciones
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones en su Artículo 10. Obligaciones de los Prestadores, todo Prestador deberá:
(Clic en el título para visualizar)10.1 Obligaciones Generales
a) Iniciar la prestación de los servicios registrados, dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su registración, salvo que el ente regulador haya otorgado prórroga expresa. Los servicios registrados deberán prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación.
b) Suministrar anualmente al ente regulador, datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios, como ser su cobertura, número de Clientes por Area del Prestador, minutos de tráfico, ingresos totales y toda otra información que el ente regulador o de control le solicite en forma general.
c) Suministrar anualmente al ente regulador, información respecto del estado de implementación del Plan Técnico y del Plan de Inversiones y en su caso, de las adecuaciones de aquéllos.
d) Informar al ente regulador acerca de cualquier falla o interrupción en el servicio que afecte al CINCO POR CIENTO (5 %) de Clientes o QUINIENTOS (500) Clientes, el que fuera mayor, y que superara los CIENTO VEINTE (120) minutos de duración. La mencionada información deberá ser suministrada dentro de los TRES (3) días, contados a partir del acaecimiento de dichas circunstancias.
e) Abonar la tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a CINCUENTA CENTESIMOS PORCENTUAL (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de sus servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, excepto la prevista en este apartado, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90.
f) Realizar las inversiones para el desarrollo del Servicio Universal, a brindar por sí o por intermedio de terceros, por los montos y conforme los mecanismos establecidos en el Reglamento de Servicio Universal vigente.
g) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.
h) Prestar los servicios cumpliendo debidamente las reglas del buen arte y las calidades de servicio exigidas por las normas vigentes. Los Prestadores deberán cumplir con las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.
i) Adoptar las medidas necesarias para:
1. Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones,
2. No interferir a otros servicios o Cliente y/o Usuarios,
3. Garantizar la seguridad de los bienes y de las personas,
j) Atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes.
k) Cumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento General del Servicio Universal, del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, del Reglamento Nacional de Interconexión, del Plan Fundamental de Numeración, del Plan Fundamental de Señalización, del Reglamento de Tarifas cuando fuere aplicable, del Reglamento de Calidad de Servicio, y toda otra norma y/o Reglamento aplicable a los servicios de telecomunicaciones.
l) Obtener autorización previa del ente regulador ante cualquier modificación de las participaciones accionarias en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156, la que no le podrá ser denegada si el Prestador transferente:
i) ha cumplido con los compromisos asumidos con el Estado Nacional para la prestación del servicio de telecomunicaciones;
ii) no registrare deuda alguna con el Estado Nacional referida a:
a) La tasa establecida por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
b) Los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
iii) acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso f) del presente artículo.
iv) hubiere dado cumplimiento a los requisitos y condiciones que su título original establece para el cambio del control social.
v) haya obtenido, en su caso, la autorización para el cambio del control en la sociedad titular de la autorización y/o permiso de uso de frecuencias radioeléctricas en los términos de la reglamentación correspondiente.
El adquirente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 9.1. del presente Reglamento. El ente regulador deberá expedirse, respecto de la solicitud de modificación de las participaciones accionarias que importen las condiciones previstas en el punto l) del presente artículo, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de la misma.
m) Mantener actualizada la información y/o documentación que corresponda, presentada en los términos del apartado 9.1. del presente artículo.
“En tal sentido, se requiere la presentación de Estados Contables o Manifestación de Bienes y Deuda, según se trate de persona jurídica o física respectivamente. En ambos casos, los documentos deberán estar suscriptos por las autoridades de la empresa o titular según corresponda, y certificados por contador público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo”.
a) Iniciar la prestación de los servicios registrados, dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su registración, salvo que el ente regulador haya otorgado prórroga expresa. Los servicios registrados deberán prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación.
b) Suministrar anualmente al ente regulador, datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios, como ser su cobertura, número de Clientes por Area del Prestador, minutos de tráfico, ingresos totales y toda otra información que el ente regulador o de control le solicite en forma general.
c) Suministrar anualmente al ente regulador, información respecto del estado de implementación del Plan Técnico y del Plan de Inversiones y en su caso, de las adecuaciones de aquéllos.
d) Informar al ente regulador acerca de cualquier falla o interrupción en el servicio que afecte al CINCO POR CIENTO (5 %) de Clientes o QUINIENTOS (500) Clientes, el que fuera mayor, y que superara los CIENTO VEINTE (120) minutos de duración. La mencionada información deberá ser suministrada dentro de los TRES (3) días, contados a partir del acaecimiento de dichas circunstancias.
e) Abonar la tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a CINCUENTA CENTESIMOS PORCENTUAL (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de sus servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, excepto la prevista en este apartado, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90.
f) Realizar las inversiones para el desarrollo del Servicio Universal, a brindar por sí o por intermedio de terceros, por los montos y conforme los mecanismos establecidos en el Reglamento de Servicio Universal vigente.
g) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.
h) Prestar los servicios cumpliendo debidamente las reglas del buen arte y las calidades de servicio exigidas por las normas vigentes. Los Prestadores deberán cumplir con las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.
i) Adoptar las medidas necesarias para:
1. Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones,
2. No interferir a otros servicios o Cliente y/o Usuarios,
3. Garantizar la seguridad de los bienes y de las personas,
j) Atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes.
k) Cumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento General del Servicio Universal, del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, del Reglamento Nacional de Interconexión, del Plan Fundamental de Numeración, del Plan Fundamental de Señalización, del Reglamento de Tarifas cuando fuere aplicable, del Reglamento de Calidad de Servicio, y toda otra norma y/o Reglamento aplicable a los servicios de telecomunicaciones.
l) Obtener autorización previa del ente regulador ante cualquier modificación de las participaciones accionarias en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156, la que no le podrá ser denegada si el Prestador transferente:
i) ha cumplido con los compromisos asumidos con el Estado Nacional para la prestación del servicio de telecomunicaciones;
ii) no registrare deuda alguna con el Estado Nacional referida a:
a) La tasa establecida por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
b) Los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
iii) acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso f) del presente artículo.
iv) hubiere dado cumplimiento a los requisitos y condiciones que su título original establece para el cambio del control social.
v) haya obtenido, en su caso, la autorización para el cambio del control en la sociedad titular de la autorización y/o permiso de uso de frecuencias radioeléctricas en los términos de la reglamentación correspondiente.
El adquirente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 9.1. del presente Reglamento. El ente regulador deberá expedirse, respecto de la solicitud de modificación de las participaciones accionarias que importen las condiciones previstas en el punto l) del presente artículo, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de la misma.
m) Mantener actualizada la información y/o documentación que corresponda, presentada en los términos del apartado 9.1. del presente artículo.
“En tal sentido, se requiere la presentación de Estados Contables o Manifestación de Bienes y Deuda, según se trate de persona jurídica o física respectivamente. En ambos casos, los documentos deberán estar suscriptos por las autoridades de la empresa o titular según corresponda, y certificados por contador público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo”.
10. 2 Obligaciones hacia los prestadores
a) Interconectarse a la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones y permitir la interconexión de sus redes y servicios a otros Prestadores en los términos del Reglamento Nacional de Interconexión.
b) De ser requeridos, dar en arrendamiento a otros Prestadores todo segmento libre de sus ductos terrestres y todo espacio libre en los mástiles de antenas radioeléctricas que le pertenezcan, si fuera técnicamente factible y si la construcción de nuevos ductos o mástiles de antena fuera inconveniente debido a razones relacionadas con la protección del medio ambiente, la zonificación urbana o la planificación regional, y/o si los canales de cable y los espacios de antena no resultaren razonablemente necesarios para satisfacer las necesidades presentes y futuras del titular de dichas facilidades y de los Clientes y/o Usuarios de aquél. El arriendo deberá retribuirse en las formas y modos propios del mercado.
c) Atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes. Respetar los principios de sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias, conforme lo establecido en la legislación vigente. El incumplimiento de lo aquí indicado, será considerado falta grave a los efectos del régimen sancionatorio.
a) Interconectarse a la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones y permitir la interconexión de sus redes y servicios a otros Prestadores en los términos del Reglamento Nacional de Interconexión.
b) De ser requeridos, dar en arrendamiento a otros Prestadores todo segmento libre de sus ductos terrestres y todo espacio libre en los mástiles de antenas radioeléctricas que le pertenezcan, si fuera técnicamente factible y si la construcción de nuevos ductos o mástiles de antena fuera inconveniente debido a razones relacionadas con la protección del medio ambiente, la zonificación urbana o la planificación regional, y/o si los canales de cable y los espacios de antena no resultaren razonablemente necesarios para satisfacer las necesidades presentes y futuras del titular de dichas facilidades y de los Clientes y/o Usuarios de aquél. El arriendo deberá retribuirse en las formas y modos propios del mercado.
c) Atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes. Respetar los principios de sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias, conforme lo establecido en la legislación vigente. El incumplimiento de lo aquí indicado, será considerado falta grave a los efectos del régimen sancionatorio.
10. 3 Obligaciones hacia los Clientes y/o Usuarios
a) Garantizar a los Clientes y Usuarios los derechos que les corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Garantizar a los Clientes y Usuarios la transparencia de la información y de las condiciones de contratación, así como la publicidad de los precios de los servicios que presten, sin establecer condiciones irrazonables que impidan el ejercicio de la libertad de opción entre Prestadores.
c) Garantizar a los Clientes y Usuarios la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.
d) Ofrecer a sus Clientes y Usuarios, toda vez que se trate de un servicio telefónico o si la naturaleza del servicio lo requiriera, el acceso a servicios de llamadas gratuito para emergencia, policía, bomberos, ambulancias y relativas a siniestros de navegación. Si se encontrare disponible, este servicio deberá ofrecerse con numeración uniforme de carácter nacional, dentro de lo técnicamente posible.
LEY 25.551. De los prestadores frente al Régimen de Compre Trabajo Argentino
Todos los licenciatarios históricos, nuevos prestadores y operadores independientes que presten el Servicio de Telefonía Pública (STP), Servicio de Telefonía Local (STL), Servicio de Telefonía Básica (STB ó SBT), Servicio de Telefonía de Larga Distancia (STL) y Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN), tendrán la obligación de presentar una declaración jurada respecto del semestre anterior vencido indicando que se dio cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 25.551, el Decreto Reglamentario Nº 1600/02 y la normativa vigente y adjuntar un listado de las contrataciones efectuadas en el semestre anterior, conforme al modelo del ANEXO II, de la Resolución CNC Nº 2350/04. Asimismo deberán informar sobre las declaraciones juradas recibidas por los subcontratistas manifestando que en las contrataciones efectuadas durante el período semestral vencido han cumplido con las obligaciones del Régimen de Compre Trabajo Argentino.
Principales obligaciones establecidas en la Ley Nº 25.551/01 y el Decreto Nº 1.600/02
a) Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial, en un Diario de Circulación Masiva y en la página Web de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) a efectos de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información, conforme el artículo 5º de la ley Nº 25551/01.
b) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) hasta el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de ofertas compuestas por bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el término de DOS (2) días, con una antelación nunca inferior a CINCO (5) días hábiles con relación a la fecha límite de recepción de ofertas de la contratación de que se trate.
c) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de oferta de bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y simultáneamente publicadas en el Boletín Oficial y en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha límite de recepción de ofertas.
d) Aquellos sujetos contratantes que adquieran bienes de origen NO nacional, tienen la obligación de solicitar ante la Secretaria de Industria y Comercio el Certificado de Verificación (CDV), conforme lo expuesto en el artículo 4º de la ley Nº 25551/01.
e) Cuando en una contratación se presenten ofertas de bienes de origen no nacional y nacional, la obligación de adquirir los bienes de origen nacional está supeditada a que el precio de pago contado sea hasta un cinco por ciento (7%) o siete por ciento (5%) superior al precio del bien de origen no nacional, según se trate de ofertas efectuadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y por el resto de las empresas respectivamente.
f) En las contrataciones que sean superiores a PESOS DIEZ MIL ($10.000) y en las que se hubiera previsto participación de ofertas integradas por bienes no nacionales, el sujeto contratante deberá difundir en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) con anterioridad a la efectiva suscripción del contrato: la nómina de ofertas recibidas y el monto de las mismas y el nombre de quien resultó adjudicatario y/o con quien se va a suscribir el contrato.
g) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser consideradas como tal.
h) Las empresas obligadas a dar cumplimiento a este régimen, deberán conservar los legajos de sus contrataciones, los que estarán a disposición de la Autoridad de Control.
a) Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial, en un Diario de Circulación Masiva y en la página Web de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) a efectos de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información, conforme el artículo 5º de la ley Nº 25551/01.
b) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) hasta el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de ofertas compuestas por bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el término de DOS (2) días, con una antelación nunca inferior a CINCO (5) días hábiles con relación a la fecha límite de recepción de ofertas de la contratación de que se trate.
c) Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios cuyo importe supere el monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en las que se prevea la participación de oferta de bienes no nacionales, deberán ser difundidas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y simultáneamente publicadas en el Boletín Oficial y en, por lo menos, UN (1) periódico de circulación nacional masiva, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha límite de recepción de ofertas.
d) Aquellos sujetos contratantes que adquieran bienes de origen NO nacional, tienen la obligación de solicitar ante la Secretaria de Industria y Comercio el Certificado de Verificación (CDV), conforme lo expuesto en el artículo 4º de la ley Nº 25551/01.
e) Cuando en una contratación se presenten ofertas de bienes de origen no nacional y nacional, la obligación de adquirir los bienes de origen nacional está supeditada a que el precio de pago contado sea hasta un cinco por ciento (7%) o siete por ciento (5%) superior al precio del bien de origen no nacional, según se trate de ofertas efectuadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y por el resto de las empresas respectivamente.
f) En las contrataciones que sean superiores a PESOS DIEZ MIL ($10.000) y en las que se hubiera previsto participación de ofertas integradas por bienes no nacionales, el sujeto contratante deberá difundir en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) con anterioridad a la efectiva suscripción del contrato: la nómina de ofertas recibidas y el monto de las mismas y el nombre de quien resultó adjudicatario y/o con quien se va a suscribir el contrato.
g) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser consideradas como tal.
h) Las empresas obligadas a dar cumplimiento a este régimen, deberán conservar los legajos de sus contrataciones, los que estarán a disposición de la Autoridad de Control.
Declaración jurada de la Resolución Nº 2350/04
Período: las declaraciones juradas a presentar corresponden al semestre calendario anterior.
Vencimientos: las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas son 31 de Enero y 31 de Julio de cada año. La declaración deberá ser presentada de acuerdo con el siguiente modelo: Descargar archivo
Vencimientos: las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas son 31 de Enero y 31 de Julio de cada año. La declaración deberá ser presentada de acuerdo con el siguiente modelo: Descargar archivo
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