Servicio de Aviso a Personas
Conforme a la Resolución SC 1/1997 se define como Servicio de Aviso a Personas como “el Servicio de Radiocomunicación Móvil Terrestre que permite cursar mensajes individuales o simultáneos hacia estaciones móviles receptoras”.
Estación Central
Estación de base destinada a transmitir mensajes o advertir sobre la existencia de los mismos.
Estación Móvil Receptora
Estación móvil terrestre receptora portátil que tiene la capacidad de recibir mensajes desde la estación central, o desde ésta y de eventuales estaciones repetidoras.
Estación Repetidora
Estación de base del servicio móvil terrestre destinada a retransmitir los mensajes emitidos por la estación central.
Las bandas de frecuencias destinadas a esta prestación de servicio, se encuentran detalladas en la Resolución SC N° 1/1997 y sus modificatorias Resolución SC N° 8/2015, RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM y RESOL-2018-1797-APN-ENACOM#MM.
La manera de acceder a la asignación de las frecuencias para este tipo de servicio, es a través del régimen de subasta pública, procedimiento determinado por el Anexo VIII de la Resolución 235 SC/2001.
Estación de base destinada a transmitir mensajes o advertir sobre la existencia de los mismos.
Estación Móvil Receptora
Estación móvil terrestre receptora portátil que tiene la capacidad de recibir mensajes desde la estación central, o desde ésta y de eventuales estaciones repetidoras.
Estación Repetidora
Estación de base del servicio móvil terrestre destinada a retransmitir los mensajes emitidos por la estación central.
Las bandas de frecuencias destinadas a esta prestación de servicio, se encuentran detalladas en la Resolución SC N° 1/1997 y sus modificatorias Resolución SC N° 8/2015, RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM y RESOL-2018-1797-APN-ENACOM#MM.
La manera de acceder a la asignación de las frecuencias para este tipo de servicio, es a través del régimen de subasta pública, procedimiento determinado por el Anexo VIII de la Resolución 235 SC/2001.
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