Soporte de antenas
La instalación de una estructura soporte de antena requiere contar con la autorización del propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende instalar. Los Municipios regulan, mediante Ordenanzas Municipales específicas, la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base.
La regulación referida a la obra civil de la estructura soporte de la antena, (mástiles / torres / anclajes / arriostramiento, etc.) no es competencia del ENACOM, por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre la misma. Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades.
Cabe destacar que el titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose la responsabilidad técnica de una obra civil, al proyectista y al director de la misma, quedando encuadrada dicha situación en lo establecido en los artículos 1273 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
La regulación referida a la obra civil de la estructura soporte de la antena, (mástiles / torres / anclajes / arriostramiento, etc.) no es competencia del ENACOM, por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre la misma. Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades.
Cabe destacar que el titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose la responsabilidad técnica de una obra civil, al proyectista y al director de la misma, quedando encuadrada dicha situación en lo establecido en los artículos 1273 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
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