ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

Telefonía fija - Derechos y Obligaciones

 
  • Si el prestador detecta un aumento abrupto del consumo efectuado por un usuario (cuando el consumo de un período supera el doble del promedio anual facturado o del promedio anual de su categoría de usuario) puede requerirle al usuario el pago anticipado del excedente del citado monto.
  • En caso de reclamo por facturación, anterior a la suspensión del servicio, y hasta tanto se resuelva, los prestadores podrán actuar de la siguiente manera:
    • Cobrar solamente el abono.
    • Cobrar el abono y la parte de la factura no cuestionada por el usuario.
    • Cobrar el abono y el promedio de consumo de los últimos seis bimestres.
    • Cualquiera sea la opción que se aplique los prestadores otorgarán al usuario constancia del reclamo presentado, en el que constará la fecha respectiva, y el pertinente recibo de pago a cuenta.
    • En caso de considerarse correcta la factura impugnada, el usuario deberá pagar la parte no cobrada con más sus recargos por mora, desde el vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
    • En los casos que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario, y éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente, con más los mismos intereses que él cobra por mora, calculados desde la fecha del reclamo hasta la de la efectiva devolución.
 
 
 

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