Telefonía Móvil
El Artículo 2 de la Resolución MOSP 575/93 define:
De acuerdo al Artículo 2 del Decreto 266/98:
Servicio de Telefonía Móvil (STM):
“Es el servicio basado en el SRMC que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, recibiendo o efectuando comunicaciones”.
Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC):
“Es el servicio móvil de radiocomunicaciones que, mediante técnica celular, permite conectar por acceso múltiple estaciones móviles entre sí y con la red telefónica nacional (RTPN). El SRMC integra el STM.”.
De acuerdo al Artículo 2 del Decreto 266/98:
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS):
Es el servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones”.
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA):
Servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencia de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido multimedia.Consideraciones adicionales
Por la Resolución 38 MINCOM/16 se aprobó el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs).¿Necesitás ayuda o más información? Contactanos
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