Las empresas de cable tendrán libertad para armar el contenido de la grilla de programación
La Resolución 1094/24 publicada este miércoles en el Boletín Oficial dejó sin efecto el “Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital” (Resolución 1491/20), por el cual se había dispuesto “reemplazar la normativa existente en cuanto a inclusión de señales, comercialización y ordenamiento de grilla, aplicable a los servicios por suscripción”, y otras resoluciones por las que se había impuesto la inclusión obligatoria de determinadas señales de contenido informativo eminentemente federal en sus respectivas grillas de programación.
Según los considerandos de la Resolución, el Decreto Nº 70/23 modificó la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley Nº 27.078), la cual incorporó como servicio TIC al servicio de radiodifusión por suscripción. Por lo tanto, ya no corresponde aplicar a la televisión por cable o satelital las disposiciones de la Ley de Medios (Ley Nº 26.522).
En este sentido, tal como dispuso la Ley de TIC, ya no se podrán regular los contenidos que estas empresas brindan, por lo que se dejan sin efecto las cargas relativas a la nómina y la modalidad de organización de los canales que integran las grillas de las empresas de cable, impuestas en el artículo 65 de la Ley de Medios. De esta manera, ENACOM subsana una asimetría entre los diferentes servicios de telecomunicaciones que perjudicaba a las empresas de cable.
La normativa incluye señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y de todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación; señales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y licenciatarios de televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el área de cobertura del servicio.
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