ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

04/02/2021 Institucional
VIGENCIA DEL DNU 690/20
 

Aclaración sobre las medidas judiciales referidas a la regulación de precios en servicios TIC

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente.

La medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector.

 

Asimismo, corresponde informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con resultado adverso para todas ellas.

 

TELECENTRO S.A. Y OTRO C/ EN- PODER EJECUTIVO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Este expediente fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20.

Del mismo modo, solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del referido decreto.

 

No obstante, en fecha 27/11/2020 el Juzgado interviniente rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor.

 

TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención IDH. Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones.

 

En fecha 29/01/2020 el Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por la licenciataria.

 

TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5. En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión.

 

No obstante, a la fecha su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.

 

Al respecto, y en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular.

No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso.

No resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país.

 

A partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba.

 

Esta decisión solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero.

 

Tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso. En tal sentido, y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora.

 

Asimismo, la resolución del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios.

 

Durante diciembre pasado ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.

 

Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación ante el Organismo en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros. Por ello, ENACOM autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7% a partir del 1 de febrero.

 

La citada normativa se encuentra plenamente vigente y operativa, por lo que ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las empresas prestadoras a que regularicen la facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. A su vez, el Ente inició los procedimientos administrativos pertinentes para aplicar las sanciones que corresponden.