Cobertura mediática sobre la aparición de M.Y.B.
Al respecto, resulta oportuno recordar la plena vigencia de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Nº 26.522, que establece: “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por la ley […] 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como sus normas complementarias y/o modificatorias”.
La mencionada ley entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, y dispone el deber respetar, entre otros, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. Asimismo, refiere: “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Así es que se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a las y los sujetos de la Ley Nº 26.061 a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o su reputación, o se constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
La reglamentación de la Ley Nº 26.061, aprobada por el Decreto Nº 415/06, establece que los datos e informaciones a que alude el párrafo segundo del artículo 22 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente. Asimismo, señala que “en aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación […] resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 26.061”.
En virtud de ello, a partir de la aparición de M.Y.B se recomienda extremar los recaudos al abordar la noticia a fin de garantizar el más estricto resguardo de sus derechos y el cumplimiento de la normativa vigente.
A los fines de ampliar la información sobre la temática referida, las y los invitamos a consultar nuestra guía de buenas prácticas sobre el tratamiento mediático de casos de extravío y abandono del domicilio.
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