En virtud de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 2020-326-APN-ENACOM#JGM, se informa que las consultas sobre los pagos de las obligaciones que a continuación se enumeran, deberán ser dirigidas a la casilla de correo: transferencias@enacom.gob.ar
Respecto del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la presentación de la Declaración Jurada y el pago de la misma se realiza normalmente por medio de la AFIP. Cualquier consulta podrá dirigirla a la casilla de correo gravamenes@enacom.gob.ar