Fin del cobro del roaming internacional entre Argentina y Chile
Con esta medida, el uso de telefonía móvil (servicios de voz, mensajería y datos móviles) al cruzar las fronteras de ambos países se facturará al precio local.
La identificación se realizará, como hasta hoy, a través de la tarjeta SIM, y así el usuario podrá conectarse con un operador de otra red abonando el precio de su país, es decir que el costo de las llamadas y consumo de datos no insumirá cargos extras.
Según lo estipulado, esta normativa define un lapso para la utilización de dicho beneficio, que es de 90 días corridos o de 120 días discontinuos en el mismo año. Por otro lado, los operadores que brinden el servicio a los usuarios cuando se encuentren en el país vecino deberán asegurar la misma calidad de servicio y cobertura que a sus usuarios nacionales.
En primera instancia, esta medida tiene su origen en el Acuerdo de Libre Comercio (ACL) suscripto entre la República Argentina y la República de Chile, que fue incorporado mediante la Ley 27.497, y fue acordada por la Comisión Administradora Bilateral del Acuerdo Comercial entre Argentina y Chile, en el marco de una sesión en la cual se abordaron diversos mecanismos para facilitar el intercambio entre ambos países, y ayer el Directorio de ENACOM le otorgó la aprobación definitiva.
De la 63º reunión de Directorio de ENACOM participaron su presidente, Claudio Ambrosini; el vicepresidente, Gustavo López; los directores Gonzalo Quilodrán, María Florencia Pacheco, Alejandro Gigena y Miguel Ángel Giubergia; el jefe de Gabinete, Ariel Martínez; el director de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Diego Leiva, y la secretaria de Actas, María José Vázquez.
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