Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico - Normativa
Reglamento del Servicio Móvil Marítimo Argentino.(RESMMA).
Modifícaseel Reglamento del Servicio Móvil Marítimo.
Actualízase la Unidad de Multa fijada en el artículo 503 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo.
Modifícase el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo-RESMMA, aprobado por Decreto No. 2174/84. Derógase la Resolución Conjunta No. 1991/93 CNT-EMGA-PNA.
Resolucion conjunta SC-EMGA-PNA. Modificación del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. Aplícanse las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones aprobadas por Resolución No. 2444/98-SC.
¿Necesitás ayuda o más información? Contactanos
Respondemos consultas a través de nuestro call center al 0-800-333-3344 de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Fuera de ese horario recibiremos consultas vía TAD, redes sociales y correo postal.
Atendemos al público de manera presencial:
Centro de Atención al Usuario en Perú 598, CABA, de lunes a viernes de 8:30 a 15 horas.
Delegaciones provinciales, de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
Mesa de Entradas de Perú 103, CABA, de lunes a viernes de 10 a 14 horas
IMPORTANTE: los trámites se realizan únicamente por "Trámites a Distancia".
Atención: los trámites de Prestación Básica Universal no se realizan por Mesa de Entradas.
Si querés hacer un reclamo por servicios de telefonía, Internet o cable, debés haber realizado previamente el reclamo en la empresa correspondiente.