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Transferencia de titularidad o cesión con motivo de fallecimiento del titular de la licencia o de fallecimiento o pérdida de las condiciones o requisitos personales exigidos por la ley N° 26.522 por parte del socio de la licenciataria

¿En qué consiste?

1) Formulario N° 7: Solicitud de autorización de transferencia con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de un socio de la firma licenciataria o pérdida de las condiciones o requisitos personales exigidos por la ley 26.522, por parte de un socio de la licenciataria, con firma certificada.
2) Copia certificada del instrumento que acredite la calidad invocada por el representante legal o apoderado con facultades para actuar en sede administrativa.
3) Copia certificada del instrumento que acredite el inicio del juicio sucesorio, que deberá presentarse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de ocurrido el fallecimiento.
4) Copia certificada de la declaratoria de herederos.
DISTINTOS SUPUESTOS
5) Fallecimiento del titular unipersonal de una licencia: En el plazo máximo de SESENTA (60) días se deberá comunicar el fallecimiento. Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos del dictado de la declaratoria de herederos, el/los herederos que hayan decidido continuar con la explotación de la licencia deben acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser licenciatario o para ser socio. En caso de cesión entre herederos, se acompañará copia certificada de la cesión de derechos y acciones hereditarios a favor de los herederos que continuarán con la explotación del servicio. Si la cesión se realiza con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos deberá instrumentarse por escritura pública.En el caso de continuar más de un heredero, deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones de la Ley N° 26.522. Completar Formulario Nº 7, apartados I., II, IV, V y VI.6) Recomposición societaria por fallecimiento de socio de una sociedad licenciataria: En el plazo máximo de SESENTA (60) días se deberá comunicar el fallecimiento. Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos del dictado de la declaratoria de herederos, el/los herederos que hayan decidido integrar la sociedad licenciataria deben acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser socio.En caso de cesión entre herederos, se deberá acompañar copia certificada del instrumento de cesión de derechos y acciones hereditarios a favor de los herederos que ingresarán a la sociedad titular del servicio Si la cesión se realiza con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos deberá instrumentarse por escritura pública. Completar Formulario Nº 7, apartados I., II, IV, V y VI.
7) Recomposición Societaria por pérdida de las condiciones personales: Si ocurre la pérdida de las condiciones personales exigidas por la Ley N° 26.522, la persona jurídica con fines de lucro licenciataria deberá presentar una propuesta a fin de recomponer su integración en un plazo de SESENTA (60) días. Completar Formulario Nº 7, apartados I, III, IV, V y VI.
DOCUMENTACION A PRESENTAR REFERIDAA LOS CESIONARIOS
8) Si los cesionarios del fallecido fueran:a)     personas físicas: éstas deberán cumplimentar el Instructivo “A” puntos 3), 4), 7), 8) y 9) o el Instructivo “D” puntos 4), 5), 6) y 7), según el caso.b)     personas jurídicas con fin de lucro: éstas deberán cumplimentar el Instructivo “B”, puntos 3), 4), 5), 6) y 7); o el Instructivo “E”, puntos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11), según el caso.c)     personas jurídicas sin fin de lucro : éstas deberán cumplimentar el Instructivo “C”, puntos 4), 5), 6), 8), 9), 10), 11) y 12), o “F”, puntos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), según el caso.
9) Cuando el causante fuera socio de una firma licenciataria o en caso de       recomposición societaria por pérdida de condiciones personales exigidas por ley:a) Formulario N° 4: Declaración jurada suscripta por el representante legal de la firma licenciataria, con su firma certificada.b)    Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas de la firma cesionaria actualizada a la fecha de presentación.
 

Observaciones:

Nota: cuando se adjunten copias de documentos, éstas deberán estar certificadas por autoridad judicial o por Escribano Público. En el caso de que el notario no cuente con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá   acompañar la legalización por el Colegio Profesional   correspondiente a su jurisdicción.Asimismo, cuando se requiera la firma en un documento, ésta deberá estar certificada ante autoridad judicial, entidad bancaria o Escribano Público. En el caso que el notario no cuente con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá   acompañar la legalización por   el Colegio   Profesional correspondiente a su jurisdicción.En todos los casos la firma del profesional   en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Se considerará capacidad patrimonial suficiente aquellos patrimonios netos cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ el monto del valor de la transferencia y/o cesión.El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá solicitar la presentación de documentación ampliatoria.