Planes de pago

Este ente de control consideró oportuno establecer un plan y cronograma de regularización para aquellos usuarios que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos Radioeléctricos, el cual se vio plasmado en la Resolución CNC N° 1021/2001. Ello en el entendimiento que dicha medida habría de redundar en una importante ayuda para el sector de las pequeñas y medianas empresas que se encuentren imposibilitadas de hacer frente al pago de sus deudas, generando así las condiciones que permitan atender sus obligaciones y a la vez mantener el status de permisionario de frecuencias radioeléctricas. La decisión adoptada no implica en modo alguno condonación de los montos adeudados, sino la regularización de deudas con sus correspondientes intereses, otorgándose para ello diferimientos en el pago, entendiendo que el fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al usuario una mayor capacidad de pago.

El plan establecido se puede instrumentar en cuotas mensuales y consecutivas, que podrán variar entre DOS (2) y hasta VEINTICUATRO (24), no pudiendo el monto de las mismas ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) o a la suma habitual que por período abona el permisionario, el que fuera menor. El sistema de amortización es el denominado Sistema Francés y la tasa de interés será variable sobre el saldo a pagar, estableciéndose para ello la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (cartera general).

Los morosos que deseen acogerse al régimen de facilidades de pago deberán presentar una solicitud ante esta comisión nacional, que determinará, en función al monto de la deuda existente al día de la presentación formal de usuario, el número de cuotas que integrarán el plan de facilidades de pago.

Las personas jurídicas interesadas, deberán presentar la siguiente documentación: fotocopias de Contrato Social, Estatuto Social, última Acta de Distribución de cargos, Poder con facultades suficientes, entre otros según el tipo societario.

En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas por Juez de Paz o Escribano y legalizada su firma por el Colegio Público de Escribanos en caso de extraña jurisdicción, excepto que el titular se presente en el Área Obligaciones de Pago y Administración de Cobranzas, Perú 103 Piso 15º, de 10 a 14 hs, con original y fotocopia de la documentación requerida.

En caso de persona física deberá presentar fotocopia del DNI. Para todos los casos será indispensable constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El incumplimiento en tiempo de las obligaciones establecidas en dicho plan por parte del usuario producirá la caducidad del mismo, pudiendo el organismo reclamar, por las vías legales acordadas, el total de la suma adeudada como sí fuera de plazo vencido, con más los correspondientes intereses moratorios y punitorios e iniciar el procedimiento de caducidad de la autorización correspondiente.



 
 

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