Radioaficionados
Enacom tiene entre sus principales funciones, tramitar las Licencias para Radioaficionados, así como las Autorizaciones de Radio Clubes y Estaciones Repetidoras. De acuerdo con el Reglamento General del Servicio de Radioaficionados (Res. SC Nº 50/98) surgen las siguientes definiciones:
Servicio de Radioaficionados: Es el servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados.
Aficionado: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
Licencia de Aficionado: Autorización que otorga la Licencia de Radioaficionado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario, para obtener licencia y la faculta a instalar y operar estaciones de aficionados en sus respectivas bandas de frecuencias, categorías y condiciones.
Radio Clubes: Asociaciones civiles sin fines de lucro, reconocidos por Enacom y con licencia de aficionado, integrados por aficionados y personas cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de la radioafición.
Estaciones Repetidoras de Radioaficionados: A fin de incrementar el alcance de las comunicaciones de los radioaficionados, los radio clubes o particulares pueden solicitar la autorización para la instalación de una Repetidora.
Servicio de Radioaficionados: Es el servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados.
Aficionado: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
Licencia de Aficionado: Autorización que otorga la Licencia de Radioaficionado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario, para obtener licencia y la faculta a instalar y operar estaciones de aficionados en sus respectivas bandas de frecuencias, categorías y condiciones.
Radio Clubes: Asociaciones civiles sin fines de lucro, reconocidos por Enacom y con licencia de aficionado, integrados por aficionados y personas cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de la radioafición.
Estaciones Repetidoras de Radioaficionados: A fin de incrementar el alcance de las comunicaciones de los radioaficionados, los radio clubes o particulares pueden solicitar la autorización para la instalación de una Repetidora.
Requisitos para la obtención de la Licencia de Radioaficionados
Para obtener la Licencia de Radioaficionado se debe realizar el curso correspondiente en los Radio Clubes habilitados y reconocidos del país, cuyo Registro se pone a disposición de los interesados en esta sección. El curso consta de “Técnica”, “Reglamentación”, y “Telegrafía”, y comprende asimismo prácticas operativas en la estación del Radio Club.
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Una vez finalizado y aprobado el curso correspondiente, el Radio Club presenta ante Enacom la documentación correspondiente para la obtención de la licencia. Vista y certificada la misma se le asigna la señal distintiva que identificará a la estación. Existen distintas categorías de Radioaficionados:
Se requieren dos años para pasar de una categoría a otra, a excepción de la categoría Superior que exige tres años. La categoría ESPECIAL es una distinción de honor que se otorga a los Radioaficionados de categoría SUPERIOR que acrediten haber cumplido 50 años consecutivos en la actividad.
- INICIAL
- NOVICIO
- INTERMEDIA
- GENERAL
- SUPERIOR
Se requieren dos años para pasar de una categoría a otra, a excepción de la categoría Superior que exige tres años. La categoría ESPECIAL es una distinción de honor que se otorga a los Radioaficionados de categoría SUPERIOR que acrediten haber cumplido 50 años consecutivos en la actividad.
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