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Sanciones por incumplimiento

Vencido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (entre los que se encuentra el pago del derecho correspondiente), se producirá la baja de pleno derecho y el prestador cesará de forma inmediata la prestación de servicios postales. El incumplimiento de esta prohibición, inhabilitará al mismo tiempo a las personas que integren la sociedad y sus órganos de administración y control para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por el término de 5 años. Ello sin perjuicio de la sanción emergente del artículo 7º del Decreto 115/97, por incumplimiento del deber de acreditar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales y los requisitos establecidos por el inciso d) del artículo 11 del decreto Nº 1187/93 (t.o.).

El prestador que habiendo sido dado de baja de pleno derecho por no cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 2º y que no hubiera continuado en el ejercicio de la actividad, circunstancia que deberá ser corroborada por la Policía Postal, podrá solicitar su reinscripción con el mismo número del que gozaba, en los siguientes plazos y condiciones:

a) Hasta 30 días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional en concepto de renta postal de $ 1.000.
b) Hasta 90 días corridos contados del mismo modo que en el inciso anterior, abonando un adicional de concepto de renta postal de $ 2.500. Transcurrido el plazo indicado en el inciso b), deberá solicitar una nueva inscripción cumpliendo con todos los requisitos previstos por las normas vigentes. En tal caso se asignará siempre un nuevo número de inscripción.


 
 

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