Servicios Postales - Preguntas Frecuentes
Toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional (conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1187/1993 - art. 10). El art. 11 de Decreto 1187/1993 establece las condiciones para la inscripción y mantenimiento de inscripción en el RNPSP. Asimismo, la Resolución CNC 1811/2005 aprueba el procedimiento para dichas solicitudes.
La Resolución CNC 604/2011 crea el SPSM y define las características de la actividad de mensajería urbana. Los requisitos y procedimientos para inscripción y mantenimiento de inscripción en el SPSM son iguales a los establecidos en el Decreto 1187/1993 y Resolución CNC 1811/2005 respectivamente.
La Resolución CNC 604/2011 crea el SPSM y define las características de la actividad de mensajería urbana. Los requisitos y procedimientos para inscripción y mantenimiento de inscripción en el SPSM son iguales a los establecidos en el Decreto 1187/1993 y Resolución CNC 1811/2005 respectivamente.
El trámite de inscripción en el RNPSP o SPSM se inicia en la Mesa de Entrada de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM, en Carlos Calvo N° 1116 (CABA) de lunes a viernes de 10 a 16 horas o en las Delegaciones provinciales, correspondiente a su provincia de residencia.
No obstante la inscripción tramitara en el ámbito de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales anteriormente mencionada.
No obstante la inscripción tramitara en el ámbito de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales anteriormente mencionada.
No es necesario. Las presentaciones pueden ser realizadas por el interesado, su representante legal o apoderado.
Si, toda persona jurídica que inicie el trámite de inscripción ante el Enacom, deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán validas todas las notificaciones que se le cursen.
1.- Presentar la documentación en la Dirección Nacional Control de Servicios Postales – Sector de Atención al Público.
2.- Solicitar, en el mismo Sector de Atención al Público, el comprobante para efectuar el pago del Derecho a Inscripción.
3.- Realizar el pago del Derecho a Inscripción o mantenimiento puede ser en Tesorería de ENACOM o en cualquier sucursal del Banco Nación (ver Ítem "Cuánto vale").
4.- Presentar el Recibo de Caja emitido por Tesorería de ENACOM en el Sector de Atención al Público de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales
5.- Retirar el certificado de inscripción (de corresponder) en la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales – Sector de Atención al Público, una vez que sea notificado del otorgamiento de inscripción.
Nota: El trámite puede presentarse en las oficinas de Atención al Público en todo el país, allí recibirán el mismo y lo remitirán a la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales.
2.- Solicitar, en el mismo Sector de Atención al Público, el comprobante para efectuar el pago del Derecho a Inscripción.
3.- Realizar el pago del Derecho a Inscripción o mantenimiento puede ser en Tesorería de ENACOM o en cualquier sucursal del Banco Nación (ver Ítem "Cuánto vale").
4.- Presentar el Recibo de Caja emitido por Tesorería de ENACOM en el Sector de Atención al Público de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales
5.- Retirar el certificado de inscripción (de corresponder) en la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales – Sector de Atención al Público, una vez que sea notificado del otorgamiento de inscripción.
Nota: El trámite puede presentarse en las oficinas de Atención al Público en todo el país, allí recibirán el mismo y lo remitirán a la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales.
El prestador deberá cesar de forma inmediata la prestación de servicios postales. El incumplimiento de esta prohibición inhabilitará, previo proceso sancionatorio, al prestador y a las personas que integran la sociedad y sus órganos de administración y control, para reinscribirse en el RNPSP o SPSM por el término de CINCO (5) años.
El prestador podrá solicitar su reinscripción con el mismo número de RNPSP o SPSM que tuvo hasta el momento en que operó la baja en los siguientes plazos y condiciones:
- Hasta TREINTA (30) días corridos desde la baja (de pleno derecho o como sanción) abonando el valor de la Inscripción ($5000) más un adicional en concepto de renta postal de $1000.
- Hasta NOVENTA (90) días corridos desde la baja (de pleno derecho o como sanción) abonando el valor de la Inscripción ($5000) más un adicional en concepto de renta postal de $2500.
Pueden tomar vista de las actuaciones administrativas la parte interesada, su apoderado o quien acredite un interés legitimo.
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